REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001203
ASUNTO : RP01-P-2012-001203

AUTO QUE ORDENA RESTITUIR LIBERTAD Y ACUERDA TRANSFERENCIA AL CRS DE BARCELONA PARAEL CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO. PENADO: ERICK RAMOS

El día, veintiocho (28) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución, a cargo de la Juez, Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. EMILUZ BRITO y el Alguacil JOSÉ YEGRES; a los fines de imponer del motivo de su captura, al ciudadano ERICK JOSÉ RAMOS RAMOS, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-06-1990, hijo de Pedro Rodríguez y Selenia Ramos, titular del número de cédula de identidad V-20.951.782, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Vereda H-3, casa Nº 06, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, y 3, 7 y 9 de la Ley Sobre el Uso de Arma y Explosivos, y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, Abg. MANUEL CANO, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, en sustitución de la Defensa Pública Penal Sexta, el penado antes nombrado, previo traslado desde el IAPES. Seguidamente la Juez da inicio al acto e informa a las partes del motivo de la presente audiencia y procede a informar al acusado del motivo de su captura, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 04/08/2015, siendo que es recibido en este Juzgado oficio N° CZ.53-D-530-SIP-426-15, de fecha 23/08/2015, debidamente suscrito por EL Capitán José Luís Rivas Ruiz, Comandante del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual informa y remite a este Tribunal actuaciones relacionadas con la detención del imputado ERICK JOSÉ RAMOS RAMOS, quien conforme decisión judicial se encontraba bajo Régimen Abierto ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González Ávila”, en el estado Nueva Esparta, a la orden de este órgano jurisdiccional, siendo que la última fecha de presentación ante dicho centro el 20/04/2015, tal y como se evidencia en informe emitido por el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González Ávila”, en el estado Nueva Esparta, cursante a los folios 60 al 61 del expediente.

Acto seguido se le concedió la palabra al penado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la CRBV, y del artículo 133 del COPP, manifestando: “Yo me venía presentando cada mes. Otro día fui y me dijeron que tenía que ir cada quince días, después me pusieron a ir todos los días a presentarme, y yo así no podía ya cumplir con eso porque los pasajes están muy caros, imagínese viajar todos los días a Margarita. Yo vine para acá y hablé de eso con mi defensora. Yo pido otra oportunidad y de ser posible me asignen al Centro ubicado en Barcelona, comprometiéndome a cumplir con lo que se me imponga. Es todo.”


Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima, quien manifestó: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se mantenga el régimen abierto bajo el cual se encuentra, atendiendo a que, efectivamente, presentarse todos los días al Centro en Nueva Esparta es materialmente imposible para él, siendo que ha manifestado los motivos de su incumplimiento, por lo que solicito se le de la oportunidad de seguir bajo el régimen bajo el cual se encuentra, en un Centro más cercano, específicamente en el estado Anzoátegui. Es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, oído lo solicitado por el penado de autos, y en atención al principio constitucional establecido en el artículo 272, el cual establece que el fin de la pena no es otro que la reinserción social del penado, prefiriéndose en todo caso el cumplimiento de la pena bajo medida distinta a la privación de libertad, y analizando el motivo por el cual el penado abandonó de manera abrupta sus presentaciones que de acuerdo a su dicho venía realizando de manera regular, y que por decisión unilateral ilógica desde todo punto de vista, tratando de justificar dicha decisión con una decisión emanada presuntamente desde la ciudad de Caracas y que obliga al residente a presentar una vez al día, lo que evidentemente trastoca la rutina de este ciudadano, no pretendiendo con ello justificar su incumplimiento, más sí, dejar sentado que la decisión de la administración no fue tomada con base a criterios técnicos, por lo que más que un beneficio a favor de los penados se constituye en un perjuicio. Ahora bien, visto que el penado se está comprometiendo en este acto a presentarse ante el Centro de Residencia Supervisada ubicada en el estado Anzoátegui, esta representación no tiene objeción a la misma, no obstante solicita a este Tribunal se imponga un régimen más severo, que evidencie de manera cierta la voluntad de cumplir con las condiciones que eventualmente le sean impuestas. Es todo”.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución, oída las partes y vista la petición de la defensa, la exposición del penado y del Fiscal del Ministerio Público quienes al unísono solicitan al Tribunal la restitución de la Fórmula del Régimen abierto, este Tribunal Primero de Ejecución considerando que el penado ERICK JOSÉ RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/06/1990, hijo de Pedro Rodríguez y Selenia Ramos, titular del número de cédula de identidad V-20.951.782, en fecha 05/11/2013 se le concede la libertad bajo formula alternativa de régimen abierto la cual cursa en autos cumplió, hasta el día 20/04/2015 arrojando en la actualidad el siguiente computo: Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha Primera Detención: desde el día 29 de Marzo del año 2012, hasta la fecha en la cual se presentó ante el CRS del ESTADO NUEVA ESPARTA 20 de Abril del año 2015, y desde el 24 de Agosto de 2015, tal como consta en acta policial folio 73 pieza 2, hasta el día de hoy 28 de Agosto de 2015, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2012-001203 de TRES AÑOS Y VEINTICINCODÍAS. Lapso de Segunda Detención: desde el día 22 de Mayo del año 2011, según acta policial, cursante al folio Tres (03) del expediente, hasta el día 25 de Mayo del año 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante la ratificación de medidas de protección y seguridad que dictase el Juzgado Segundo de Control, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2011-002386, de TRES DÍAS. Pena Física Cumplida: de TRES AÑOS Y VEINTIOCHO DÍAS. 1° Redención (25/02/2013): CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA FÍSICA DEFINITIVAMENTE CUMPLIDA (1° Detención + 2° Detención + 3° Detención + Redención al 28/08/2015): de TRES AÑOS, SEIS MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS AÑOS, SEIS MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizara: el 02/04/2018 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, opta a la libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena cuatro años, un mes, tres días y ocho horas lo cual acontecería a partir del 18/02/2016 aproximadamente, vista la manifestación de voluntad del penado siendo la obligación de este Órgano Jurisdiccional la vigilancia y control en el cumplimiento de la pena impuesta bajo el amparo de principios y progresividad de reinserción social siendo además que cursa evaluación psicosocial favorable emitida a su favor por el órgano competente es por lo que este Tribunal de primera Instancia fase de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con lugar la petición de la defensa a la cual no presenta objeción la representación de la vindicta publica, en consecuencia se ordena la inmediata restitución de la formula alternativa de régimen abierto la cual deberá cumplir el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con las siguientes condiciones: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante el CRS correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula de REGIMEN ABIERTO. Se le indica igualmente al penado que esta medida solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende aun se encuentra bajo cumplimento de pena, se le destina a cumplir la formula hoy restituida al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui por el lapso de DOS AÑOS, SEIS MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizara: el 02/04/2018 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. De seguidas se impone al penado del precepto constitucional de lo aquí decidido y este señala me comprometo a cumplir cabalmente de manera estricta las condiciones aquí impuestas así como acatar todas las normas que rijan el centro al que se me asigna en el Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del mismo Código vigente para el momento de ocurrencia del hecho objeto de condena. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio al IAPES con el señalamiento de que la libertad se materializa desde esta misma sala de audiencia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui adjúntesele copia del auto respectivo. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC, a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado ERICK RAMOS RAMOS, por haberse materializado la misma. Líbrese boleta de libertad. CUMPLASE
Juez Primero de Ejecución,

Abg. Desiree Barreto Santaella

Secretaria Judicial
Abg. Paola Acuña Muñoz