REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006725
ASUNTO : RP01-P-2012-006725
AUTO EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZADO, ORDENANDO INCLUIR EN JUNTA DE REDENCIÓN Y DECLARANDO IMPROCEDENTE EVALAUCION PSICO SOCIAL PENADO: JESUS NAZARETH LANZA
Por recibido Oficio que antecede, signado N° DP2-2015-874, suscrito por la Defensora Público Penal Segundo Abg. ESLENY MUÑOZ, por medio del cual informa sobre la situación que pesa sobre su representado, penado JESÚS NAZARETH LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.815, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI BARCELONA, asi mismo solicita que su defendido sea incluido en la próxima junta de redención, se le actualice cómputo y se le practique evaluación psico social .
Se evidencia de los autos que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JESÚS NAZARETH LANZA titular de la cédula de identidad Nº 25.844.815, previa admisión de los hechos a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO ORTÍZ SÁNCHEZ; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 con las ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY JOSÉ SANCHEZ, RAFAEL ARQUÍMEDES MARTÍNEZ NUÑEZ Y ANDRÉS MIGUEL BRUZUAL LOZADA.
El reo ya identificado, según acta inserta al folio tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, está detenido desde el día 27 de SEPTIEMBRE de 2012, hasta la fecha de hoy 28/08/2015, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, DOS DIAS Y DIECIOCHO HORAS, pena que finalizará el 31de MAYO del año 2.021 a las 6 horas de La tarde.
En tal sentido este Tribunal observando que la solicitud de inclusión en junta de redención, no es contraria a derecho, considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI BARCELONA, a los fines de que sea incluido el penado JESÚS NAZARETH LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.815, en la próxima junta de redención a realizarse en ese recinto.-
En relación a la petición de orden de evaluación psico social se observa que el penado aun no ha alcanzado el tiempo mínimo de cumplimiento de pena requerido para optar a formula alguna, en razón de ello se declara improcedente la petición de la defensa.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: emitir COMPUTO ACTAUALIZADO en relación al penado JESÚS NAZARETH LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.815, hasta la fecha de hoy 28/08/2015, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, DOS DIAS Y DIECIOCHO HORAS, pena que finalizará el 31de MAYO del año 2.021 a las 6 horas de La tarde. Observando que la solicitud de inclusión en junta de redención, no es contraria a derecho, considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI BARCELONA, a los fines de que sea incluido el penado JESÚS NAZARETH LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.815, en la próxima junta de redención a realizarse en ese recinto. En relación a la petición de orden de evaluación psico social se observa que el penado aun no ha alcanzado el tiempo mínimo de cumplimiento de pena requerido para optar a formula alguna, en razón de ello se declara improcedente la petición de la defensa. Líbrese oficio dirigido al internado judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, BARCELONA , informándole lo aqui decidido. Notifíquese A LAS PARTES, Y AL PENADO CITESE A LA CIUDADANA HESNAGLI FEBRESA, CI 26109177, direccion LA LLANADA, SECTOR 2, calle 2, telefono 0416-449-6619 a lso fines de que comparezca ante el tribunal a prestar el juramento de ley que corresponde como CORREO ESPECIAL Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOALA ACUÑA MUÑOZ
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