REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003534
ASUNTO : RP01-P-2009-003534

AUTO QUE EMITE COMPUTO ACTUALIZADO Y ACUERDA LA PRACTICA DE EVALUACION PSICO SOCIAL A FAVOR DEL PENADO JAIRO ROMERO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAIRO ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.835.872, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien fuera condenado en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 25 de Mayo del año 2010, por el Tribunal unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento, tercero y cuarto aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑAS; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento, y primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑAS; siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 21 de Junio del año 2010; actualmente recluido en el CENTRO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, este Tribunal observa:
Cursa en autos, escrito suscrito por el abg. Ivan Guarache, defensor privado del penado JAIRO ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, requiriendo emisión de cómputo actualizado de pena a tales fines se precisa lo siguiente:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: VEINTIDÓS AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN
PENA CUMPLIDA: se encuentra detenido, Según acta inserta al folio Cinco (05) de la primera pieza procesal del expediente, desde el día 08 de Agosto del año 2009, hasta la fecha de hoy, 28 de Agosto del año 2015, da un total de: SEIS AÑOS, Y VEINTE DIAS.
REDENCION 1 DEL 09/09/2011: Un (01) Año, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas,
REDENCION 2 DEL 03/09/2012: Cinco (05) Meses y veintidós (22) Días
REDENCION 3 DEL 25/03/2014: Nueve (09) Meses y Quince (15) Días
PENA CUMPLIDA MAS REDENCIONES AL 28/08/2015:OCHO AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CATORCE AÑOS, CUATRO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS.
FINALIZA LA PENA EL: 02/01/2030 A LAS 12 MERIDIEM

Para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de OCHO AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Siete (07) Años, Seis (06) Meses, Veinticinco (25) días, razón ésta por lo que considera este Despacho, aunado ha que ya han transcurrido los 6 meses desde su ultima evaluación, ajustado a Derecho acordar de oficio la práctica de evaluación psico social en consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario con sede en el CENTRO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Acuerda respecto al penado JAIRO ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.835.872, PENA CUMPLIDA MAS REDENCIONES AL 28/08/2015:OCHO AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: CATORCE AÑOS, CUATRO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA EL: 02/01/2030 A LAS 12 MERIDIEM. Para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de OCHO AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Siete (07) Años, Seis (06) Meses, Veinticinco (25) días, razón ésta por lo que considera este Despacho, aunado ha que ya han transcurrido los 6 meses desde su ultima evaluación, ajustado a Derecho acordar de oficio la práctica de evaluación psico social en consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario con sede en el CENTRO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese a las partes (Representante del Ministerio Público y de la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del CENTRO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ