REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000323
ASUNTO : RP01-P-2008-000323
AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: LUIS RAFAEL RENDON REYES
Recibido del Ministerio del Servicio Penitenciario Evaluación Psico Social, signada con el número 053600, a favor del penado LUIS RAFAEL RENDON REYES, actualmente en el disfrute de REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, el tribunal procede a revisar el referido informe y emitir la decisión correspondiente.
Conforme se evidencia de las actuaciones, que el penado LUIS RAFAEL RENDÓN REYES, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/10/1973, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.820, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFREDO RONDÓN CORTEZ, JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA y YOLIMAR JOSÉ ANTÓN VÁSQUEZ y del ESTADO VENEZOLANO, precisándose en el auto de ejecución dictado al efecto, que su detención fue el día 20 de ENERO de 2008, hasta el día 27 de Agosto de 2010 fecha en la que se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, manteniéndose en esta situación el día de hoy 23 de marzo de 2015, igualmente cursa ejecución de redención el (07/07/2010), por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 10 de Mayo del año 2010.
Puntualizado lo anterior, se estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio de ley, procediéndose de seguidas a la revisión y verificación para acordar o no a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena respectiva, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena y al efecto se observa:
PENA IMPUESTA: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA: Según acta de policial, cursante al expediente, desde el día 20 de Enero del año 2008, hasta el día 27/08/2010, fecha esta en la que se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual cumple hasta la presente fecha, a saber, 28 de Agosto del año 2015: SIETE AÑOS, SIETE MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (07/07/2010): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención al 28/08/2015): OCHO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN AÑO, DOS MESES Y DIEZ DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 de NOVIEMBRE del año 2016.
Opta en la actualidad a la libertad condicional al haber cumplido mas de las 2/3 partes equivalente a SEIS AÑOS, OCHO MESES, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.
SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto a los autos, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-
TERCERO: En relación al Informe Psicosocial. Cursa agregado a la presente causa, El informe Técnico 053623 exigido por la ley, se encuentran inserto en los autos que conforman el expediente y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que lo suscribe, emite de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL; por lo que se emite pronostico favorable, así como también, se establece como grado de clasificación actual mínima, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-
CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-Al hacerse exámen de las actuaciones, se evidencia de ello que el penado de autos ha gozado de Formula anterior, desde el año 2010 y no ha sido objeto de revocatoria alguna, de allí que tal exigencia se encuentra cubierta.-
QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto en los folios del expediente, cursan informes de conducta favorables, emitidos por el Centro a cargo del seguimiento del penado desde que se le privara de libertad, se le reporta con un desenvolvimiento aceptable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de la penada de autos, la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 486 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos resuelve OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado LUIS RAFAEL RENDÓN REYES, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/10/1973, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.820, condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFREDO RONDÓN CORTEZ, JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA y YOLIMAR JOSÉ ANTÓN VÁSQUEZ y del ESTADO VENEZOLANO, precisándose en el auto de ejecución dictado al efecto, que su detención; la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado LUIS RAFAEL RENDÓN REYES, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/10/1973, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.820 las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, la cual para efectos de la presente decisión es la aportada en AUTOS; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, ubicada en la ciudad de Cumaná, mientras se encuentre sometido a esta Formula; TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Se ordena asimismo oficiar a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación 03, Cumana Estado Sucre, informándole de esta decisión y remitirle anexa a oficio, Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y del presente auto a los fines que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, para lo cual se acuerda fijar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN para el día MIERCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 2 PM, a los fines de imponer al penado de la presente decisión y que manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se materializará dicho beneficio, en consecuencia líbrese Boletas de Notificación a las partes. Comuníquese al Director del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui la presente decisión. Conforme a las previsiones del artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, entréguesele copia de esta decisión al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. LIBRESE BOLETA INFORMATIVA dirigida al CRS Y A LA DIRECCIÓN DEL PENADO SUMINISTRADA EN ACTAS. y OFICIO Así se decide. Cúmplase.
Juez PRIMERO de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria.
Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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