REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005942
ASUNTO : RP01-P-2015-005942
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA IMPUESTA A LA
PENADA: ZELIDETH DEL VALLE GARCIA VALBUENA

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 04/08/2015, concluida la Audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra de la ciudadana ZELIDETH DEL VALLE GARCIA VALBUENA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.433.624, nacida en Caracas en fecha 20-06-91, de ocupación del hogar, hija de Olga Valbuena y José García, residenciado en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, frente al Bar Julián Brito de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono: 0293-4118640 (Madre), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto en el Artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Droga, a cumplir la pena DE 5 AÑOS DE PRISIÓN Y 4 MESES DE PRISION, mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo la sustancia incautada, según exprticia química 9700-162-T-0295-15, DIECINUEVE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDARTO DE COCAINA Sentencia que corre inserta a los folios 84 al 87 del expediente, pieza 1 y habiendo emitiendo dicho Tribunal de Control en fecha 19/08/2015, auto inserto al folio 99 pieza 1, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 06/01/2015; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: La penada ZELIDETH DEL VALLE GARCIA VALBUENA, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 2 y vto pieza 1 del Expediente, es detenida el día 15/06/2015, hasta el día de hoy, 27/08/2015, es por lo que tiene cumplida una pena corporal de DOS MESES Y DOCE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS, pena que finalizará el 15/08/2020.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que se trata de un delito de drogas de menor cuantía, se especifican las fechas desde las cuales la penada ZELIDETH DEL VALLE GARCIA VALBUENA, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2.012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente DOS AÑOS OCHO MESES.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES.
TERCERO: Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado de la penada al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar que se destina para el cumplimiento de su CONDENA oficiese lo conducente, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
CUARTO: En virtud de haberse condenado a la penada, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del IAPES, librese boleta de encarcelación y traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa a la penada. Oficiese al CNE. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Desirée Barreto Santaella.-.
Secretaria

Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ