REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001149
ASUNTO : RP01-P-2011-001149
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ CUMANA.-
Recibido Oficio signado con el N° MPPSP/CRS/.LCDEA/545, de fecha 03 de Julio de 2015, debidamente suscrito por la Abg. Emma Guerra, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, conjuntamente con el Abg. Pedro Barrios, Delgado de Prueba III, por medio del cual solicita cómputo de pena actualizado respecto al penado ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ CUMANA, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/04/1977, soltero, agricultor, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure I, casa sin numero, Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-15.289.998; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ CUMANA, fue condenado en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 03 de Julio del año 2012, según acta inserta a los folios Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta y Tres (63) de la Pieza III del Expediente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BENÍTEZ; siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 20 de Julio del año 2012.-
En fecha 26 de Marzo del año 2013, se dicta decisión en la cual se ejecuta primera redención, de fecha 21/03/2013, por el lapso de Once (11) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas.-
En fecha 02 de Mayo del año 2014, este Despacho, otorga a favor del penado ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ CUMANA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino A Establecimiento Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta; por lo que en fecha 02 de Mayo del año en curso, se impone de las condiciones, de estricto cumplimiento.
En lo que respecta a la solicitud de cómputo de pena, este Tribunal procede a la realización del mismo, en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante al folio Noventa y Tres (93) de la Pieza I del Expediente, resulta detenido en fecha 25 de Marzo del año 2011, hasta el día 02 de Mayo del año 2014, fecha esta en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino A Establecimiento Abierto, que cumple hasta el día de hoy, 27/08/2015.-
Pena Física Cumplida: de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DOS DÍAS.-
1° Redención (21/03/13): ONCE MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS.
PENA DEFINITIVAMENTE (FÍSICA + REDENCIÓN) CUMPLIDA AL 27-08-2015: de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO, TRES MESES Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
En la actualidad el penado opta a la LIBERTAD CONDICIONAL, así como a la gracia de CONFINAMIENTO, en razón de ello se ordena la evaluación psico social por el equipo multidisciplinario de rigor y asi se decide-.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Actualizar el cómputo de pena al penado ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ CUMANA, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/04/1977, soltero, agricultor, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure I, casa sin numero, Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-15.289.998, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se ordena igualmente, informar de lo aquí decidido, y remitiéndole a los fines legales consiguiente, copia certificada del presente auto. Librese oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicado en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial al penado de autos, actualmente residente del CRS de BARCELONA. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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