REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003946
ASUNTO : RP01-P-2010-003946
ACTUALIZACION DE COMPUTO Y ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO : DAVID JOSUÉ GALANTON
Visto oficio suscrito por la Abogada ENMA GUERRA, Directora del CRS LUIS ACACERES DE ARISMENDI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, que corresponde al penado DAVID JOSUE GALANTON BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 23582974, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: En la presente causa, seguida al penado DAVID JOSUE GALANTÓN BASTARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-23.582.974 de 23 años de edad, nacido el 16/12/1989, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Cascajal, calle Rómulo Gallegos, casa N° 05, cerca del mercal, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al Dictamen Pericial Químico N° 9700-162-T-0408-12, en el que se determinó que era Clorhidrato de Cocaína, con un peso de Diecisiete Gramos con Cuatrocientos Cuarenta Miligramos, tratándose en consecuencia de un delito de droga de menor cuantía.-
SEGUNDO: En fecha 31 de Agosto del año 2012, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, en el Fondo de Comercio TECNICOCI, ubicada en la Calle 24 de Julio, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, Rif. V-09275356-1, con la finalidad que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta; imponiéndole ciertas condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento. Siendo impuesto de tal decisión en fecha 31 de Agosto del año 2012, formula esta a la que hace referencia la representación de la unidad técnica y contra esa decisión fue interpuesto recurso de apelación por la representación fiscal el cual fue sustanciado bajo la nomenclatura RP01-R-2012-000219.-
TERCERO: En decisión de fecha 04 de Octubre del año 2012, se ejecuta la primera redención, de fecha 24/09/2012, a favor del penado DAVID JOSUE GALANTÓN BASTARDO, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS.
CUARTO: En fecha 19 de Noviembre del año 2012, dando cumplimiento a orden de la alzada, este Juzgado de Ejecución, dicta auto por medio del cual libra orden de captura en contra del penado DAVID JOSUE GALANTÓN BASTARDO, el cual es del siguiente tenor:
Omissis
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, emanadas de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, contentivas del asunto N° RP01-R-2012-000219, 0constantes de Sesenta y Seis (66) Folios Útiles, en donde se señala decisión de fecha 24 de Octubre del año 2012, en la cual se indica entre otras cosas lo siguiente: “…Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 31-08-2012, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO” al penado DAVID JOSUE GALANTON BASTARDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal A Quo librar los oficios correspondientes a los fines de procederse nuevamente a la misma situación jurídica que tenía el penado DAVID JOSUE GALANTON BASTARDO, antes de concedérsele el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario…”… “ Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dar cumplimiento al mandato de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia Ordena librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado DAVID JOSUE GALANTÓN BASTARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-23.582.974 de 20 años de edad, nacido el 16/12/1989, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Cascajal, calle Rómulo Gallegos, casa N° 05, cerca del mercal, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que sean remitidas a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución, con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Siendo así, en fecha 23 de Julio del año 2014, tal y como se evidencia a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Treinta y Nueve (139) de la Pieza V del Expediente, se materializa la citada orden de captura, situación que lo mantuvo detenido hasta la fecha
15/04/2015 fecha en al cual en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 486 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos y en estricto apego a la Sentencia numero 1859, que con carácter vinculante en fecha 18 de diciembre de 2014, dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se resuelve, previa constatación de todos los requisitos formales y materiales: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, a favor del penado DAVID JOSUE GALANTÓN BASTARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-23.582.974, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por el lapso de DOS AÑOS, DOS MESES Y TRECE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27/06/2017, actualmente 27 de agosto de 2015 en disfrute de dicha fórmula.
QUINTO: Con los datos que anteceden se emite el siguiente:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Primera: Según acta policial, cursante al folio Uno (01) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 22 de Octubre del año 2010, hasta el día 31 de Agosto del año 2012, fecha esta en la que se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, con la cual vale decir, no cumple. (UN AÑO, DIEZ MESES Y NUEVE DIAS) Segunda: Según acta de investigación penal, cursante al folio Ciento Treinta y Tres (133) del expediente (Pieza V), es detenido el día 23 de Julio del año 2014, en atención a orden de captura librada en su contra, en fecha 19/11/2012, hasta el día de otorgamiento del REGIMEN ABIERTO, 15/04/2015(OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS)
PENA FÍSICA CUMPLIDA: de DOS AÑOS, SIETE MESES UN DIA.-
1° REDENCIÓN (24/09/2012): de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS.
LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN ABIERTTO: Desde el 16/04/2015 hasta el 27/08/2015: CUATRO MESES Y ONCE DIAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN AL 27-08-2015): TRES AÑOS, DIEZ MESES Y CATORCE DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO, DIEZ MESES Y UN DÍA. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28/06/2017.
Del cómputo que antecede se observa que el penado ya ha cumplido las 2/3 parte de la pena equivalente a TRES AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DIAS, razón por la cual se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor en virtud de que el penado opta a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL, asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano DAVID JOSUE GALANTÓN BASTARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-23.582.974 y observando que el penado ya ha cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor en virtud de que el penado opta a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto al Director del CRS BARCELONA. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicado en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial al penado de autos residente del CRS de BARCELONA. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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