REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002977
ASUNTO : RP01-P-2010-002977
ACTUALIZACION DE COMPUTO, ORDEN DE AVALUACIÓN PSICO SOCIAL
PENADO: ROYER JOSE CEDEÑO
Visto informe presentado por CONSEJO DE DISCIPLINA DEL CRS DR ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA, referida dicha comunicación a INFORME DE PROGRESIVIDAD y POSTULACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor de ROYER CEDEÑO se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El penado ROYER JOSÉ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.996, nacido en fecha 21/02/1.992, de 23 años de edad, hijo de Norka Cedeño, soltero, de oficio obrero, residenciado en la casa S/N°, al lado de la cancha, calle 18 de abril, sector la sabana, el peñón, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con relación al artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IVAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS; sentencia que fue ejecutada por este despacho, igualmente fue ejecutada una primera redención en fecha 21/03/2013, asimismo se observa en las actuaciones que al penado le fue otorgada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, en fecha 18/11/2013, la formula alternativa de cumplimiento de condena de régimen abierto al penado ROYER JOSÉ CEDEÑO, el cual debía cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio González Ávila, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, S/N, Qta. Cromasi, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta ó en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso N° 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Asimismo en fecha 27 de enero del año 2014, se recibió oficio N° 21-2014, suscrito por la Abg. Carolina Delgado, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio González Ávila, quien informa que el penado no se presenta ante ese centro, razón por la cual este Tribunal en fecha 04-02-2014, acuerda la revocatoria temporal de la formula alternativa de cumplimiento de condena de régimen abierto y ordena librar orden de captura, siendo finalmente capturado EL 17/02/2014 y fijando audiencia oral para el día de hoy 13-03-2014, en la cual se ordena restituir la Formula Alternativa, Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado ROYER JOSÉ CEDEÑO, ratificando las condiciones impuestas en fecha 18-11-2013, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio González Ávila, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, S/N, Qta. Cromasi, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta ó en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso N° 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar (URBANIZACIÓN LAS SALINAS, VEREDA 2, CASA N° 25, PUNTA DE PIEDRAS MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA APOYO FAMILIAR CIUDADANO NELSON JOSE MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° 7.658.935), asimismo se ratifica al penado de autos el cumplimiento de las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula de igual forma se le indica al penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas le traerá como consecuencia la revocatoria definitiva de la Fórmula Alternativa otorgada, ratificando las condiciones impuestas en fecha 18-11-2013, el cual ha cumplido hasta la presente fecha, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: PRIMERA DETENCION: según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de AGOSTO del 2010, hasta el día 22/01/2014 fecha en la cual el Consejo de disciplina del CRS del Estado Nueva Esparta lo declara como evadido: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. SEGUNDA DETENCION: Desde el 17/02/2014 fecha en la cual es capturado hasta la fecha de hoy 27/08/2015: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (9) DIAS.
Pena Física Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-
1° Redención (21/03/2013): de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención AL DÍA DE HOY 27/08/2015): CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10/06/2017 A LAS 12 MERIDIEM -.
SEGUNDO: En atención al cómputo supra enunciado, vale destacar que de la pena impuesta que fue SIETE AÑOS Y SEISS MESES DE PRISIÓN, las dos terceras (2/3) parte de la misma es CINCO AÑOS; razón por la que actualizado el computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado ROYER JOSÉ CEDEÑO, ya ha cumplido de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario se INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Igualmente se hace constar que opta al CONFINAMIENTO, puesto que igualmente ya cumplió ¾ partes de la pena equivalente a CINCO AÑOS SIETE MESES Y QUINCE DIAS, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano ROYER CEDEÑO, arrojando como Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención AL DÍA DE HOY 27/08/2015): CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS., FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10/06/2017 A LAS 12 MERIDIEM. En atención al cómputo supra enunciado, queda plenamente acreditado en autos que el penado ROYER JOSÉ CEDEÑO, ya ha cumplido de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Igualmente se hace constar que opta al CONFINAMIENTO, puesto que igualmente ya cumplió ¾ partes de la pena equivalente a CINCO AÑOS SIETE MESES Y QUINCE DIAS. Líbrese oficio informando lo aquí acordado y remitiendo Copia Certificada del presente Auto al Director del Centro de Residencia Supervisada DR ANTONIO GONZALEZ AVILA. ESTADO NUEVA ESPARTA, al equipo multidisciplinario con sede en el INTERNAOD DE LA REGION INSULAR. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, al penado y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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