REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005612
ASUNTO : RP01-P-2013-005612

AUTO QUE ACUERDA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION
PENADO: VÍCTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA.

Se evidencia de las actas procesales que mediante decisión de fecha 25 de Abril de 2014 este Juzgado dicto auto acordando la acumulación de penas y las causas RP01-P-2013-005612 y RP01-P-2011-002805, las cuales cursaban paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado de autos, de donde se evidenció que fue condenado en la causa RP01-P-2013-005612, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de CRUZ SALVADOR MOYA GALANTÓN, delito cometido con mayor pena y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente al otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2011-002805, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal y en el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN SOTILLO HERNÁNDEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO, lo que arrojó hecha la conversión una pena de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
En fecha, 10 de Noviembre de 2014, se dicta auto que ejecuta PRIMERA REDENCION” a favor del penado VÍCTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA, precisándose que TRABAJÓ en el área de mantenimiento en los lapsos comprendidos, desde el 20/11/2013 al 14/01/2014 más 27/02/2014 al 19/08/2014 más 23/08/2014 al 27/10/2014, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Viernes, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante decisión al penado de autos.
Con los datos supra transcritos, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: desde el día 14 de Junio del año 2011, según acta de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Dos (02) de los autos (Pieza I), hasta el día 30 de Agosto del año 2013, ultima fecha en la que cumple con las condiciones impuestas con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 25 de Julio del año 2012, el cual a la postre fue revocado, por incumplimiento, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2011-002805 de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
Lapso de Segunda Detención: desde el día 31 de Agosto del año 2013, según acta de investigación penal, cursante al folio Tres (03) del Expediente, hasta el día de hoy, 25-08-2015, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2013-005612 de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
1° Redención (10-11-2014): CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) al día de hoy (25-08-2015): CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y SEIS DIASDE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE MESES Y NUEVE DIAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 04 de ABRIL del año 2016. EN LA ACTUALIDAD OPTA AL CONFINAMIENTO.
De oficio, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la pena se ORDENA LA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION del penado de autos, a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de oficio ORDENA LA INCLUSION DEL PENADO VÍCTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA. EN LA JUNTA DE REDENCIÓN, CELEBRARSE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE informándole de lo aquí decidido y remitiéndole copia de este auto. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Infórmese al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ