REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006273
ASUNTO : RP01-P-2014-006273
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA FASE DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SAN JUAN DE LOS MORROS.
PENADA: ANA VANESA BRUZUAL VERA

Revisadas las actuaciones se desprende que la penada de autos ANA VANESA BRUZUAL VERA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.417.694, se encuentra en la actualidad cumpliendo pena recluida en el Centro de Prisión Femenino Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros Edo. Guárico, sitio el cual se encuentra en un área geográfica lejana a este tribunal, aunado a que cursa en autos diversas solicitudes referidas a traslados médicos requeridos por parte de directivos del penal y defensa publica, se acuerda a los fines de la mejor vigilancia y control así como de la garantía expedita y pronta de los derechos humanos del recluso librar exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Guarico- SAN JUAN DE LOS MORROS, en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Tribunal SEXTO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/01/2015, condenó a la penada ANA VANESA BRUZUAL VERA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.417.694, de 28 años de edad, fecha de Nacimiento 10-10-86, de estado civil soltera, natural de Cumaná y residenciada en el sector Caigüire, calle Monte Piedad, casa S/N, detrás de la iglesia Santa Ana, Cumaná Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarse incursa en la comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163, numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resultando ser la sustancia incautada según experticia botánica 9700-162-T-0583-14, la cantidad de TREINTA Y DOS (32) KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA (680) GRAMOS DE CANNABIS SATIVA MARIHUANA.
De seguidas, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: La ciudadana ANA VANESA BRUZUAL VERA, fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, dicha penada según acta policial, cursante al folio 2 y 3 pieza 1 del Expediente, está detenida desde el día 03/12/2014, hasta el día de hoy, 24/08/2015, actualmente recluida en el Centro de Prisión Femenino Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros Edo. Guárico, es por lo que tiene cumplida una pena física de OCHO MESES Y VEINTIUN DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECINUEVE AÑOS, TRES MESES Y NUEVE DÍAS, pena que finalizará el 03/12/2034-

Se especifica entonces la fecha desde la cual la penada ANA VANESA BRUZUAL VERA, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del citada Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a QUINCE AÑOS DE PRISION, lo cual acaecería a partir del 03/12/2029 .

Cursa igualmente en autos constancia de que la penada fue trasladada y en la actualidad, se encuentra recluida en el Centro de Prisión Femenino Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros Edo. Guárico, resultando evidente que la penada ANA VANESA BRUZUAL VERA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.417.694, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que la penada de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Centro de Prisión Femenino Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros Edo. Guárico; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución, Acuerda ordenar EXHORTO, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado GUARICO SAN JUAN DE LOS MORROS, a los fines que ejerza en relación a la citada penada las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.
DISPOSITIVA.

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado GUARICO SAN JUAN DE LOS MORROS para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a la penada: ANA VANESA BRUZUAL VERA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.417.694. Infórmese a la Dirección del Centro de Prisión Femenino Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros Edo. Guárico, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto, (remitase via fax). Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de sentencia, y del presente auto. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Informesele a la penada. Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
La Secretaria

Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ