REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003552
ASUNTO : RP01-P-2013-003552
AUTO QUE ACUERDA COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Y ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN PENADO: JHON DEL CARMEN NUÑEZ
Recibida petición, suscrita por el Abg. ALI MARTINEZ, en su carácter de Defensor del penado JHON DEL CARMEN NUÑEZ, en donde solicita actualización de cómputo de pena, se observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Octubre del año 2013, según acta inserta a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintiocho (128) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JHON DEL CARMEN NUÑEZ NUÑEZ, Venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.621.471, soltero, nacido en fecha 16/07/1993, hijo de los ciudadanos Rosalía Núñez y Asencio Núñez, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Taguapire, Sector Peñas Negras, Casa S/Nº (al frente de la camaronera), Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO SIMPLE, de conformidad con el articulo 405 del Código Penal, mas las accesoria de ley, en perjuicio del hoy occiso: JESÚS DE LOS SANTOS CORONADO; resultando condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO SIMPLE, de conformidad con el articulo 405 del Código Penal, mas las accesoria de ley, en perjuicio del hoy occiso: JESÚS DE LOS SANTOS CORONADO, ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA CARCEL DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR.
De seguidas siendo la petición del defensor no contraria al Derecho, se procede a emitir cómputo actualizado, en los siguientes términos:
Pena Total Impuesta: OCHO AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de Detención: fue detenido según acta policial, cursante a los folios Nueve (09) y Diez (10) del Expediente, es detenido el día 25 de Junio del año 2013, hasta el día de hoy, 24 de Agosto del año 2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTINUEVE DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y UN DÍA.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25/06/2021.
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado JHON DEL CARMEN NUÑEZ NUÑEZ, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS DE PRISIDIO, lo cual acaecerá aproximadamente el 25/06/2019.
De oficio se acuerda la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el sitio actual de reclusión.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, respecto al penado JHON DEL CARMEN NUÑEZ, dando respuesta a la petición del defensor privado, PENA CUMPLIDA AL DIA DE HOY 24/08/2015 DOS AÑOS, UN MES Y VEINTINUEVE DÍAS. PENA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y UN DÍA. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25/06/2021, el penado JHON DEL CARMEN NUÑEZ NUÑEZ, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS DE PRISIDIO, lo cual acaecerá aproximadamente el 25/06/2019.De oficio se acuerda la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el sitio actual de reclusión., por ende se ordena notificar de lo aquí decidido al defensor, al fiscal, infórmesele al penado, líbrese oficio a la Dirección de la CARCEL DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, informandolo lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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