REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001283
ASUNTO : RK01-P-2013-000005


ACTUALIZACION DE COMPUTO
PENADO: JEOVANNY ENRIQUE MARCANO SUÁREZ

Visto escrito, que antecede en el cual cursa solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta a favor del penado: JEOVANNY ENRIQUE MARCANO SUÁREZ, actualmente disfrutando la FORMULA DE REGIMEN ABIERTO formulado por la abogado ENMA GUERRA en su condición de DIRECTORA DEL CRS BARCELONA, se OBSERVA:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 16 de Mayo del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Nueve (169) al Ciento Setenta y Dos (172) del Expediente (Pieza VI), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JEOVANNY ENRIQUE MARCANO SUÁREZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/04/1.992, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Campeche, sector III, caserío Unión y Paz, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.316; según sentencia publicada en su Texto Integro el 27/05/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en su contra condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Previo el análisis de los requisitos de ley recibido informe con opinión favorable al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO; y grado de clasificación actual mínima, se estimó prudente destinar al penado al CRS “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui el día 06/01/2015.
En ejercicio de la atribución de vigilancia de la pena, y dando respuesta a la petición, se emite el siguiente cómputo actualizado: PENA IMPUESTA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, DETENCIÓN: desde el día 17 de Marzo del año 2011, hasta el día 06 de ENERO del año 2015, y DESDE EL 07/01/2015 (luego del otorgamiento de la fórmula de REGIMEN ABIERTO), hasta la presente fecha 25/08/2015 PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, igualmente se hace constar que se ejecuta 1º Redención en fecha 24-03-2014: por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, resultando una PENA FISICA MAS REDENCION: de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, arrojando en definitiva una pena POR CUMPLIR de CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, FINALIZA LA PENA EL: 14-09-2019.
Opta a la libertad condicional al cumplir 2/3 de la pena equivalente a SEIS AÑOS OCHO MESES, lo que acaecería el 14/05/2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la petición y emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JEOVANNY ENRIQUE MARCANO SUÁREZ en los siguientes términos PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, DETENCIÓN: desde el día 17 de Marzo del año 2011, hasta el día 06 de ENERO del año 2015, y DESDE EL 07/01/2015 (luego del otorgamiento de la fórmula de REGIMEN ABIERTO), hasta la presente fecha 24/08/2015 PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY MAS REDENCION: de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, arrojando en definitiva una pena POR CUMPLIR de CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, FINALIZA LA PENA EL: 14-09-2019. Y así se decide. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de notificación al Penado, Librese Oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui informándole de lo aquí decidido remitiéndole copia certificada de este auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ