REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003868
ASUNTO : RP01-P-2011-003868
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: SANTOS GENARO ZAPATA
Recibido en este despacho solicitud de gestionar práctica de la redención de la pena, emisión de cómputo actualizado y pronunciamiento sobre posibles opciones de libertad anticipada en la actualidad, y traslado al hospital de Cumaná todo ello a favor del penado SANTOS GENARO ZAPATA, formulado a través de oficio DP6-332-2015, suscrito por la Abg. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Sexta con competencia en materia penal ordinario, del penado de autos, se evidencia que al penado en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 06 de Marzo del año 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano SANTOS GENARO ZAPATA, venezolano, nacido en fecha 19/09/1.969, de 45 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.044, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luis Betancourt y Juana Zapata, residenciado en el Caserío Centro Poblado A, Casa S/N, cerca del Módulo Policial, vía Casanay - Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de EPIFANÍA MARGARITA ALCALÁ (Occisa, razón por la cual cumple su pena en la sede del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Cursa en autos decisión de fecha 01 de octubre de 2014, conforme a la cual se ejecuta redención a su favor en la cual se le reconoce el trabajo desempeñado durante el lapso comprendido, desde el 16/01/2013 al 14/01/2014; en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, como ARTESANO, y en el lapso comprendido desde el 17/03/2014 al 19/08/2014; en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA
PRIMERO: A petición de la defensa y en ejercicio de la obligación de vigilancia y control de este tribunal en la ejecución de la pena impuesta, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante al folio Veinticuatro (24) de la Pieza I del expediente, es detenido el día 01 de Septiembre del año 2011, hasta la fecha de hoy, 19/08/2015.-
Pena Física Cumplida: de TRES AÑOS, ONCE MESES Y DIECIOCHO DIAS.-
1° Redención (26/09/2014): SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención al 19/08/2015): CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: DIEZ AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE MARZO DEL AÑO 2026.-.
SEGUNDO: En relación a la petición de inclusión en la junta de redención, se observa que la solicitante Defensora Pública Séptima, la asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado SANTOS GENARO ZAPATA, en la próxima junta de redención y así se decide.-
TERCERO: En relación a la petición de señalamiento de posibles opciones de libertad anticipada, vale destacar que el hecho cometido lo fue bajo la vigencia del COPP del año 2009, en virtud de ello en la actualidad opta al destacamento de trabajo (3 años, 9 meses) en virtud de lo cual aunado ha que ya han transcurrido más de seis meses desde la ultima evaluación psico social se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor y así se decide.-
CUARTO: En relación a la petición de traslado al hospital medico se acuerda en garantía del derecho a la salud el traslado del penado desde el Internado Judicial de cumaná hasta un centro asistencial cercano a ese centro de reclusión a los fines de que reciba atención médica toda vez que presenta según lo informa su defensora publica fuertes dolores a nivel generalizado con mareos constantes
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (19/08/2015) referido al Penado SANTOS GENARO ZAPATA, pena cumplida más redención: CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: DIEZ AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE MARZO DEL AÑO 2026; se ACUERDA a petición de la defensa LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que sea incluido en la próxima junta de redención, En relación a la petición de señalamiento de posibles opciones de libertad anticipada, vale destacar que el hecho cometido lo fue bajo la vigencia del COPP del año 2009, en virtud de ello en la actualidad opta al destacamento de trabajo (3 años, 9 meses) en virtud de lo cual aunado ha que ya han transcurrido más de seis meses desde la ultima evaluación psico social se ORDENA la práctica de la evaluación psico social de rigor librese oficio al equipo multidisciplinario. Respecto a la petición de traslado al hospital de esta ciudad de Cumaná se acuerda en garantía del derecho a la salud el traslado del penado desde el Internado Judicial de cumaná hasta un centro asistencial cercano a ese centro de reclusión a los fines de que reciba atención médica toda vez que presenta según lo informa su defensora publica fuertes dolores a nivel generalizado con mareos constantes.- Líbrese oficio indicando lo acordado al Internado de Cumaná, anexo a Boleta Informativa del penado, asi como copia certificada de este auto al Director del Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual se encuentra recluido. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Desirée Barreto Santaella.
Secretaria.
Abg. Paola Acuña Muñoz
|