REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005201
ASUNTO : RP01-P-2014-005201


AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA

Visto el contenido del oficio Nº FS-19-2879-15, de fecha 06 de Agosto de 2015, debidamente suscrito por el abogado YGNACIO LOPEZ ARIAS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (SUPLENTE), mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor del ciudadano EUDI JOSÉ GÓMEZ, cédula de identidad Nº V- 11.827.840, víctima directa en causa penal Nº MP-190562-2014, acordada en fecha 02/02/2015, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución, al efectuar revisión de los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 ha constatado que en fecha 02/02/2015, el Tribunal QUINTO de Control, acordó Medidas de Protección a favor del ciudadano EUDI JOSÉ GÓMEZ, en virtud de la manifestación que hiciere el día 29-01-2015, en el acto de la audiencia preliminar, donde dejó constancia del temor que sentía por su integridad física, ante las amenazas de muerte de que fue objeto por parte de personas vinculadas a los ciudadanos JOSÉ DANIEL JIMÉNEZ RAMÍREZ y PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ COVA, quienes son acusados en el presente asunto, sometidos a la medida privativa de libertad, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, sobre la base de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medidas que estarían a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Transcurrido más de SEIS meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano EUDI JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.827.840, víctima directa en esta causa penal, domiciliado en Sector “Los Andes”, casa sin número, vía San Juan de Macarapana, Frente al Colegio “Los Andes”, Estado Sucre, en fecha 02/02/2015, por el Tribunal Quinto de Control, referidas a RECORRIDOS POLICIALES, labor que se encomendó a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ