REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002771
ASUNTO : RP01-P-2011-002771

EXHORTO, EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO, ORDEN DE INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION Y ORDEN DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL
PENADO DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ

Por recibido Oficio signado con el N° DP2-805-2015, suscrito por la Defensora Pública Segundo en Materia Penal Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VAZQUEZ, por medio del cual solicita el inicio de los tramites para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena todo ello a favor de su representado, penado, DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ MARCANO, recluido en la actualidad en el Internado Judicial de la Región Insular.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que al penado DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 23.702.319, fue condenado en la causa N° RP01-P-2013-000902, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 16 de Abril del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta y Tres (143) al Ciento Cincuenta y Uno (151) del presente Expediente, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo que el referido asunto, por auto de fecha 13 de Mayo del año 2013, fue acumulado al expediente signado con el N° RP01-P-2011-002771, en razón de dos sentencias condenatorias dictadas contra el penado Rafael Gabriel Carvajal.-
En relación a la solicitud del Defensor Público, referida a que este Juzgado Ordene la evaluación psico social, a los fines de que le sea proveida la suspensión condicional de la ejecución de la pena todo ello a favor de su representado, penado, DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ MARCANO; observando que a la fecha ya ha transcurrido el lapaso legal desde su ultima evaluación, siendo la evaluación psico social de rigor, cuyos términos de favorabilidad y grado de clasificación son impresecindibles para la obtención de la suspensión incoada, revistiendo esta situación de pertinencia de la solicitud del defensor la cual no es contraria a derecho, por ello se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de que el equipo multidisciplinario adscrito a esa sede practique la evaluación de rigor, y asi ha de declararse.
De seguidas se procede a emitir actualización de cómputo de pena, en los siguientes términos:
Pena Total Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Detención: Según Acta de Investigación Penal, cursante al folio Tres (03) del Expediente (Pieza II), su detención es el día 17 de Febrero del año 2013, hasta el día de hoy, 18/08/2015.
Total de Pena Física Cumplida de: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (01) DÍA.
Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Fecha En la Cual Finalizará La Condena: 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.
Por cuanto el penado en la actualidad, se encuentra recluido en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, resultando evidente que, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta; es por todo ello que de oficio, este Tribunal de Ejecución, Acuerda y ordena el EXHORTO , en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden. Así se decide.
Igualmente de oficio se ordena la inclusión del penado en Junta de Redención a realizarse en ese recinto carcelario y asi se decide
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: DARWUIN JIMENEZ, Igualmente se ORDENA SU INCLUSIÓN EN LA PROXIMA JUNTA DE REDENCION A REALIZARSE EN EL SITIO ACTUAL DE RECLUSION y se ORDENA LA PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL. Deberá Informarse al Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí acordado acerca del exhorto y De la inclusión en Junta de Redención y que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, Ofíciese al equipo multidisciplinario evaluador del Internado de la región Insular . Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, a la UNIDAD DE JUECES DE EJECUCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Exhorto. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRTO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ