REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001995
ASUNTO : RP01-P-2007-001995
AUTO ACORDANDO INCLUIR EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
Este tribunal a los fines de decidir la petición del defensor público cuarto ABG DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, REFERIDO A INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN del penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, observa, que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, fue condenado mediante Sentencia de fecha 12 de Mayo del año 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSÉ GARDIUER RODRÍGUEZ, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 03 de Junio del año 2008, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, hasta ser trasladado al Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón, donde se encuentra en la actualidad, proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido según acta inserta al folio Setenta y Siete (77) de la Primera Pieza Procesal del expediente, por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 29 de Septiembre del año 2007, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:
COMPUTO ACTUALIZADO
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
PENA FÍSICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY 18-08-2015: Según acta inserta al folio Setenta y Siete (77) de la Primera Pieza Procesal del expediente, por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 29 de Septiembre del año 2007, al día de hoy 18/08/2015, da un total de: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (14/04/2010): UN (01) AÑO, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (09/08/2012): CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, OCHO MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE MAYO DEL AÑO 2021, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE TOCORON ESTADO ARAGUA, a los fines de que sea incluido el penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, en la próxima junta de redención.-
DISPOSTITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Defensor Auxiliar Segundo Penal, y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE TOCORON ESTADO ARAGUA, a los fines de que incluyan al penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401. Líbrese Oficio al Director del I INTERNADO JUDICIAL DE TOCORON ESTADO ARAGUA, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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