REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003413
ASUNTO : RP01-P-2005-003413
AUTO EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZADO Y ACORDANDO INCLUIR EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: OSCAR SANCHEZ ZURITA
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.674.427, residenciado en la Manguita de Cumanacoa, Casa S/N, hijo de Pedro Rafael Sánchez y Rosa Eloina Zurita, agricultor; a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 11 de Noviembre del año 2005, cursante a los folios Noventa y Nueve (99) al Ciento Seis (106) del expediente, condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de YORLENYS JOSEFINA PADRON, siendo ejecutada dicha sentencia, por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del año 2005, quedando señalado en autos que dicho penado fue detenido desde el día 13 de Septiembre del año 2005.-
Igualmente se aprecia en autos, que en fecha 16 de Septiembre del año 2008, este Tribunal ejecuta la primera redención a favor del penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ ZURITA, de fecha 07/08/2008, correspondiente a los periodos del 25/09/2005 al 26/07/2007, y del 01/03/2008 al 07/08/2008, por un lapso de UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Así mismo, en fecha 20 de Abril del año 2010, este Juzgado ejecuta la segunda redención a favor del penado de autos, de fecha 25/03/2010, correspondiente a los periodos del 08/08/2008 al 24/03/2010, por un lapso de UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Cursa así mismo en autos, inserto a los folios Doscientos Setenta y Seis (276) al Doscientos Ochenta y Uno (281) de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 03 de Agosto del año 2010, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ ZURITA, en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, imponiéndosele según acta de fecha 04/08/2010, una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Cursa igualmente en autos, comunicación recibida en este Despacho en fecha 20/09/2010, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, verificando ciertamente el incumplimiento por parte del penado de las obligaciones que le fueran impuestas, como lo era retornar a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, tal y como se evidencia al folio Trescientos Tres (303) del expediente, donde se señala que el mismo cumple con sus obligaciones hasta el día 14 de Septiembre del año 2010.
Así las cosas, en fecha 28 de Septiembre del año 2010, este Despacho, acuerda la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada al penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ ZURITA, y ordena su captura, la cual se materializa en fecha 31 de Marzo del 2012, en la actualidad 18 de Agosto de 2015, está recluido en el Internado de Vista Hermosa Estado Bolívar.-
Con los datos anteriores se procede a emitir cómputo actualizado:
PENA IMPUESTA: QUINCE AÑOS
PENA CUMPLIDA: PRIMERA DETENCION: Del 13-09-2005 al 14-09-2010, fecha en la cual incumple con el régimen ante el CRS, da un total de CINCO AÑOS Y UN DIA. SEGUNDA DETENCIÓN: Del 31-03-2012 al 18-08-2015, da un total de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS. TOTAL DE DETENCION: OCHO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS.
PRIMERA REDENCION: UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDA REDENCION: NUEVE (9) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO: UN AÑO, DIEZ MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS.
PENA FISICA+REDENCIONES AL 18-08-2015: DIEZ AÑOS, TRES MESES Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, OCHO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS.
FINALIZA EL: 18/05/2020 A LAS 12 MERIDIEM
Cursa al expediente, Oficio signado con el N° DP6-2015-346, por medio del cual la Abg. SIREM HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido OSCAR DAVID SÁNCHEZ ZURITA; así mismo solicitita la prenombrada profesional del derecho, se pronuncie este Juzgado, sobre las posibles opciones de cumplimiento de pena en lo sucesivo.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de ser incluido en la próxima junta de redención, no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, a los fines de que sea incluido el penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ ZURITA, en la próxima junta de redención.-
En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a que este Tribunal se pronuncie sobre las posibles opciones de cumplimiento de pena en lo sucesivo; quien decide observa de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 28 de Septiembre del año 2010, el Juez a cargo de este Juzgado, visto comunicación suscrita por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, quien indica entre otras cosas …es el caso que en fecha 14 de Septiembre del año en curso, aproximadamente a las 5:20 de la tarde, se le dio autorización al penado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, para que acompañara a su concubina al terminal que sirva a la Ciudad de Maturín, el cual queda a una distancia en línea recta de trescientos metros aproximadamente de esta Institución, no regresando a su sitio de pernocta hasta la presente fecha…/… por todo lo antes expuesto y por cuanto el mencionado residente ha cometido una falta muy grave incurriendo en la violación del artículo 35 y 36 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, este consejo de disciplina solicita muy respetuosamente que se someta a consideración la posibilidad de revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena previo análisis de lo aquí expuesto… ; por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la época, acordó la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento; razón ésta por lo que considera esta Juzgadora, no puede el penado de autos, optar por una nueva Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal SEXTA, Abg. SIREM HERNANDEZ, en su carácter de representante legal del penado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V-17.674.427 y en consecuencia se EMITE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA. PENA IMPUESTA 15 AÑOS. PENA CUMPLIDA AL 18-08-2015: DIEZ AÑOS, TRES MESES Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, OCHO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS.FINALIZA EL: 18/05/2020 A LAS 12 MERIDIEM con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la época, acordó la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento; razón ésta por lo que considera esta Juzgadora, no puede el penado de autos, optar por una nueva Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN JUNTA DE REDENCIÓN, se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de VISTA HERMOSA, Estado BOLIVAR, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención. Líbrense Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de VISTA HERMOSA, Estado BOLIVAR, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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