REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009266
ASUNTO : RP01-P-2012-009266

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO: PEDRO LUIS FIGUEROA CARVAJAL

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 05 de Agosto del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta y Uno (141) al Ciento Cuarenta y Tres (143) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano PEDRO LUÍS FIGUEROA CARVAJAL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.211.165, nacido en fecha 13/09/1988, de estado civil casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación mototaxista, residenciado en: Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa Nº 29, al lado de la Bodega de la Señora Emma, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, TLF: 0416-081.20.22 (teléfono de su madre), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSNARGELYS DEL VALLE ÁLVAREZ STEPURZYSZIN, MARYELIS MERCEDES BRITO BRITO y JOSÉ LUÍS BRITO BRITO.
A los efectos de dar respuesta ala petición de la defensora pública se hace necesario emitir el siguiente cómputo:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 03/12/2012 al 14/08/2015, por lo cual tiene una pena fisica cumplida de: DOS AÑOS, OCHO MESES Y ONCE DIAS
1° Redención (26/09/2014): CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (26/03/2015): SEIS MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS
Lapsos redimidos: UN AÑO Y DIECISIETE DIAS
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención al 14/08/2015): TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.-
FALTA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, ONCE MESES, DOS DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16/07/2018

Actualizado el cómputo, se especifica entonces la fecha desde la cual el penado PEDRO FIGUEROA, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en virtud de la fecha de comisión del hecho punible 03/12/2012, aplicable las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO AÑOS DE PRISION, realizado el presente cómputo se evidencia que el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual no supera 3/4 (5 años) de pena mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas, por lo cual lo ajustado a derecho es declarar de esa manera SIN LUGAR la solicitud de práctica de EVALUACION PSICO SOCIAL, interpuesta por la defensa pública séptima a traves de oficio 2015-476 y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la practica de EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del penado: PEDRO LUIS FIGUEROA CARVAJAL, vista la solicitud presentada por la Defensa Pública, en razón de que actualizado cómputo se observa que el penado tiene cumplida una pena al dia de hoy 14-08-2015 de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual no supera 3/4 (5 años) de pena mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas, siendo en el presente caso, en virtud de la fecha de comisión del hecho punible 03/12/2012, aplicable las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP . Notifíquese a la Defensa Pública, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
Juez PRIMERO de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA

Secretaria

Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ