REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003302
ASUNTO : RJ01-P-2014-000012

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADO: FRANCISCO HERNANDEZ GOMEZ

Definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal TERCERO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano, YOVANNIS RODRÍGUEZ (OCCISO), CONDENANDOLO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, mas las accesorias de Ley, es este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en fecha 27/07/2015-
Así mismo, este Tribunal recibió OFICIO 2015-527, suscrito por el Defensor Público Cuarto Abg Douglas Rivero, quein pide al tribunal la verificación en le sistema Juris 2000, a los fines de determinar si su representado FRANCISCO HERNANDEZ, se le sigue otra causa penal en condición de penado y de ser afirmativo se acumulen las penas impuestas, realizada por la secretaria de este tribunal la información requerida por el defensor se observó que ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede Judicial cursa causa penal RP01-P-2013-003047, seguida a este penado por la comisión de los delitos de: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: René Orduz Cardozo, y en esa causa está CONDENADO a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Constatada esta situación, es pertinente la aplicación en el caso de marras del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, conoce de un proceso en contra del penado de autos con un delito mayor al de la presente causa, en razón del quantum de la pena Condenatoria que resulta ser 13 AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: René Orduz Cardozo, delitos de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, cuya pena es de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por lo que en aplicación estricta del mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside esta Juzgadora remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná.-
Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, sobre la base de la existencia cierta de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo de la competencia territorial del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, la ejecución de la pena por el delito con mayor pena, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, expediente signado con el N° RP01-P-2013-003047; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 80 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, a los fines de que verifique la procedencia de la acumulación. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ