REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004493
ASUNTO : RP01-P-2015-004493

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: JESÙS GREGORIO FUENTES GONZÁLEZ

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado QUINTO de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JESÙS GREGORIO FUENTES GONZÁLEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.889, Soltero, hijo de Luis José Fuentes y Gloria Josefina de Fuentes, fecha de nacimiento 10-12-86, de oficio marino, natural de Cumaná; residenciado en vereda H-4 de La Trinidad, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-089.81.36, en fecha 15/07/2015, inserta a los folios 180 al 185 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la sustancia incautada TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CANNABIS SAITVA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JESÙS GREGORIO FUENTES GONZÁLEZ, estuvo detenido según Acta policial cursante a los folios 1 al 3 pieza 1 desde el 18/04/2015, y puesto en libertad según boleta de excarcelación, cursante al folio 178 de la pieza 1, el 14/07/2015, para un total de DOS MESES Y VEINTISEIS DIAS. Realizada la correspondiente operación aritmética, tiene una pena corporal efectivamente cumplida, de DOS MESES Y VEINTISEIS DIAS, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES AÑOS, NUEVE MESES Y CUATRO DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado JESÙS GREGORIO FUENTES GONZÁLEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.


DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JESÙS GREGORIO FUENTES GONZÁLEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.889, Soltero, hijo de Luis José Fuentes y Gloria Josefina de Fuentes, fecha de nacimiento 10-12-86, de oficio marino, natural de Cumaná; residenciado en vereda H-4 de La Trinidad, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-089.81.36; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado JESÙS GREGORIO FUENTES GONZÁLEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Librese oficio al CNE. Así se decide.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ