REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004021
ASUNTO : RP01-P-2014-004021
AUTO ACORDANDO LA INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCION A LOS PENADOS OMAIRA FUENTES, LUIS RAFAEL RAMOS, ORANGEL MENDOZA, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ Y YOLEIDA DEL VALLE PAISAN
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados OMAIRA MARGARITA FUENTES NARVÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 5.708.084, LUIS RAFAEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.377.602, ORANGEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.184.456, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÉLIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.292.153 y YOLEIDA DEL VALLE PAISÁN FIGUEROA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.828.377, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 párrafo primero de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 concatenado con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, arrojando el pesaje y experticia 9700-162-T-0332-14 de la sustancia incautada un total de mil cuatrocientos ochenta y nueve gramos (1000 grs, con 789 mgs ) de la droga denominada marihuana y ocho gramos (8 grs.) de la droga denominada cocaína, dichos reos según acta de investigación penal, cursante al folio 2 y 3 y vto del Expediente (Pieza I), están detenidos desde el día 25/07/2014, hasta el día de hoy, 13/08/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO Y DIECIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO AÑOS, ONCE MESES Y DOCE DIAS, pena que finalizará el 25-07-2024, se observa que cursa oficio signado con el N° DP2-796-2015, por medio del cual el Defensor Público Penal Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo, por el lapso que mantienen recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sean incluidos los penados LUIS RAFAEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.377.602, ORANGEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.184.456 y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÉLIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.292.153 en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto; igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que sean incluidas las penadas OMAIRA MARGARITA FUENTES NARVÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 5.708.084 y YOLEIDA DEL VALLE PAISÁN FIGUEROA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.828.377, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto y el que estuvieron recluidas en el IAPES.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, Abg. ALEJANDRO SUCRE, en su carácter de representante legal de los penados OMAIRA MARGARITA FUENTES NARVÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 5.708.084, LUIS RAFAEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.377.602, ORANGEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.184.456, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÉLIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.292.153 y YOLEIDA DEL VALLE PAISÁN FIGUEROA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.828.377, y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sean incluidos los penados LUIS RAFAEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.377.602, ORANGEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.184.456 y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÉLIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.292.153 en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto; igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que sean incluidas las penadas OMAIRA MARGARITA FUENTES NARVÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 5.708.084 y YOLEIDA DEL VALLE PAISÁN FIGUEROA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.828.377, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto y el que estuvieron recluidas en el IAPES. Líbrense Boletas Informativas a los Penados. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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