REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003846
ASUNTO : RP01-P-2014-003846
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO DESDE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FÉNIX LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA HASTA EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. PENADA: LISBETH CAROLINA LEZAMA SIFONTES
Visto oficio suscrito por la defensora pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, que refiere que la penada LISBETH CAROLINA LEZAMA SIFONTES, se encuentra recluida actualmente en un centro de reclusión lejano a esta entidad federal y requiere que sea trasladado a Cumaná Estado Sucre, puesto que no tiene apoyo familiar en esa entidad en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08/01/2015, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de los hechos dictó sentencia en contra de la ciudadana LISBETH CAROLINA LEZAMA SIFONTES, de 22 años de edad, nacida en fecha 19-04-92, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 24.874.013, soltera, de oficio obrera, hija de Aníbal Lezama y Georgina Sifontes, residenciada en Boca de Sabana, Barrio Ezequiel Zamora, tercera calle, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; CONDENANDOLA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR CARDOZO; publicándose dicha sentencia en fecha 08/01/2015.
Actualmente según información recibida a través de oficio MPPSP-RCO-DCPFL-335-2015, sucrito por la ciudadana ZULLY DAVILA, Penitenciarista Integral Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, recluida en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FÉNIX LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA, ubicada en la via intercomunal Duaca, parroquia el cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, correo electronicocomunidadfenixlara@gmail.com.
Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social de la penada: LISBETH CAROLINA LEZAMA SIFONTES, considerando quien aquí decide, que la reclusión del Hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse a la recuperación de los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, aunado a que el apoyo familiar lo tiene en esta entidad federal es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y AUTORIZA el Traslado de la penada LISBETH CAROLINA LEZAMA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.874.013; DESDE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FÉNIX LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA, hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ. En consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FÉNIX LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA, a los fines de que efectué el traslado de la penada al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, Estado SUCRE, ANEXO DE DAMAS remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, teléfono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido (remítase además vía email y vía fax) Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez PRIMERO de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA-.
Secretaria
Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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