REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000149
ASUNTO : RP01-P-2011-000149


AUTO DE EJECUCION DE SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO. CARLOS ALBERTO PINTO SUAREZ

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, fechado 29/07/2015, a favor del penado CARLOS ALBERTO PINTO SUAREZ, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS ALBERTO PINTO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.482; a quien en Audiencia Preliminar de fecha: 22 de Marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el primer aparte en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, resultando ser la sustancia incautada según experticia química N° 9700-162-T-01231-11, resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de trescientos ochenta gramos (380 g.).-.
Es de acotar que en fecha 29/01/2013, este Tribunal procede a la ejecución de la primera redención a favor del penado CARLOS ALBERTO PINTO SUAREZ, en los lapsos comprendidos, desde el 21-01-11 hasta el 23-01-2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, que arroja un Tiempo Real de Redención de Un (01) AÑO, Dos (02) DÍAS.
Al Informe de fecha 2/07/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, a favor del penado CARLOS ALBERTO PINTO SUAREZ, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano y cursado estudios en los lapsos comprendidos, desde el 21/01/2011 hasta el 22/01/2014 en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA y desde el 12/03/2014 hasta el 28/07/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, se hace la salvedad que en primera redención le fue reconocido el trabajo desempeñado desde el 21-01-11 hasta el 23-01-2013 , en razón de ello se tomará en consideración para esta segunda redención desde el 24/01/2013 al 22/01/2014 y del 12/03/2014 al 28/07/2015, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y CATORCE DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN AÑO, DOS MESES, SIETE DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta inserta a los folios uno (1) y dos (2), de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 08 de ENERO de 2011, hasta la fecha de hoy, 13/08/2015.-
Pena Física Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-
1° Redención (23/01/2013): de UN (01) AÑO, Y DOS (02) DÍAS.
2° Redención (28/07/2015): de UN AÑO, DOS MESES, SIETE DIAS
TIEMPO REDIMIDO: DOS AÑOS DOS MESES Y NUEVE DIAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención al día de hoy 13-08-2015): SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29/10/2020
Del cómputo anterior se infiere que el penado ha cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, tiempo este requerido para optar a fórmula de REGIMEN ABIERTO, razón por la cual, se acuerda la práctica de evaluación psico social por parte del equipo multidisciplinario de rigor.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: CARLOS ALBERTO PINTO SUAREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular el lapso de U UN AÑO, DOS MESES, SIETE DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redencion al 13/08/2015 de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29/10/2020. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del INTERNADO DE LA REGION INSULAR. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, remítasele al tribunal comisionado TRIBUNAL COMISIONADO DE EJECUCION INTINERANTE II LA ASUNCION ESTADO NUEVA ESPARTA copia de este auto. Ofíciese al equipo multidisciplinario evaluador con sede en el Internado Judicial de la Región Insular. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ