REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003040
ASUNTO : RP01-P-2010-003040

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO DEL CENTRO PENITENCIARIO "EL PRECURSOR" PARA EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA
PENADO: JOSE LUIS CARRILLO

Recibida petición de la ABG. ESLENY MUÑOZ, defensora pública del penado JOSE LUIS CARRILLO, referida a petición de traslado de su defendido desde el CENTRO PENITENCIARIO EL DORADO para ser reingresado en el INTERNADO DE CUMANA, observándose que cursa en autos oficio suscrito por el Director del Internado de esta ciudad de Cumaná, en el que se indica que el 05/07/2015 fue trasladado el penado JOS ELUIS CARRILLO hasta el Centro Penitenciario "El Precursor", se observa:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que al penado JOSÉ LUÍS CARRILLO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.904, de 32 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 17/12/1982, soltero, comerciante, residenciado en calle bolívar, calle principal Caíguire, casa sin numero, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 23 de Febrero del año 2012, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: ERICK JOSÉ MARCHAN HERNÁNDEZ (OCCISO), por lo que este Tribunal de Ejecución. EJECUTÓ dicha sentencia, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido según Acta de Investigación Penal, inserta a la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 17 de Septiembre del año 2010, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 13/08/2015; actualmente recluido en el Centro Penitenciario "El Precursor".
Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: JOSÉ LUÍS CARRILLO PATIÑO, considerando quien aquí decide, que la reclusión del Hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse a la recuperación de los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, aunado a que el apoyo familiar lo tiene en esta entidad federal es por lo que se acuerda el traslado solicitado.

DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado JOSÉ LUÍS CARRILLO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.904, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: ERICK JOSÉ MARCHAN HERNÁNDEZ (OCCISO); DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO "EL PRECURSOR" ESTADO BOLIVAR, hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ. En ese sentido se ordena su traslado desde el CENTRO PENITENCIARIO "EL PRECURSOR" ESTADO BOLIVAR, hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ. En consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO EL PRECURSOR DORADO Estado Bolívar, a los fines de que efectué el traslado del penado al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, Estado SUCRE, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, telefono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com, informándole lo aquí decidido- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública y al penado. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez PRIMERO de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA-.
Secretaria.
Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ