REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002478
ASUNTO : RP01-P-2011-002478

ORDEN DE INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION
PENADO: MANUEL EUGENIO MERCIET

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.622, nacido en fecha 26/02/1.985, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Sabilar, Sector Cima, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia de autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 17 de Julio del año 2012, según acta inserta a los folios doscientos Trece (213) al doscientos Quince (215) del Expediente (Pieza II), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CESAR CARLOS JIMÉNEZ YENDIS, dictándose el correspondiente auto de ejecución señalándose que dicha situación lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de la Región Insular Estado Nueva Esparta, cuyos datos procesales arrojan el siguiente computo el cual se reforma:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta de investigación penal, cursante a los folios Cinco (05) y Seis (06) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 29 de Mayo del año 2011, hasta el día de hoy, 12-08-2015, para un total de Pena Física Cumplida de: CUATRO AÑOS, DOS MESES Y CATORCE DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (21/03/2013): de DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (12-08-2015): CINCO AÑOS, UN MES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, DIEZ MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09 DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS DOCE (12) HORAS.

Cursa al expediente Oficio signado con el N° DP2-2015-775, por medio del cual el Defensor Público Penal Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, solicita a favor del penado MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET, INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION, en tal sentido este Tribunal para decidir observa, que la solicitud, no es contraria a derecho, aunado a que ya en anterior ocasión este tribunal acordara tal inclusión sin que hasta la presente fecha se tengan resultas, por lo cual se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en ese recinto y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en este sentido ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en ese recinto carcelario,es decir el INTERNAOD JUDICIAL DE LA REGION INSULAR. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, Librese oficio al tribunal exhortado informándole de lo aquí decidido adjunto a copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ