REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002977
ASUNTO : RP01-P-2010-002977


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO: JUAN ALBERTO BERMUDEZ

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, seguido al penado JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR, Venezolano, Indocumentado, nacido en fecha 13/06/1992, de 19 años de edad, hijo de Zuly Bermúdez, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio El peñón, sector Las Mercedes, Casa s/n, Sector Caigüiré, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en celebración de Audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha: 05 de OCTUBRE de 2011, según acta inserta a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y siete (197) de la pieza III del presente Expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IVAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 15 de diciembre de 2011, razón por la cual cumple su pena en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio signado con el N° DP2-816-2015, por medio del cual el Defensor Público Penal Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo, se ordene la evaluación psico social y se emita computo con pronunciamiento sobre posibles opciones que tiene su defendido, de cumplimiento de pena en la actualidad.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del IAPES, Estado SUCRE, a los fines de que sea incluido el penado JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR, en la próxima junta de redención. Igualmente se acuerda la práctica de evaluación psico social.
En relación al requerimiento de emisión de cómputo actualizado se considera procedente y se emite en los siguientes términos:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: se encuentra detenido según acta de investigación penal, cursante al folio dos (2) del Expediente (Pieza I), desde el día 27 de Agosto del año 2010, hasta la fecha de hoy, 12 de Agosto del año 2015, ha cumplido CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y QUINCE DIAS.
PRIMERA REDENCION (04/04/2013), por un lapso de: NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención al 12-08-2015): CINCO AÑOS, OCHO MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE AÑOS, TRES MESES, DOS DIAS, DOCE HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA.
Se especifica la fecha a partir de la cual opta a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena TRES AÑOS Y NUEVE MESES.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena CINCO AÑOS.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 partes de la pena DIEZ AÑOS.
CONFINAMIENTO: Al cumplir 3/4 partes de la pena ONCE AÑOS Y TRES MESES.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Penal Cuarto, Abg. DOUGLAS RIVERO, en su carácter de defensor del penado JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR, se actualiza el computo de pena arrojando el siguiente resultado: Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención al 12-08-2015): CINCO AÑOS, OCHO MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: NUEVE AÑOS, TRES MESES, DOS DIAS, DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA. Se especifica la fecha a partir de la cual opta a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena TRES AÑOS Y NUEVE MESES. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena CINCO AÑOS. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 partes de la pena DIEZ AÑOS. CONFINAMIENTO: Al cumplir 3/4 partes de la pena ONCE AÑOS Y TRES MESES. Se ordena la inclusión en la junta de redención y la practica de evaluación psico social, en consecuencia librese oficio a la Dirección del IAPES, Cumaná Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención, ofíciese al equipo multidisciplinario de este Internado Judicial de Cumaná a los fines de que practique evaluación psico social al penado. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ