REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008146
ASUNTO : RK01-P-2014-000008



INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO : FELIX JESUS MARVAL
Visto escrito presentado por el Ciudadano ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Segundo, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, inclusión en junta de redención, que corresponde al penado FELIX JESUS MARVAL, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme autos se evidencia que en fecha 08 de mayo de 2014, este tribunal acordó ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado FÉLIX JESÚS MARVAL LEZAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.346.103, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/05/1993, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Bebedero, Calle Periférica, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y las causas RK01-P-2014-000008 y RP01-P-2011-002808, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y HABER OBRADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de SILVIO ERNESTO CISNEROS GONZÁLEZ (OCCISO); y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTES.
Revisada la presente causa se observa que no constan las fechas exactas en las cuales el penado de autos, dejo de cumplir con las condiciones impuestas en razón del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena concedida; motivo por el cual se hace imposible sin dichos datos emitir el computo requerido pro el defensor público, en razón de ello se ordena oficiar a las Direcciones del Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en Porlamar Estado Nueva Esparta, y Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Avenida Principal de Puente Ayala a 300 mts del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informen con carácter de urgencia, cual fue la situación jurídica del penado de autos, ante dicho organismos con indicación de fecha exacta de incumplimiento del regimen probacionario, una vez conste en autos la información solicitada, procederá este Tribunal de Ejecución, a la actualización del computo de pena del penado de autos.
Se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, actual, es decir el Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Revisada la presente causa se observa que no constan las fechas exactas en las cuales el penado de autos, dejo de cumplir con las condiciones impuestas en razón del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena concedida; motivo por el cual se hace imposible sin dichos datos emitir el computo requerido por el defensor público, en razón de ello se ordena oficiar a las Direcciones del Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en Porlamar Estado Nueva Esparta, y Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Avenida Principal de Puente Ayala a 300 mts del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informen con carácter de urgencia, cual fue la situación jurídica del penado de autos, ante dicho organismos con indicación de fecha exacta de incumplimiento del regimen probacionario, una vez conste en autos la información solicitada, procederá este Tribunal de Ejecución, a la actualización del computo de pena del penado de autos. SEGUNDO: Se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, actual, es decir el Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona. Líbrense oficios a las Direcciones del Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en Porlamar Estado Nueva Esparta, y Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Avenida Principal de Puente Ayala a 300 mts del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informen con carácter de urgencia, cual fue la situación jurídica del penado de autos, ante dicho organismos con indicación de fecha exacta de incumplimiento del regimen probacionario, librese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona informándole que se ordena la inclusión del penado en junta de redención. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ