REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003913
ASUNTO : RP01-P-2010-003913


AUTO QUE DECLARA INTERRUPCION DE DEBATE


Visto que en el presente asunto no pudo realizarse audiencia de continuación de juicio oral y público previsto para el día 05-08-2015, en razón de la falta de traslado del acusado ENDY JOSÉ MAYZ VELASQUEZ; tomando en cuenta que el presente juicio se rige por el Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual debía cumplirse su continuación en un plazo máximo de dieciséis (16) días hábiles; siendo que el día 05-08-2015, se corresponde con el día número dieciséis (16), sin que pudiera darse continuación al juicio, es por lo que este Tribunal considera que se ha perdido irremediablemente la concentración del debate y conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 17 del mismo código, se estima procedente y ajustado a derecho decretar la interrupción del debate oral y público en la presente causa penal y así debe decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida contra el acusado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.160, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12, en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO CARREÑO BAUZA (occiso).
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER