REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004066
ASUNTO : RP01-P-2014-004066
RESOLUCIÓN QUE DECRETA
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA Y TESTIGO
Visto el escrito presentado por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor de las ciudadanas, WINIFER SARAY MEDINA LANZA Y LISBETH JOSEFINA LANZA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-28.341.609 y 14.320.001 respectivamente, en su condición de victima y testigo, en causa penal identificada con el Nº MP-335835-2014, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida contra el acusado RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 43 eiusdem, en perjuicio de la adolescente WINIHFFER SARAHÍ MEDINA LANZA; petición hecha en virtud del vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la misma, sin que se hubiere solicitado prórroga.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31-07-2014, a petición fiscal, el Tribunal Tercero de Control decretó Medida de Protección consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por el domicilio de la victima y testigo y su grupo familiar; las cuales debían ser cumplidas por funcionarios adscritos al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses.
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se observa, que ha transcurrido el lapso de tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de protección acordada, no habiéndose solicitada a la fecha la prorroga respectiva, por lo que el representante fiscal ha solicitado el cese de la medida, estimando esta Juzgadora procedente y ajustada a derecho la petición fiscal y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada en fecha 31-07-2014, a petición fiscal, por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial, a favor de la victima directa WINIFER SARAY MEDINA LANZA y la testigo LISBETH JOSEFINA LANZA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-28.341.609 y 14.320.001 respectivamente, consistente dicha medida en recorridos policiales y por su domicilio, que debió ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses y así se decide. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, informándole de la presente decisión. Notifíquese a la victima directa y a la testigo WINIFER SARAY MEDINA LANZA y LISBETH JOSEFINA LANZA, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
|