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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
 Cumaná, 3 de Agosto de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: RP01-P-2009-000822
 ASUNTO    		: RP01-P-2009-000822
 
 
 AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
 
 Visto que de una revisión efectuada al sistema IURIS 2000, se evidencia que el acusado GUSTAVO ALDOLFO MAGO MUÑOZ, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio de FRANK REINALDO MARQUEZ GUEVARA (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO, se encuentra cumpliendo régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, habiendo cumplido la última de sus presentaciones en el día de hoy.
 
 Visto que en fecha 10-01-2014, este Tribunal revoco las medidas cautelares impuestas al acusado de autos en virtud de la imposibilidad de citación del mismo para llevar a cabo el juicio oral y público.
 
 Este Tribunal pese a que el acusado cambió de dirección sin notificar previamente al tribunal de ello, ante la circunstancia de haberse constatado  el cumplimiento de la medida cautelar de presentaciones, lo que demuestra interés en someterse al proceso penal seguido en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reconsiderar su decisión de oficio y restituir las medidas cautelares impuestas y ordena fijar inicio de juicio oral y público con carácter inmediato por auto separado y citar para ello al acusado al momento de cumplir con el régimen de presentaciones que tiene impuesto y así debe decidirse.
 
 En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA librada contra el acusado GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio de FRANK REINALDO MARQUEZ GUEVARA (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO y así se decide. Líbrese oficio al CICPC, con el objeto de solicitarles excluir al referido acusado como solicitado en el SIIPOL. Notifíquese al fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Se instruye a la secretaria administrativa a fijar de inmediato el juicio oral y público y librar boletas y oficios a que haya lugar. Cítese al acusado al momento de cumplir con el régimen de presentaciones que tiene impuesto ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Cúmplase.
 JUEZA CUARTA DE JUICIO
 
 ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
 SECRETARIA
 
 ABG. ROSALÍA WETTER
 
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