REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002790
ASUNTO : RP01-P-2014-002790

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO

DEFENSORA PÚBLICA SEXTA: ABG. LUISANI COLÓN

DEFENSORES PRIVADOS: NORELYS BRUZUAL Y ALBERTO GONZALEZ

ACUSADOS: LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS

DELITOS: EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

VICTIMAS: ANA ALICIA CONQUISTA BRITO Y El ESTADO VENEZOLANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio al inicio del debate expuso: El Ministerio Publico por ser la oportunidad procesal ratifica acusación en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de la ciudadana ANA ALICIA CONQUISTA BRITO y el ESTADO VENEZOLANO; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 08-05-2014, a las 7:30 horas de la noche, los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES, LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS, llegaron a bordo de un vehiculo cuyas características son: marca Chevrolet, modelo caprice, clase automóvil, tipo sedan, color azul, placas AB395BE, año 1981, serial de carrocería 1L694BV104514, serial de motor V0210SFD, conducido por Lorenzo, al barrio la granja, segunda etapa, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cobrar un dinero producto de una extorsión por la recuperación de un vehiculo tipo moto, que le habían robado al papa de ANA ALICIA CONQUISTA BRITO (victima de este caso) por el cual la habían llamado para pedirle la cantidad de tres mil bolívares, pero ella le dijo al llamador que solo podía conseguirle dos mil bolívares y cuyo pago se realizaría en su casa, una vez en el lugar y estando la victima al frente de su casa, observo aproximarse el vehiculo de su primo Lorenzo Prada, en compañía de tres sujetos mas, uno de ellos Freddy Prada, se dirigió hacia la victima con un arma de fuego tipo pistola calibre 380 mm, marca browning, serial numero AO443, en una de sus manos a buscar el dinero producto de la extorsión y su primo para distraer le dijo en voz alta que van hacer ustedes ahí, esa es la casa de mi tía, pero en ese preciso momento fue sorprendido por una comisión policial y este al verlo salio corriendo y le dijo la victima que se quitara que venia el tombo y la empujo y se introdujo en el interior de la vivienda hacia el patio trasero, siendo seguido por uno de los funcionarios y luego enfrento a la comisión policial y resultando herido, siendo traslado al hospital de ese lugar donde luego falleció mientras dos de sus acompañantes Dixon Tovar y Leonardo Conquista, se habían quedado dentro del vehiculo esperando que se materializara el pago, para ir a buscar la moto que luego entregarían a la victima fueron detenidos por la comisión policial al igual que el conductor del referido vehiculo, siendo este sujeto identificado como Dixon Miguel Tovar Colmenares, Leonardo José Franco Conquista y Lorenzo Rafael Prada Ramos y el fallecido Freddy José Rodríguez Figueroa, quien falleció por shock hipovolémico, debido a acepción parcial de la arteria renal derecha, debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de la ciudadana ANA ALICIA CONQUISTA BRITO y el ESTADO VENEZOLANO, asimismo, esta representación fiscal ratifica los medios de prueba promovidos y admitidos en la fase de control los cuales pasarán por esta sala de audiencias y con al base al principio de inmediación, a través de los medios de prueba se podrá obtener de este tribunal la responsabilidad o no del acusado por los delitos que esta representación fiscal lo acusa. Por ello solicitó ciudadano juez que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes testimonio de cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable o no de la comisión del delito por el cual se le acusa.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expone: claro esta dejando a la consideración de este tribunal los medios de pruebas que rendirán declaración, esta defensa pudo escuchar la narración que hizo el representante fiscal de la acusación que riela en el presente asunto, le sorprende a esta defensa como estos ciudadanos están privados de libertad, siendo violados sus derechos, digo esto porque estas sospechas deben ser muy amplias para estar privados de libertad mis defendidos, hoy estoy actuando en sustitución de la defensora publica sexta, y en los hechos se puede verificar que no hay vinculación de mis defendidos en los delitos, simplemente por estar en el momento menos preciso, como se llega a la conclusión de que mis defendidos se asociaron para cometer el delito, ahí se empiezan a notar las fallas del escrito acusatorio, ¿hay algún vaciado de llamadas o señalamiento de la victima, reconocimiento de voz de la persona que llamo, alguna actuación para incriminar a mis defendidos?, no señor, simplemente por estar parados frente al lugar, ciudadana juez muy a pesar de que estamos iniciando el juicio esta defensa no puede dejar pasar de solicitar de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de mis defendidos DIXON JOSE TOVAR y LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, asimismo, dejando claro que no basta con que el Ministerio Público solo por el hecho de que hayan cuatro personas reunidas para acusarlos por el delito de asociación sino esta establecido el delito de extorsión menos debe estar acreditada la asociación para delinquir, no habiendo suficientes elementos ni individualización para decretar la privación de libertad, espero que el tribunal valore la carencia de elementos para decretar la revisión de medida, mas sin embargo, con los medios de prueba que vendrán a deponer este tribunal podrá darse cuenta de la falta de elementos para que sea decretada la revisión de medida.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. NORELIS BRUZUAL, quien expone: evidentemente lo alegado por el Ministerio Público de una simple lectura de la acusación, se puede observar la carencia de elementos y los delitos por los cuales se acusa, en este sentido el Ministerio Público ratifica su acusación por el delito de extorsión, delito el cual la victima se ve amenazada de perder la vida o un objeto a cambio de dinero, en este caso fue por un celular y no existe vaciado de llamadas telefónicas para solicitud de dinero, igualmente la asociación para delinquir es una estructura donde hace falta determinar la asociación de tres o mas personas de asociarse para delinquir, simplemente por estar cuatro personas reunidas no quiere decir que estén asociados para delinquir, es por lo que esta defensa de adhiere a la solicitud de la defensa publica, el Ministerio Público en su investigación dejo de investigar la muerte de una persona ya que hubo un enfrentamiento, no existe ningún elemento de convicción para acreditar la existencia de los delitos establecidos por el Ministerio Público, son delitos de pena muy alta por lo que solicito se enfoque en la valoración de acuerdo a la sana critica de los medios de prueba, para que decrete con lugar la revisión de medida sustitutiva a la privación de libertad.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los acusados de autos, la Juez dio lectura y los impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar, tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran, lo harán libre de todo apremio o coacción; manifestando estos a viva voz y cada uno por separado su deseo de no declarar.

No compareció la victima.

Acto seguido la Jueza vista la incidencia surgida emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal estima que las razones por las cuales el tribunal de control decreto la privación de libertad están bien fundadas y para que este tribunal pueda considerar tal solicitud debe analizar las circunstancias desde que fue decretada la privación preventiva hasta el día de hoy, circunstancias que no han variado, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa manteniéndose la privación preventiva de libertad de los acusados de autos, pues las consideraciones expuestas por la defensa publica y la defensa privada son motivo de fondo que solo puede tener pronunciamiento en la sentencia definitiva.

Abierto el acto de conclusiones y alegatos finales se le concede el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: Ciudadana Juez, corresponde al Ministerio público realizar las conclusiones en la presente causa, donde se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS, (ampliamente identificados en actas), por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana ANA ALICIA CONQUISTA BRITO y el ESTADO VENEZOLANO, siendo que depuso en esta sala de audiencias, los funcionarios aprehensores quienes manifestaron que practicaron la detención de los acusados, toda vez que estos se encontraban frente a la residencia de la ciudadana Ana Alicia Conquista, cuando éstos pretendían realizar el cobro producto de una extorsión, siendo éste el propio dicho de los funcionarios, lo cual no fue corroborado por la ciudadana que funge como victima, Ana Conquista, la cual manifestó que efectivamente su padre fue objeto del robo de una moto y que efectivamente recibió una llamada telefónica exigiendo la cantidad de 3.000 bolívares para la devolución de la misma, no existiendo elemento alguno que respalde dicha versión por cuanto de igual forma dicha ciudadana manifestó que dicho dinero le fue solicitado a su progenitora, Carmen Alicia, de igual forma manifestó la referida ciudadana a pregunta hecha en esta sala de audiencias, que no tenia conocimiento de quienes eran las personas que exigían el dinero, y menos aún señalar a los acusados como autores o participes del delito por el cual fueron acusados, por lo que esta representación Fiscal considera que no quedó demostrado los delitos de EXTORSION y ASOCIACION y menos aun la participación de los acusados en los referidos delitos lo que conlleva a esta representación Fiscal como parte de buena fe, a solicitar a este Tribunal una sentencia absolutoria a favor de los acusados LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición Fiscal quien solicita una sentencia absolutoria a favor de mis representados, esta defensa siendo la oportunidad de las conclusiones no hace oposición a la misma, considerando ajustado a derecho el pedimento fiscal, no obstante quiere dejar constancia esta defensa que una vez más quedó demostrada la tesis de la defensa en cuanto a la inocencia de sus representados por su no vinculación con el hecho punible que se le atribuyó desde el inicio de la investigación, no habiendo podido demostrar en sala la representación fiscal que la conducta de mis representados se subsumió en los referidos tipos penales, por lo que esta defensa solicita la sentencia absolutoria por no culpabilidad y en consecuencia la libertad de mis representados desde esta sala de audiencias.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Norelys Bruzual, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “Visto lo alegado por el Ministerio Público, esta defensa se acoge a dicha solicitud en virtud que en el presente debate, el Ministerio Público no pudo demostrar ni la comisión de los hechos punibles por los cuales acusó ni mucho menos la responsabilidad penal por parte de mi representado en los mismos, por lo que solicito la libertad desde esta sala y una vez fundamentada dicha decisión me sean acordada copia de la misma.”

Se deja constancia de que las partes no hacen uso del derecho a replica o contrarréplica.

No compareció la victima

Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, expresando cada uno de los acusados a viva voz y por separado: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.


DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.

De la declaración de los funcionarios:

Comparece y declara el funcionario Edisson Alejandro Ríos Figuera, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.762.554, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y manifestó: “nosotros encontrándonos en labores de servicio en el municipio Montes de Cumanacoa estábamos en compañía del Oficial agregado Oswaldo Duran y Leonardo González, cuando una ciudadana le hizo el llamado vía telefónica al oficial agregado Oswaldo notificándole que varios ciudadanos le había hecho llamados para pedirle una suma de 3.000 Bs., para así poderle devolver un vehiculo tipo moto que le habían despojado días anteriores al padre de la víctima el mismo viendo el caso le pregunto a la ciudadana en que parte residía la misma le notifico que residía en el Barrio la Granja segunda etapa, el mismo viendo el caso se apersono a cuya residencia, pudimos avistar un vehículo tipo caprice color azul, trasladándonos a la misma pudimos observar que del vehículo un ciudadano bajándose del mismo hizo varias detonaciones a la comisión nosotros le dimos la voz de alto al mismo identificándonos como policía, el mismo nos hizo varios disparos a la comisión y nosotros le hicimos frente a cuya situación, siendo este a introducirse a la vivienda mi persona, el oficial Enzo Ríos en compañía del Leonardo González, nos introdujimos en cuya vivienda y pudimos ver que el ciudadano estaba herido, el mismo el oficial pidió apoyo al comando para que le mandara una ambulancia para prestarle los primeros auxilio y llevarlo al hospital mas cercano, y la misma no llego y nosotros nos vimos en la obligación de prestarle los auxilios al ciudadano en la unidad, la unidad venia conducida por el oficial José Medina y Ezequiel Barrios, fueron lo que trasladaron al ciudadano a prestarle los primeros auxilios al hospital mas cercano, y cercano del vehiculo se encontraba el oficial Oswaldo Duran en resguardo del mismo, el mismo haciéndome llamado para hacerle una revisión corporal a varios ciudadanos que se encontraba en dicho vehiculo, yo le hice la revisión corporal y no le conseguí ningún objeto de interés criminalístico a ninguno de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual interroga de la siguiente manera: ¿Que día ocurrieron los hechos y en que lugar? R: Eso fue el día 08 en el mes cinco en el barrio la Granja de la Segunda etapa. ¿A que hora llega usted a ese lugar? R: A las 07:10 o 07:15. ¿Por qué motivo usted se presenta al lugar? R: Porque una ciudadana le hizo una llamada a un funcionario notificándole que estaba siendo extorsionada por una cantidad de 3.000 Bs., para devolverle un vehiculo que le habían despojado a su padre. ¿A usted quien lo llama fue Oswaldo Durán? R: el nos notifico. ¿Habían llegado otros funcionarios antes de ustedes? R: No. ¿Usted había recibido denuncia por robo de vehiculo tipo moto esos días? R: Si, habían dicho que a un ciudadano le habían despojado en día anteriores una moto. ¿Cuándo llega al lugar que se encontraron ahí? R. Cuando nosotros nos estamos trasladándonos hacia la residencia estaba un carro modelo caprice color azul, fue cuando un ciudadano se bajo del vehiculo e hizo varios disparos a la comisión. ¿Quiénes estaban en ese lugar? R: Del lado de afuera estaba un vehiculo con varios ciudadanos y uno se bajo y se introdujo dentro de la vivienda. ¿Pudo usted observar a una persona distinta? R: Si, los propietarios de la vivienda. ¿Sabe quienes eran? R: se encontraba una ciudadana no me acuerdo el nombre de ella. ¿Cuántas personas logro observar en la casa? R: A dos. ¿Usted conoce a estas dos personas? R. A una. ¿Ese día resulto alguna persona lesionada o fallecida? R: Estaba uno herido el que hizo frente a la comisión. ¿Ustedes practicaron la aprehensión de algunas personas? R. A tres ciudadanos que se encontraban en dicho vehiculo. ¿Cuál fue el motivo de la detención? R: Por todo lo sucedido, porque la persona hizo la llamada de que estaba siendo sido extorsionada y como un ciudadano se bajo efectuando varios disparos. ¿Tiene usted conocimiento que tipo de arma tenia el ciudadano? R: Cónchale doctor no se, lo único que se que era una pistola. ¿Cuántos funcionarios participaron en el enfrentamiento? R: Tres funcionarios. ¿Ustedes llegaron e que unidad? R: En motos. ¿Pudieron observar alguna evidencia de interés criminalísticos a las personas que se encontraban dentro del vehículo? R: No. ¿Usted había realizado alguna otra actuación anterior a este caso? R: No. ¿Su única participación fue la aprehensión de los sujetos? R: Si y le hice captura al ciudadano que se introdujo en la vivienda. ¿Cuándo la persona que hace lo disparos hacia donde corre? R: Hacia la vivienda. ¿Vivienda de quien? R: De la ciudadana quien llamo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, la cual interroga de la siguiente manera: ¿Usted tiene conocimiento de la persona que resulto lesionada? R: No. ¿Esa llamada fue a la comisión o a un teléfono particular? R: No tengo conocimiento. ¿Qué le motivo a usted a detener a las personas que estaba en el vehiculo? R: Por medio de la llamada telefónica que hizo la ciudadana que estaba siendo extorsionada por 3.000 Bs. ¿Cuándo usted llega al sitio la victima se comunico con usted? R: Nunca. ¿Le llegaron a notificar las personas que estaban ahí le estaban pidiendo el dinero? R: Ellos estaban ahí, uno se bajo del vehiculo y le hizo frente a la comisión disparando, hizo caso omiso de la voz de alto y se introdujo en la vivienda. ¿Cuál fue su función? R: En la persecución del enfrentamiento. ¿Usted vio las heridas de las personas? R. Yo vi un manchón de sangre. ¿Usted vio quien colecto el arma de fuego? R. Eso quedo en resguardo. ¿Quién la colecto? R: El CICPC. ¿Cuándo llego el CICPC? R: Hicimos un llamado por el procedimiento y tuvimos en resguardo hasta que llego el CICPC e hizo el levantamiento del arma. ¿A que hora llega el CICPC? R: No sabría decirle a que hora. ¿A que hora sucedieron los hechos? R: A las 07:14 o 07:30. ¿Al vehiculo se le hizo una revisión? R: No. ¿Se le acerco alguna persona de la victima? R: La comunicación fue la que hubo con el funcionario. ¿Alguna de las victimas fue a declarar ante la policía? R: No se. ¿Usted vio a dos personas en la vivienda? R: Si. ¿Eran hombre o mujeres? R: Dos femeninas. ¿Alguna de las personas femeninas tuvieron comunicación con usted? R: Fue con el oficial Oswaldo Duran. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, la cual interroga de la siguiente manera: ¿Cuándo su compañero Oswaldo Duran, recibe la llamada le indica a usted para trasladarse al sitios? R: El nos dijo que nos trasladaros hasta el lugar. ¿Cuánto funcionarios estaban? R: Habían tres funcionarios Oswaldo Duran, Leonardo González y mi persona. ¿Cuándo el le notifico que exactamente le dijo que tenia que hacer? R: El nos dice que una ciudadana lo había llamado y que le estaban pidiendo 3.000 Bs., para asi devolverle un vehiculo tipo moto el cual en día anteriores le habían robado al padre de la misma. ¿Qué funcionario le ordena a usted trasladarse al lugar de los hechos? R: El oficial Oswaldo Durán. ¿Cuándo llegan al sitio observaron algún otro vehiculo tipo moto o automóvil? R: Solo observamos un vehiculo tipo Caprice color azul y del mismo se bajo un ciudadano haciéndole frente a la comisión policial. ¿Aparte de su persona cual fue el otro funcionario que persiguió al ciudadano que le hizo disparo a la comisión? R: Leonardo González. ¿Quién realizo el llamado de los otros funcionarios? R: Leonardo González. ¿Cómo se llama el funcionario que se quedo en resguardo del vehiculo? R: Oswaldo Durán. ¿Usted realizo la revisión del vehiculo? R: Si la realice. ¿En algún momento usted observo que alguno de sus compañeros revisaron el vehiculo? R: No quien la realizo fui yo. ¿Quién dio la orden para que dejaran detenidos a los tres ciudadanos que se encontraban en el vehiculo? R: Oswaldo Durán. ¿Indico el motivo? R: Por el enfrentamiento que hubo y por el supuesto dinero que le estaban pidiendo a la ciudadana. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias en que fueron detenidos los acusados.

Comparece y declara el funcionario Oswaldo Rafael Durán Acevedo, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.009.149, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Eso fue un 08 de mayo, aproximadamente como a las 6 o 6:30, cuando recibí llamado de una ciudadana que dijo que la estaban llamando unos sujetos que le pedían la cantidad de tres millones de bolívares por la moto que le habían quitado a su papá. Yo le dije que si la volvían a llamar que me llamara para estar cerca del sitio, ella como a las 7 me llamó que la volvieron a llamar y procedí a efectuar un patrullaje y cuando estábamos cerca de una vivienda, estaba un carro parado frente a una casa y cuando avistaron la comisión uno de ellos salió corriendo del vehículo con un arma de fuego en la mano efectuando disparos a la comisión policial, los otros funcionarios salieron en persecución del ciudadano y yo me quedé resguardando el vehículo donde estaban tres ciudadanos más y es cuando me avisan que un ciudadano resulto herido y yo les indico que llamen a una ambulancia para que lo trasladen al centro asistencial más cercano, luego se apersonó una unidad de la policía y trasladan al herido al hospital y le indico al funcionario Ríos que revisara los sujetos que estaban en el vehículo y fueron llevados luego al comando, dónde fueron identificados, el que salió corriendo del vehículo era quien estaba herido; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién le llamó por teléfono? Una señora que se identificó como Ana Alicia. ¿Cuántas llamadas recibió de esa persona? Como 3 llamadas, en la primera que la estaban amenazando pidiéndole 3 mil bolívares para devolverle la moto que días antes le quitaron al papá. ¿Le tomaron entrevista o denuncia a esta ciudadana? Ella me indicó por teléfono. ¿Por qué le pedían dinero? A cambio de devolverle una moto que le quitaron a su papá. ¿Cuánto tiempo transcurrió de la primera a la última llamada? La primera fue como a las 6:30 y la última como a las 7:30. ¿Cómo llega al lugar de los hechos? Estábamos en un patrullaje cerca de la zona. ¿Ese mismo día que ella le llamó? Si. ¿Qué observaron al llegar al sitio? Un carro azul parado frente a una casa. ¿Algunas de esas personas que estaban en el vehículo se encuentran hoy en esta sala? Si, ellos, (señaló a los tres acusados). ¿Qué hacía cada uno de ellos tres? Estaban dentro del vehículo. ¿La persona que salió corriendo, de dónde salió? Del vehículo, estaba de copiloto. ¿La persona que denunció estaba en ese lugar? En el frente de la casa donde estaba el vehículo. ¿Qué hacían frente a esa casa? Estaba parada al frente junto con otra persona. ¿La comisión que usted integraba, practicó la aprehensión? Si, los detuvimos por el hecho que estaba ocurriendo en el sitio. ¿Qué le dijo la víctima la última vez que lo llamó? Que la volvieron a llamar pidiéndole plata. ¿Le dijo esa persona si alguna de las tres que resultaron detenidos, le habían llamado? No, solo que la llamaron. ¿Vio usted a alguno de los acusados ese día bajarse del vehículo a recibir algún dinero? No. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Luisani Colón, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuántos funcionarios constituían la comisión? Tres con mi persona. ¿Qué otro funcionario se quedó con usted cuidando el vehículo? Yo solo, pero cuando regresaron los otros funcionarios le dije al funcionario Ríos que me ayudara en la revisión. ¿Al momento de hacerles la revisión a los sujetos estuvo usted presente? Si. ¿Alguna de las personas que estaban en la casa los acompañó luego al comando? Si, la señora Ana Alicia a formular la denuncia. ¿Al momento de realizar la revisión, se les halló algún dinero u otro objeto que los comprometiera? No. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Norelys Bruzual, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué número recibió esa llamada? A mi teléfono celular. ¿Esas personas son conocidas de usted? No. ¿Llegó a notificar a su superior sobre la llamada y hechos posteriores? Si, a mi superior. ¿Usted supo de los hechos previos del robo de la moto? Si, se comentó entre funcionarios. ¿El vehículo estaba estacionado frente a la casa de la víctima? Estaba frente a una casa y luego me enteré que era la casa de la víctima, y fue cuando del carro salió una persona corriendo hacia el fondo de una casa. ¿Tuvo en sus manos el teléfono dónde la persona recibió las llamadas? No. ¿Habló con la víctima? Si, y le dije que debía formular la denuncia. ¿Sabe como la víctima obtuvo su número? Desconozco. ¿Las personas que estaban en el vehículo hicieron resistencia a la autoridad? No. ¿Verificó si esas tres personas tenían registros policiales? Eso fue en el comando y supe que uno estaba solicitado. ¿Supo si esas personas pertenecían a alguna banda delictiva? No. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias en que se produjo el procedimiento policial y fueron detenidos los acusados, resultando además conteste con las declaraciones de los funcionarios Leonardo José González Rivero y Edisson Alejandro Ríos Figuera
Comparece y declara el funcionario Leonardo José González Rivero, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 19.346.001, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario de la policía del estado, y manifestó: todo comenzó el día 08/05/2014 como a las 6:30 PM cuando el oficial agregado Oswaldo Duran recibió llamada de una ciudadana de nombre Ana Alicia informando que había recibido llamada de una persona desconocida pidiéndole la cantidad de tres mil bolívares a cambio de la entrega de una moto que le habían despojado tres días atrás bajo amenaza de muerte a su padre. Duran le dijo que le hiciera llamado a esa persona y que le dijera que le entregaría el dinero y así el estaría pendiente en el sitio de encuentro junto con la comisión policial. A eso de las 7:20 PM iniciamos recorrido por el sector donde residía la presunta víctima y ya cerca de la parte de la Segunda Etapa De La Granja, avistamos cerca de la casa de la ciudadana un carro marca caprice de color azul por lo que nos acercamos al lugar donde estaba dicho carro y de ahí emprendió la huida un ciudadano que portando arma de fuego le hizo frente a la comisión previa identificación de nosotros como funcionarios y se introdujo en la vivienda en donde estaba parado el vehículo, por lo que yo y mi compañero hicimos el despliegue y repelimos la acción y se dio inicio a la persecución y logramos ver que en la parte interna de la vivienda el sujeto se desplomo y al acercarnos vimos que estaba herido por lo que se llamo a una ambulancia apersonándose en el sitio los funcionarios Ezequiel Vargas y José Medina que era el conductor de la unidad y le prestamos los primero auxilios al ciudadano y lo trasladamos al hospital visto que la ambulancia no se apersonaba y yo me quede en resguardo de las pocas evidencias que habían en el lugar. Una vez ahí yo de resguardo Oswaldo Duran le hizo llamado a Edison Ríos informándole que se apersone a la parte frontal de la vivienda ya que dentro del carro estaban tres ciudadanos y se les solicito que se bajaran del vehiculo y al hacerle la revisión corporal Edison Ríos no se le encontró nada proveniente del delito. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? R) 3; ¿motivo de la aprehensión? R) por la llamada recibida por Oswaldo duran; ¿uds tomaron denuncia a la supuesta victima previo a ese procedimiento? R) ella le hizo llamado al funcionario y el le dijo que se comunicara nuevamente con esa persona que la comisión estaría pendiente en caso de que fueran a retirar el dinero; ¿colectaron algún teléfono celular u otra evidencia? R) en realidad desconozco, no recuerdo; ¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? R) 3 funcionarios y en apoyo llegaron 2 mas; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Público no interroga. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿numero telefónico que recibe la llamada es del cuerpo policial o es de un funcionario en particular? R) desconozco quien recibió el llamado fue Oswaldo Duran y este nos informa; ¿sabe si los aprehendidos pertenecen a alguna banda? R) a ellos se les detuvo y en el comando se chequearon por el SIIPOL y al parecer lo que arrojo el sistema es que estaban solicitados; ¿tuvo conocimiento si se denuncio el robo de la moto? R) desconozco; ¿en algún momento la presunta victima le manifestó si alguno de los aprehendidos les solicito dinero? R) al funcionario Duran le dijeron que ellos eran los que pedían dinero. Cesó el interrogatorio.-

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias en que se produjo el procedimiento policial y fueron detenidos los acusados, resultando además conteste con las declaraciones de los funcionarios Oswaldo Rafael Durán Acevedo y Edisson Alejandro Ríos Figuera.


De la declaración de los testigos:

Comparece y declara la testigo y victima Ana Alicia Conquista Brito, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 27.351.085, quien manifestó: “a mi papa le robaron la moto, luego un primo que llaman Lorenzo fuimos a su casa le tocamos la ventana para decirle que le robaron la moto de mi papa, y el no se paro y al otro día acudió a la casa y le pregunto a mi mama que había pasado mi mama le dijo que le habían robado la moto a mi papa, y el dijo tía yo voy a averiguar por ahí quien tiene la moto, después en la noche mi papa puso la denuncia, después el llamo y dijo tía estan pidiendo 3.000 Bs., y mi mama le dijo a el que no tenia la plata que se la prestara y el le dijo que no tenia, entonces el llego y dijo que necesitaba los 3.000 Bs., que lo estaban pidiendo después dijo tía yo voy a bajar para mi casa y después se apareció en el carro de el con cuatro personas, dijo el este es la casa de mi tía que van hacer aquí, rato después llegaron los funcionarios y fue cuando lo detuvieron, por mi casa paso un muchacho y me dijo quítate que ahí vienen los pacos y como yo no me quise quitar y me dio un empujón y casi mi hija pega la cabeza del marco de la puerta y un funcionario lo persiguió y nos sacaron de ahí de adentro de la casa a nosotros, escuchamos muchos disparos ya que estábamos en otra casa de un vecino”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual interroga de la siguiente manera: ¿Dónde ocurrieron esos hechos? R: En mi casa. ¿Donde queda eso? R: En la granja de Cumanacoa. ¿Cómo se llama su papá? R: Leotardo José Mayo. ¿Su papá conducía la moto el día que la robaron o la conducía otra persona? R: El venia de trabajar. ¿Usted es familia de uno de los acusados? R: De Lorenzo es primo mío. ¿Le manifestó Lorenzo a usted que le estaban exigiendo 3.000 Bs. para entregar la moto? R: El me dijo que estaban pidiendo 3.000 Bs. para entregar la moto. ¿Le dijo el que persona le estaba pidiendo el dinero? R: No. ¿Recibieron usted o su papa alguna llamada telefónica para que le entregara el dinero a cambio de la moto? R: Si mi mamá. ¿Como se llama? R: Carmen Alicia. ¿Su mamá le dijo quien la estaba llamando? R: No. ¿Sabe usted que tipo de moto era la que le robaron a su papá? R: Un hourse ¿Qué día fue ese que llego su primo con varias personas en su casa y a que hora? R: Un miércoles a eso de las 07:30 de la noche. ¿Las personas que llegan en vehiculo con su primo usted lo conocía? R: No. ¿Usted le había manifestando a algún funcionario que le estaban cobrando ese dinero y lo iban a buscar? R: Cuando nosotros estábamos ahí paso una moto con un policía y se dio la vuelta y llego a la casa. ¿Usted acordaron con Lorenzo de que le iban hacer la entrega de ese dinero a cambio de que le entregara la moto? R: Si. ¿El día que llego Lorenzo con las otras personas ese era el día que le iban a entregar el dinero? R: Si. ¿Recuerda usted las características del vehiculo en que llego Lorenzo con las otras personas? R: Un caprice azul. ¿Cuando llegan a su residencia que sucedió ahí y quienes estaban? R: Mi pareja, mi mamá, mi papá, un cuñado y yo. ¿Cuándo lo vieron a el le manifestó algo a ustedes? R: El se bajo y estaba hablando con mi mamá no escuche lo que estaban hablando. ¿Usted pudo observar si estas personas portaban algún arma de fuego? R: El que me empujo. ¿Usted pudo observar que tipo de arma era? R: No la pude observar. ¿Cómo sabe que cargaba un arma de fuego? R: Porque se le vio cuando me empujo. ¿Cómo eran las características de quien la empujo? R: No lo vi bien el me empujo y yo me quite. ¿Cuándo el la empuja hasta donde se dirige? R: Hacia el fondo de la casa. ¿Después que dirige hacia el fondo de la casa que sucedió ahí? R: Lo siguió un funcionario. ¿Pudo observar que sucedió en el fondo de la casa? R: No, porque estaba en la casa de la vecina. ¿Escucho disparos ese día? R: Si. ¿La persona que la empujo fue la misma persona que los funcionarios le dieron muerte en el fondo de su casa? R: No se. ¿Que sucedieron con las otras personas que no corrieron? R: El otro funcionario los bajo del carro. ¿Sabe usted de que organismo era ese funcionario? R: Eran policías no se de donde. ¿Las personas que se quedaron en el vehiculo portaban arma de fuego? R: No se. ¿El vehiculo que le despojaron a su papa lo entregaron? R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, la cual interroga de la siguiente manera: ¿Recuerda usted el día que le robaron la moto a su papá? R: Un día miércoles. ¿Cuándo usted dice que le notificaron a Lorenzo cuando lo hicieron? R: El mismo día en la noche. ¿Cuánta cantidad de dinero estaban pidiendo? R: 3.000 Bs. ¿Usted sabe quien lo estaba pidiendo? R: No. ¿Quién tenia conocimiento? R: Mi mamá. ¿Lorenzo le presto la plata? R: No, porque no tenia. ¿Cómo tubo conocimiento el funcionario que le habían robado la moto? R: Mi papá había puesto la denuncia. ¿Los funcionarios llegaron posteriores a eso? R. Hacia el otro día que paso un funcionario se paro y se detuvo ahí. ¿Las personas que llegaron con Lorenzo se bajaron del vehiculo? R: El que me empujo. ¿El era que cargaba el arma? R: Si. ¿Cuántos días transcurrieron desde el momento que le robaron la moto a su papá? R: Eso fue el día miércoles y el jueves paso eso. ¿Cuándo Lorenzo se comunico con su mamá fue cuando llego en el vehiculo? R: El se bajo a hablar con mi mamá. ¿En que momento llega la policía? R: Después que Lorenzo se baja del carro. ¿Qué paso cuando el funcionario llega? R: Persiguió al muchacho que corrió hasta el fondo de la casa y el otro se quedo ahí. ¿Resulto ahí una persona herida? R: Escuche muchos disparos mas no se si resultaron heridos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, la cual interroga de la siguiente manera: ¿Ese día tú lo acompañaste a colocar la denuncia? R: Lo acompaño mi esposo. ¿Ese día miércoles tu papa recibió una llamada para recuperar la moto? R: No ese día no. ¿Cuándo recibe tu papa llamada para recurar la moto? R: El día jueves. ¿En algún momento recibiste llamada de algún ciudadano identificado como Leonardo o Dixon? R: No. ¿El día jueves antes de que tu primo Lorenzo llegara a tu casa recibiste una llamada de Leonardo o Dixon? R: No. ¿Tuviste alguna amenaza de lo que están presentes? R: No. ¿Te pidieron algún dinero a cambio de la moto? R: Si. ¿A ti o algún familiar? R: A mi mamá. ¿Cuándo tu prima llega con las personas en el carro donde estabas tú? R: Parada en mí casa. ¿Cuándo llegan los funcionarios te encontraban en el frente de tu casa? R: En la puerta. ¿En que momento te diriges a la casa de la vecina? R: Los funcionarios nos sacaron de ahí de la casa. ¿Cuántos funcionarios llegaron? R. Llegaron dos primeros después varios. ¿Los dos que llegan primero en que llegaron? R: En motos. ¿Cuánto tiempo paso que llegaran los otros funcionarios? R: No se ellos llamaron y llegaron rápido. ¿Llegaron en moto o patrulla? R: En moto y patrulla. ¿Cuántos persiguieron al ciudadano que te empujo? R: Si tres. ¿Y cuanto se quedaron vigilando el vehiculo? R: Estaba una mujer policía y otros más. ¿Cuándo tu primo llega con los que lo acompañaron se bajaron y tuvieron conversación con tu mama? R: No. ¿Rendiste algún tipo de declaración en alguna institución antes de llegar hasta acá? R: En la policía. ¿Tu mamá o tu papá rindieron declaración? R: Mi mamá. ¿Esas declaraciones la rindieron el mismo día que ocurrieron los hechos o después? R: El mismo día. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado Leonado Franco Conquista quien resulta ser su primo, además de resultar contradictoria con el testimonio de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y cuyas deposiciones ha apreciado este Tribunal.

Agotadas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de prueba personales que faltaron por deponer siendo infructuosas tales diligencias, incluso la conducción con el uso de la fuerza publica, es por lo que con base a lo dispuesto en la parte in fine del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal con anuencia de las partes prescinde de las pruebas personales que faltaron por deponer.


De las pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura:

1.- Experticia de reconocimiento legal Nº V018-14, de fecha 09/05/2014, suscrita por el experto Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un teléfono celular marca Blackberry, cursante al folio 15 y su Vto., de la primera pieza procesal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

2.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº V-018-14, de fecha 10/05/2014, suscrita por el experto Oliver Figuera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un vehículo automotor marca. Chevrolet, modelo caprice, clase automóvil, tipo sedan, color azul, placas AB395BE, año 1981, cursante al folio 33 y su Vto., de la primera pieza procesal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 9700-174-V-352-14, de fecha 10 de Mayo de 2014, suscrito por el funcionario OLIVER FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cursa al folio 33 y vuelto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas, considera este Tribunal Unipersonal, que durante el debate oral y público no quedó suficientemente acreditada la existencia de los delitos de extorsión y Asociación para delinquir ante la insuficiencia probatoria.

Con las pruebas analizadas no se pudo establecer con absoluta certeza la existencia del hecho punible, ni mucho menos se logró demostrar la vinculación de los acusados con los hechos por los cuales han sido enjuiciados, ello por resultar insuficiente las pruebas aportadas a juicio.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de la ciudadana ANA ALICIA CONQUISTA BRITO y el ESTADO VENEZOLANO.
Hecho el análisis que antecede, a criterio de este Tribunal con la valoración de las pruebas debatidas no logró demostrarse fehacientemente la existencia del hecho punible calificado por la representación fiscal, ni pudo establecerse la vinculación de los acusados con los hechos objeto de juicio, por lo que no quedo demostrada la responsabilidad penal de estos, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, la procedencia de dictar sentencia absolutoria.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal acoge el criterio de la representación fiscal y de la defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria a favor del acusado de autos y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara NO CULPABLES y en consecuencia Absueltos a los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/07/1993, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 23.684.516, soltero, de oficio albañil, hijo de Aquilino Franco y Erenia Conquista, residenciado en Cumanacoa, Urbanización La Rosa, vereda II, Casa N° 15, Municipio Montes del Estado Sucre; DIXON MIGUEL TOVAR COLMENARES, de 24 años de edad, nacido en fecha 16/06/1990, natural de Villa de Cura estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 21.455.542, soltero, de oficio comerciante, hijo de Lina Colmenares y Remigio Tovar, residenciado en Cumanacoa, Sector Las Colinas de Turimiquiri, Casa S/N, al lado del templo Los Mormones, Estado Sucre; y LORENZO RAFAEL PRADA RAMOS, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/01/1990, natural de Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 23.923.959 soltero, de oficio chofer, hijo de Humberto José Prado y Ingrid Ramos, residenciado en Cumanacoa, primera calle Las Colinas, casa S/N, cerca de la Carpintería de Jacinto Guevara, Cumanacoa, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de la ciudadana ANA ALICIA CONQUISTA BRITO y el ESTADO VENEZOLANO. Se acordó la libertad de los acusados desde la sala de audiencias.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena notificarles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central para archivo definitivo, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2015.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER