REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000746
ASUNTO : RP01-P-2014-000746

RESIOLUCIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE
LIBERACIÓN DE CUENTA BANCARIA


Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de Defensora Pública Primera, actuando en representación del acusado Luis Alejandro Rondón, mediante el cual solicita liberar el bloqueo de las cuenta bancarias del acusados, por considerar que este es sostén de familia con tres hijas menores de edad con las cuales tiene obligación de padre, de alimentación, afirmando que la cuenta existente en el banco de Venezuela es una cuenta de nómina por ser el acusado funcionario policial, este Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, la defensa a pesar de hacer varias afirmaciones en su solicitud no prueba ninguna de ellas, ya que no se anexo a la misma ningún tipo de recaudos que sustentaran su dicho.

En segundo lugar, siendo el delito de asociación para delinquir por el cual está siendo enjuiciado el acusado, uno de los delitos que regula la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Juez de Control en audiencia de presentación de detenidos de fecha 26 de enero de 2014, a solicitud fiscal y con base en lo dispuesto en el artículo 56 de la referida ley especial decretó el bloqueo o inmovilización de las cuentas bancaria del acusado como medida preventiva.

Ahora bien, encontrándose en proceso el juicio oral y público contra el acusado, no puede este Tribunal bajo una solicitud sin fundamento legal alguno liberar las cuentas bancarias bloqueadas del acusado, hasta tanto no se haya producido la decisión correspondiente, toda vez que ello desvirtuaría el carácter de medida preventiva que este bloqueo bancario tiene, en virtud de lo cual debe negarse la solicitud de la defensa y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el pedimento de la defensa de liberar la cuenta bancaria del acusado Luis Alejandro Rondón en el banco de Venezuela y así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER