REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002447
ASUNTO : RK01-P-2014-000011

ACUMULACIÓN DE CAUSA PENALES

Por recibida procedente del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el Nº RJ01-P-2013-000104, en virtud de Orden de Apertura a Juicio; se procede en consecuencia sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la procedencia o no de la Acumulación de Causas Penales por Conexión, entre la causa penal RK01-P-2014-000011, seguida en contra del ciudadano Juan Carlos Camero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.770, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/11/1980, profesión u oficio mecánico, en refrigeración, casado, hijo de la ciudadana Migdalia Camero, teléfono 0281-2711550, y residenciado en la urbanización Guayacán 1, vereda 44, casa 03, cerca del CNE, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; Incremento Patrimonial Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos Enrique Espinoza, Rolando Cobi, Douglas Briceño y Javier Villarroel, y del Estado Venezolano; y la recién recibida causa penal Nº RJ01-P-2013-000104, seguida a la ciudadana Josmary De Los Ángeles Moy Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.202, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio encargada de tienda, hija de María Hernández y José Moy, residenciada en la Avenida Caracas, calle Eulalia Buroz, casa N° 13-48, Urbanización 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui.- por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Incremento Patrimonial previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro y Asociación previsto en el articulo 37 ejusdem.; en perjuicio de los ciudadanos Enrique Espinoza, Rolando Cobi, Douglas Briceño y Javier Villarroel, y del Estado Venezolano; y a los fines de emitir decisión este Juzgado Segundo de Juicio, observa:

En virtud del examen realizado entre ambas causas penales y los hechos por los cuales se ha ordenado la apertura a juicio, debe resaltarse que en efecto la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el que entre otras cosas dispone:
“…Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos…”

Ahora bien, conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se requiere y especialmente en el auto respectivo, se observa que en la causa signada con el Nº RK01-P-2014-000011, en fecha cinco de diciembre de dos mil trece, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida a los imputados Juan Carlos Camero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.770, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/11/1980, profesión u oficio mecánico, en refrigeración, casado, hijo de la ciudadana José Pedroza y Migdalia Camero, y residenciado en el campo residencial Guaraguao, PDVSA Refinación Oriente, apartamento PB4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Jorge Engel Fernández Morillo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.070, de 41 años de edad, nacido en fecha 23/08/1972, de profesión u oficio ingeniero mecánico, soltero, hijo de los ciudadanos Jorge Fernández y Edilia Morillo, teléfono 0416-6800594 y 0281-2632458, y residenciado en la residencia Parque Sol, torre C, piso 6, apartamento C-63, cerca del polideportivo Luís Ramos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y Carlos Alberto Morris Salazar, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.563.109, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-11-1975, profesión u oficio atleta profesional, soltero, hijo de los ciudadanos Hilda Josefina Salazar y Tomas Manuel Morris, teléfono 0414-7796907, y residenciado en la calle San Nicolás con calle Charaima, Edificio Charisma, piso 02, apartamento 2–A, cerca de la panadería Yacomelo, Porlamar, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; Incremento Patrimonial Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todos en grado de coautoría, en perjuicio de los ciudadanos Enrique Espinoza, Douglas Briceño y Javier Villarroel, y del Estado Venezolano…”

Posteriormente en fecha veintinueve de junio de dos mil quince, en la causa signada con el Nº RJ01-P-2013-000104, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.202, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio encargada de tienda, hija de María Hernández y José Moy, residenciada en la Avenida Caracas, calle Eulalia Buroz, casa N° 13-48, Urbanización 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui.- por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro y ASOCIACIÓN previsto en el articulo 37 ejusdem.; en perjuicio de JAVIER JOSÉ VILLARROEL BRICEÑO, FREDDY ENRIQUE ESPINOZA GÓMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO...”

Y cuando se examinan los hechos y circunstancias tenemos que en ambos casos, conforme a los escritos acusatorios, se indica por en el primero que se plantea, por lo siguiente:
“…acuso formalmente a los ciudadanos Juan Carlos Camero, Jorge Engel Fernández Morillo y Carlos Alberto Morris Salazar, por los hechos ocurridos en fecha 29/04/2013, cuando las víctimas Javier José Villarroel Briceño y Freddy Enrique Espinoza Gómez procedentes de Valera, Estado Trujillo, se trasladaron a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de realizar la compra de una camioneta marca Toyota, modelo Four Tuner, a través de un contacto que tenían, una vez en Cumaná el contacto les pidió que los esperara en Mc Donald´s y cuando estaban allí a las 10 de la mañana, aproximadamente, los abordó un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, de color verde, donde habían dos sujetos a bordo, les preguntaron por Freddy, donde una de las víctimas indicó ser el y les dijeron que se montaran en el vehículo que los iban a llevar a la planta de la Toyota, una vez que pasaron por el frente de la planta les indicaron que iban a recoger a otra persona y en ese momento son sometidos con un arma de fuego por la tercera persona que se monta en el vehículo y por el sujeto que venía de copiloto en dicho vehículo, les vendaron los ojos y los amarraron con tirro, posteriormente los llevaron a una casa donde hicieron que las víctimas emitieran un cheque por la suma de 980.000 Bs. a nombre de Clima Integral, C.A., el cual fue debitado de la cuenta corriente N° 01080108750100093100, del banco provincial y abonada a la cuenta jurídica de Clima Integral, C.A., perteneciente al ciudadano Engel Fernández Morillo, quien una vez de verificar que el dinero había sido efectivo, procede a trasladarse hasta la sucursal de Banesco ubicada en Puerto La Cruz, y es donde realiza un deposito, mediante un cheque de la cuenta corriente signada con el N° 01340178111781037951, y cheque N° 24798073, perteneciente a la empresa Clima Integral C.A, por el monto de 950.000 el cual se encuentra destinado a pagar a la orden del ciudadano Carlos Morris, del Banco Mercantil en la cuenta N° 01050715411715056469. Ahora bien, ciudadana juez en el transcurso de la investigación realizada por funcionarios adscritos a la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se verificó mediante la experticia de vaciado de contenido de los teléfonos que entre el ciudadano Juan Carlos Camero y Ángel Fernández Morillo y Carlos Morris, que los mismos cruzan información y explican la manera como se va a cobrar el referido cheque. Así las cosas, ciudadana Juez, se logró determinar la participación de los ciudadanos de marras, ya que de la investigación se desprende que esta organización criminal captaban a personas en el interior del país ofreciéndole vehículos Toyota una vez que estas víctimas contactaban con estos ciudadanos en la ciudad de Cumaná procedían a secuestrarlos y exigirles grandes cantidades de dinero las cuales eran depositadas en las distintas cuentas del ciudadano Carlos Morris, quien a su vez transfería a distintas personas, por lo que nos encontramos en presencia de una organización criminal ya que se desprende de las relaciones de llamadas que efectivamente existe una triangulación entre el ciudadano José Miguel Camero, quien se encuentra detenido en la Cárcel de San Antonio Estado Nueva Esparta, por delitos de secuestro y donde utilizaba el mismo modus operandi, con los ciudadanos Jorge Engel Fernández Morillo, Juan Carlos Camero y Carlos Alberto Morris, este último quien facilitaba las cuentas bancarias para limpiar el dinero obtenido ilícitamente producto del secuestro...”

Ahora bien, en el segundo escrito acusatorio, se indican como hechos y circunstancias que lo motivan los siguientes:
“…en fecha 29 de abril de 2013, las víctimas Javier José Villarroel Briceño y Freddy Enrique Espinoza Gómez procedentes de Valera Estado Trujillo, se trasladaron a la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los fines de realizar la compra de una camioneta marca TOYOTA, modelo FOUR TUNER, a través de un contacto que tenían, una vez en Cumaná el contacto les pidió que los esperara en MC DONALD y cuando estaban allí a las 10 de la mañana aproximadamente, los abordo un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, de color verde, donde habían dos sujetos a bordo, les preguntaron por Freddy, donde una de las víctimas indico ser el y les dijeron que se montaran en el vehículo que los iban a llevar a la PLANTA DE LA TOYOTA, una vez que pasaron por el frente de la planta les indicaron que iban a recoger a otra persona y en ese momento son sometidos con un arma de fuego por la tercera persona que se monta en el vehículo y por el sujeto que venía de copiloto en dicho vehículo, les vendaron los ojos y los amarraron con tirra, posteriormente los llevaron a una casa donde hicieron que las víctimas emitieran un cheque por la suma de 980.000 BF, a nombre de CLIMA INTEGRAL, C.A, la cual fue debitado de la cuenta corriente 01080108750100093100, DEL BANCO PROVINCIAL y abonada a la cuenta jurídica de CLIMA INTEGRAL, C.A, perteneciente al ciudadano Engel Fernández Morillo, quien una vez de verificar que el dinero había sido efectivo, procede a trasladarse hasta la sucursal de Banesco ubicada en Puerto La Cruz, y es donde realiza un deposito, mediante un cheque de la cuenta corriente signada con el numero 01340178111781037951, y numero de cheque 24798073, perteneciente a la empresa Clima Integral C.A, por el monto de 950.000 el cual se encuentra destinado a pagar a la orden del ciudadano Carlos Morris, del Banco Mercantil en la Cta. 01050715411715056469. Ahora bien, ciudadana juez en el transcurso de la investigación realizada por funcionarios adscritos a la División Anti extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se verifico mediante la experticia de vaciado de contenido de los teléfonos que entre el ciudadano Juan Carlos Camero, y Engel Fernández Morillo los cuales cruzan información y la manera como se va a cobrar el referido cheque. Así las cosas ciudadano Juez, hasta la presente fecha se logro determinar la participación de los ciudadanos de marras, ya que de la investigación se desprende que esta organización criminal captaban a personas en el interior del país ofreciéndole vehículos Toyota una vez que estas víctimas contactaban con estos ciudadanos en la ciudad de cumana, procedían a secuestrarlo y exigirle grandes cantidades de dinero las cuales eran depositadas en las distintas cuentas del ciudadano Carlos Morris, quien a su vez transfería a distintas personas, ahora bien nos encontramos en presencia de una organización criminal ya que se desprende de las relaciones de llamadas que efectivamente existe una triangulación entre el ciudadano José Miguel Camero, quien se encuentra detenido en la Cárcel de San Antonio Estado Nueva Esparta, por delitos de secuestro y donde utilizaba el mismo modus operandi, con los ciudadanos Jorge Engel Fernández Morillo, Juan Carlos Camero y Carlos Alberto Morris, este último quien facilitaba las cuentas bancarias para limpiar el dinero obtenido ilícitamente producto del secuestro, para posteriormente depositarlo en las cuentas bancarias de Josmari Moy, quedando esta última con el dinero lavado de aparente forma licita en sus cuentas...”

De lo cual, se concluye que en efecto en el presente caso se siguen dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraría la norma y por ello se infiere que resulta procedente la acumulación de causas, conforme al numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio acuerda acumular la causa RJ01-P-2013-000104, procedente del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito a la causa RK01-P-2015-000011, en atención además al principio de economía procesal y a los fines que sigan un mismo curso, tratándose de causas conexas, pero en la que en la causa penal RJ01-P-2013-000104, además de los delitos que concurren en ambas causas se atribuye el ciudadano Juan Carlos Camero el delito de Secuestro. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RJ01-P-2013-000104 y agregar las actas que lo contienen al expediente RK01-P-2015-000011, como anexos; corresponde entonces en ambas causas penales convocar al juicio oral y público y siendo que este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2015, fijó oportunidad para dar inicio al juicio en la referida causa RK01-P-2015-000011, para el día 10 de septiembre de 2015 a las 9:30 a.m.; a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos en los plazos procesales se mantiene la misma para dar inicio a los juicios ordenados en las causas acumuladas y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUEDRA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa penal Nº RK01-P-2015-000011, seguida al ciudadano Juan Carlos Camero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.770, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/11/1980, profesión u oficio mecánico, en refrigeración, casado, hijo de la ciudadana Migdalia Camero, teléfono 0281-2711550, y residenciado en la urbanización Guayacán 1, vereda 44, casa 03, cerca del CNE, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; Incremento Patrimonial Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos Enrique Espinoza, Rolando Cobi, Douglas Briceño y Javier Villarroel, y del Estado Venezolano; y la causa penal Nº RJ01-P-2013-000104, seguida a la ciudadana Josmary De Los Ángeles Moy Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.202, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio encargada de tienda, hija de María Hernández y José Moy, residenciada en la Avenida Caracas, calle Eulalia Buroz, casa N° 13-48, Urbanización 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui.- por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Incremento Patrimonial previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro y Asociación previsto en el articulo 37 ejusdem.; en perjuicio de los ciudadanos Enrique Espinoza, Rolando Cobi, Douglas Briceño y Javier Villarroel, y del Estado Venezolano. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente Nº RJ01-P-2013-000104 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2014-0000288; y ORDENA CONVOCAR AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 10 de septiembre de 2015 a las 9:30 a.m. Emítanse notificaciones y citaciones a todas y cada una de las partes y medios de prueba, así como las órdenes de traslado de acusados. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y hágase constar de lo resuelto en la causa acumulada. Así se decide en Cumaná a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JESSYBEL BELLO BOADA