ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005663
ASUNTO : RK01-P-2014-000004
SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL
DEFENSORAS PÚBLICAS: ABGS. ESLENY MUÑOZ Y LUISANI COLON.
ACUSADO: JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ
VICTIMAS: OTAIL AVILA FLORES, ENRIQUE JOSE CODINO CORDOVA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.
En fecha 23 de octubre de 2014, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, integrado por el Abogado NAYIP BEIRUTTI, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OTAIL AVILA FLORES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ENRIQUE JOSE CODINO CORDOVA, estando asistido dicho acusado por la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abogadas ESLENY MUÑOZ y LUISANI COLON, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en voz del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, culminando el juicio el día 27 de agosto de 2015.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO.
El día veintitrés (23) de Octubre de dos mil Catorce (2014), siendo la 9:36 A.m. “dejándose constancia que se constituye este tribunal a esta hora por cuanto el traslado de acusado se materializo a esta hora, se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil LUIS LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Primero (E) del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ, en colaboración del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo ni la victima de autos. . Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de forma separada libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 16/10/2012, cursante a los folios 59 al 68, de la presente causa, en contra del imputado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ; por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha el día 03-09-2012, cuando siendo las 3:30 AM funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre fueron informados vía radial de la Central de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco que en el Sector de Guarapo vía Cariaco Chacopata varias personas a bordo de un vehiculo hiunday color dorado, habían atracado y herido a una persona y venían hacia Cariaco por lo que se dirigen hacia al vía de Campoma y en el trayecto avistan a un vehiculo con las características antes mencionadas por lo que proceden a seguirlo y el conductor al percatarse de la presencia policial logra evadir la comisión iniciándose una persecución en caliente, logrando interceptar dicho vehiculo en la entrada de Cariaco sector la fuente indicándole a las personas que estaban a bordo del vehículo que se bajaran para realzarles una revisión corporal, bajándose dos ciudadanos y procedieron los funcionarios con la inspección no logrando incautarle encima ninguna evidencia de interés criminalístico. Así mismo se promedio a revisar el vehiculo logrando incautar debajo del asiento trasero del mismo una escopeta doble cañón con cacha de madera, serial 307587, marca SABALA HNOS SRC ELBAR MADE IN SPAIN, en la guantera se encontraron ocho cartucho 12 mm, descritos de la siguiente manera tres de color azul, uno de ellos percutido, tres de color rojo semi vacíos sin percutir, y dos de color blanco vacíos sin percutir y debajo del asiento del copiloto se localizo un uniforme militar verde oliva, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela procediendo a indicarles que iban a quedar detenidos, no sin antes hacerles de su conocimiento los derechos que les asisten y trasladados a la sede policial de Cariaco y siendo identificado como JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ. Asimismo los funcionarios actuantes dejan constancia que el ciudadano Otail Ávila Flores que resultó herido se encuentra en delicado estado de salud. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento de los imputados y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora pública Tercera Abg. ESLENY MUÑÑOZ. Quien expone: esta defensa sigue sosteniendo la inocencia de mi defendido siendo esta la oportunidad que y tenemos las partes Tarbes de la vía jurídica, establecer la verdad de lo9s hechos solicitando a este tribunal de debida atención de todo y cada uno de esos medios de prueba que ya forman parte de este juicio oral y público. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional., es todo. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los medios de prueba y en virtud de no haber comparecido los testigos. este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El día cinco (05) de Noviembre de dos mil Catorce (2014), siendo la 11:25 A.m. “dejándose constancia que se constituye este tribunal a esta hora en virtud que se extendió audiencias anteriores, se constituyó en la sala Nº 05, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y de los alguaciles CESRA OCANTO y ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Primero (E) del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, en colaboración del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo ni la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: REGISTRO DE CEDENA DE CUSTIDIA Y EVIDENCIA FISICA , de fecha 03/09/2012, suscrita por el funcionario JOSE LUIS FLORES, adscrito al IAPES, cursante a los folios 10 y 11 y sus vtos, de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Catorce (2014), siendo la 9:00 A.m. se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y de los alguaciles RAFAEL RONDÓN y VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Primero (E) del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, en colaboración del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 9700-174—b-434-12, de fecha 04/09/2012, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERA Y JAIRO COVA , adscrito al CICPC- CUMANÁ, cursante al folio 21 y su vtos, de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Catorce (2014), siendo la 3:00 P.m. se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y de los alguaciles RICARDO TORRENS y TONNY PREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-263—1955-B-0411-12, de fecha 04/09/2012, suscrita por los funcionarios DEGLYS MARCANO Y GREGORINA BOTTINI , adscrito al CICPC- CUMANÁ, cursante a los folios 83 y su vtos y 84, de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público
El día quince (15) de diciembre de dos mil Catorce (2014), siendo la 9:00 AM. Se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 9700-174—V -434-12, de fecha 04/09/2012, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y JAIRO COVA , adscrito al CICPC- CUMANÁ, cursante al folio 21 y su vto de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día Siete (07) de diciembre de dos mil Quince (2015), siendo la 10:21 AM.(por prolongación de audiencias anteriores), Se constituyó en la sala Nº 05, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 463, de fecha 04/09/2012, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al CICPC- CUMANÁ, cursante al folio 17 y su vto de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), siendo la 11:59 AM.(por prolongación de audiencias anteriores), Se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ en sustitución de la defensa pública tercera, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos ni medios de prueba. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez procede a impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los cual señalo querer declarar y expuso: yo soy inocente de lo que el Fiscal del Ministerio Público me acusa. Es todo. Se deja constancia que las partes no le realizan preguntas al acusado de autos. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día Cinco (01) de febrero de dos mil Quince (2015), siendo la 9:30 AM. (se dio un lapso de espera de 20 minutos), Se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensa Publica Tercera, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná y como medios de prueba los funcionarios WILLIAM DEL VALLE HERNANDEZ y MIGUEL JOSE ESCALONA HERNANDEZ. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano WILLIAM DEL VALLE HERNANDEZ, quien en calidad de Funcionario Actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.599, de profesión u oficio Funcionarios del IAPES; y expone: “ Yo me encontraba laborando de patrullaje cuando recibí llamado de la estación Andrés eloy blanco vía radial por parte del oficial je fe Anderson caraballo el cual me indico que en el sector de guarapo se había efectuado un robo y habían herido a un persona varia sujetos a aborde de un vehículos hundía color dorado, nos dirigimos hacia a esa zona cuando en el tramo Cariaco-campoma logramos avistar u vehiculo con las misma característica el mismo al ver la presencia policía trato de acelerar comenzando de allí una persecución en caliente logrando darle captura al vehiculo en la entrada de Cariaco sector de fuente, le dimos la voz de alto una vez el vehiculo parado le indicamos a los que venia en el mismo que se bajaron para realizar el chequeo al vehiculo igual a la personas, a los ciudadano en su cuerpo no se les consiguió objeto de interés criminalístico pero en el vehiculo se logra encontrar debajo de asiento trasero un escopeta doble cañón en la guantera varias conchas y debajo de asiente de copito un uniforme verde limo pertenecía a la guardia nacional, ya que con esa evidencia traslade al vehiculo y al ciudadano apara hacer la averiguaciones pertinentes ; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ el día y la hora que sucedieron los hechos ?.Respuesta: el día no se lo recuerdo y la hora era la 3:30 am .Pregunta:¿ en que sector ?.Respuesta: en el centro de la ciudad .Pregunta:¿ a donde se dirigió para intercepta este vehiculo ?.Respuesta: a la vía de campoma .Pregunta:¿ que fue lo que manifestaron en la comunicación radial ?.Respuesta: que un vehículos con esa características y cara sujetos habian hecho y atraco y que habían herido a un ciudadano .Pregunta:¿ cual fue el motivo para intercepta ?.Respuesta: esa vehiculo ?.Respuesta: por la llamada y era las misma características .Pregunta:¿ los tripulante de vehiculo los observaron ?.Respuesta: si y al motar la presencia acelerado .Pregunta:¿ el vehiculo se dio a la fuga ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ que tiempo transcurrí la persecución ?.Respuesta: como unos 5 minutos por que no fue mucho el trayectos .Pregunta:¿ al interceptar los cuanta personas habían y dos personas .Pregunta:¿ que objetos criminalísticos consiguieron ?.Respuesta: a los ciudadanos no se le consiguió nada solo a en el peculio una escopeta doble cañón .Pregunta:¿ los ciudadano le mostraron identificación o permiso para usar esa arm,a ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ cuando recibió la llamada le manifestaron que habían robado ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ que le dijeron que habían robado ?.Respuesta: no solo que había robado y había herido a uno chufada .Pregunta:¿ que si recuerda las característica de los ciudadanos que estaban en el vehículos ?.Respuesta: si y señalo al ciudadano que se encuentra en esta sala de audiencia . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ numero de funcionarios que integra la comisión ?.Respuesta: tres .Pregunta:¿ nombre ?.Respuesta: William Hernández, miguel escalona y Ronald marcano .Pregunta:¿ que función especifica realizaron cada funcionarios ?.Respuesta: mi persona revise a los ciudadanos y el vehiculo y los otros dos resguardando el vehiculo y la zona .Pregunta:¿ fue quien incauto el arma y las conchas ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ como fueron incautada ?.Respuesta: mediante la revisión la escopeta debajo de asiento trasero las concha en la guanteras y el uniformo debajo de uniforme del copiloto .Pregunta:¿ como fue la cadena de custodia ?.Respuesta: se tomo las evidencia se motaron el la patrulla y fueron llevadas al comando .Pregunta:¿ a quien las entrego ?.Respuesta: mi persona y la sumariado que fueron lo que realizamos las experticias pertinente .Pregunta:¿ le dijeron el numero de persona involucrada sen ese robo ?.Respuesta: no nos dijeron que era varias personas .Pregunta:¿ si le llegaron a indicar las características del mismo o alguna características en particular del vehículos ?.Respuesta: no solamente el color y el tipo de vehiculo .Pregunta:¿ que tiempo trascurrió desde el sitio que usted estaba al sitio que practicada la detención de vehículos ?.Respuesta: 5 minutos .Pregunta:¿ recordara si en la persecución en caliente había otra personas de lo que estaba sucedieron ?.Respuesta: no solo nosotros y el vehiculo .Pregunta:¿ eso fue en la vía nacional o dentro del pueblo ?.Respuesta: eso fue en tramos carretera Cariaco campoma .Pregunta:¿ usted llega trasladar al sitio donde sucedió el robo ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ posteriormente a eso logro tener comunicación con alguna persona o testigo de presunto robo ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ le tomo entrevista ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ le indico que le habían robado ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ dejo constancia usted de eso en el acta policial ?.Respuesta: no en el acta policial no ya se remitió todo allí .Pregunta:¿ uste requirieron si tenia identificación ?.Respuesta: si por supuesto .Pregunta:¿ que respondieron ?.Respuesta: que no .Pregunta:¿ dejo constancia de eso ?.Respuesta: no solo se dejo constancia de lo que se encontraba en el vehiculo .Pregunta:¿ recuerda las carácter de la otra personas que resulto detenida ?.Respuesta: no por que ya tiene bastante tiempo .Pregunta:¿ si esa persona no hubiese en sala lo hubiese reconocido ?.Respuesta: no por que son muchos procedimiento que uno haces que las cara s se les olvidan .Pregunta:¿ suscribió usted el acta policía ?.Respuesta: si Seguidamente toma el derecho de palabra, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ características particulares le dieron para reconocer el vehiculo ?.Respuesta: logramos avistar el vehiculo y cuando ellos nos vieron aceleraron el vehiculo motivo por el cual promediemos a realizar la persecución en caliente .Pregunta:¿ de donde lo interceptan al sitio del hechos había mucha distancia ?.Respuesta: si como dos kilómetros .Pregunta:¿ en que posición estaba en el vehiculo ?.Respuesta: no recuerdo .Pregunta:¿ puede dar fe de que este es el ciudadano que estaba en el vehiculo?.Respuesta: si lo, reconozco como el sujeto que estaba en el vehiculo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, se acuerda suspender el debate.
El día veinte (20) de febrero de dos mil Quince (2015), siendo la 10:37 AM. (Por prolongación de las audiencias anteriores), Se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del alguacil BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, en sustitución de la Defensa Publica Tercera, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná y como medios de prueba el funcionario MIGUEL JOSE ESCALONA HERNANDEZ. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano MIGUEL JOSE ESCALONA HERNANDEZ., quien en calidad de Funcionario Actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.486, de profesión u oficio Funcionarios del IAPES; y expone: “ nos encontrábamos en labores de patrullaje, los funcionarios William Hernández, Romner marcano y mi persona, cuando recibimos llamado vía radial del oficial jefe Anderson caraballo informando que el sector guarapo vía chacopata Cariaco unos ciudadanos a bordo de vehiculo Hyundai calor dorado que habían robado y herido a un ciudadano y los mimos se trasladaban hacia la vía de Cariaco, procedimos a trasladarlos hacia la vía de campoma y en trayecto visualizamos un vehiculo con las características antes mencionadas y procedimos a seguirlos, el mismo al notar la presencia policial acelero el vehiculo hablándole por el parlante de la unidad pudimos se le dijo que su detuviera logrado detenerlo, en la entrada de Cariaco sector la fuente, allí el oficial William Hernández le indico a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo, los reviso y luego procedió a revisar el vehiculo, revisando el vehiculo el mimo me indique se encontró en el parte trasero del vehiculo se encontró un escopeta y en la guantera del mismo varios cartuchos de escopeta, un me indico que debajo del asiento del copiloto se encontró un uniforme color oliva perteneciente a la fuerza armada, se le indico a los ciudadanos que iban a ser trasladados al comando para realizar las actuaciones correspondientes; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿- recuerda el día y la hora que sucedieron los hechos Respondió: el día no recuerdo eso fue aproximadamente a las 3: 00 a 3:30 de la mañana , Preguntó ¿ cuantos eran en la comisión Respondió: con mi persona éramos tres, Preguntó ¿ como tuvo conocimiento de las características del vehiculo Respondió: se vehiculo llamada del oficial jefe Respondió: caraballo que nos informo lo sucedió, Preguntó ¿ en que sitio interceptan al vehiculo Respondió: vía Cariaco hacia campota , Preguntó ¿ en que sitio se encontraba cuando reciben la llamada Respondió: estábamos patrullando en el centro de Cariaco , Preguntó ¿ cuando avistan al vehiculo le hacen el llamado de atención Respondió: si por el parlante Preguntó ¿ el vehiculo se detuvo inmediatamente Respondió: no, el mimo acelero cuando vio nuestra presencia, Preguntó ¿ cual fue su función al momento de detener el vehiculo Respondió: de reguardo Respondió: en que parte se ubico usted del vehiculo Respondió: en la parte trasera del vehiculo, Preguntó ¿, quien es el primero que hace contacto con lo sujetos Respondió: el oficial William Hernández, Preguntó ¿ a esas personas se le hizo requisas normal Respondió: si, Preguntó ¿ se le encontró algo de interés criminalístico Respondió: no, Preguntó ¿ que funcionario hizo la revisión del vehiculo Respondió: el oficial William Hernández , Preguntó ¿ que consiguió el oficial William Hernández Respondió: una escopeta, unos cartuchos y un uniforme, Preguntó ¿ observo cuando el oficial William Hernández saco la escopeta Respondió: si, me indica que fue debajo el asiento trasero Preguntó ¿ observo cuando el funcionario William Hernández saco los cartuchos Respondió: si y el me indica que fue de la guantera, Preguntó ¿ observo cuando el funcionario William Hernández saco el uniforme Respondió: si me señalo que debajo del asiento del copiloto Preguntó ¿ de donde saca la escopeta el funcionario William Hernández respondió: me indico que la saca debajo del asiento trasero del vehiculo, Preguntó ¿ le solicitaron los papeles del vehiculo a los tripulantes del mismo Respondió: no recuerdo si el oficial William Hernández lo solcito Preguntó ¿ revisaron si el vehiculo estaba solicitado Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ después del procedimiento donde fueron Respondió: al hospital, Preguntó ¿ que verificaron Respondió: que el ciudadano que habían robado y herido lo habían trasladado a Carúpano, Preguntó ¿ entrevistaron a la persona lesiona Respondió: no recuerdo , Preguntó ¿ contactaron el estado de salud de esa persona objeción con lugar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. MARIANA ANTÓN, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿quien recibe la información radial Respondió: nosotros en la unidad se escuchaba Preguntó ¿ además de William Hernández quien mas integraba la comisión Respondió: Rommer marcano, Preguntó ¿ le informaron a estas personas del motivo de la revisión del vehiculo Respondió: el funcionario William Hernández le informo que le informaron de unas características del vehiculo que habían robado y que el mimo tenia las misma características por eso se lo iba a revisar, Preguntó ¿ cuando detienen el vehiculo contaron testigos Respondió: no porque eran las tres de la mañana, Preguntó ¿ en que lugar detuvieron el vehiculo Respondió: entrada de Cariaco , sector la fuente, Preguntó ¿ ese sector la fuente de Cariaco es un lugar habitado o solo Respondió: es la vía principal hay sus locales , sus viviendas, Preguntó ¿ usted tienen conocimiento de los objetos que se sacaron porque lo vio o porque el funcionario William Hernández le indico Respondió: el cuando lo estaba sacando me dijo de donde, Preguntó ¿ que función cumplía en funcionario Ronmer marcano Respondió: igual que yo en resguardo Respondió: el único que reviso el vehiculo fue el funcionario William Hernández Respondió: si, Preguntó ¿ cuando reciben la infamación que una persona había sido robada le indicaron que le habían robado Respondió: no, Preguntó ¿ le indicaron la placa de ese vehiculo que ha narrado Respondió: no , Preguntó ¿ demás del color y el tipo del vehiculo le indicaron otra características en particular del vehiculo, alguna calcomanía, Respondió: no. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, se acuerda suspender el debate.
El día Seis (06) de marzo de dos mil Quince (2015), siendo la 11:03 AM.( dando un aplazamiento de 15 minutos en espera del funcionario del CICPC quien funge como experto en la presente causa, a los fines de deponer en el mismo) siendo las 11:17 A-M, (en virtud que no compareció el experto) Se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ, encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en colaboración de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO N° 900-263-1955-B-0411-12, de fecha 04/09/2012, suscrita por los funcionarios DEGLYS MERCANO Y GREGORINA BOTTINI, adscrito al CICPC- CUMANÁ, cursante a los folios 83 84 y su vto de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día Veintiséis (26) de marzo de dos mil Quince (2015), siendo la 3:00 p.M. Se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA, y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos ni medios de prueba personales. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior el juez de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin coacción y sin apremio manifestó querer declarar haciéndolo de la manera siguiente: Yo ratifico mi inocencia, eso no ocurrió como el fiscal lo plantea, señor fiscal yo soy inocente, yo me encontraba trabajando poniendo antenas yo era auxiliar técnico del CNE. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas al acusado de autos. Asimismo, ante la no comparecencia de fuentes de prueba personales por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal .
El día Catorce (14) de Abril de dos mil Quince (2015), siendo la 02:00 pm, se constituyó en la N° 04, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ. No compareciendo el acusado de autos, debido a que no se materializo el traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, las victimas de autos ni medios de prueba personales. Visto este particular y ante la imposibilidad de realizar la Continuación Juicio Oral y Publico,
El día veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo la 03:00 pm, se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. EMILUZ BRITO y del alguacil VÍCTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio Otail Bautista Avila Flores. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, no compareciendo medios de prueba personales ni la victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Acto seguido procede a depurar el Tribunal respecto de la secretaria judicial, ya que no fuera la misma que dará inicio del presente debate, no existiendo causal de recusación ni inhibición planteada. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas, procediendo a incorporarse por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado a OTAIL AVILA FLORES, de fecha 09/10/2012, realizado por funcionarios adscritos a CICPC Sub – Delegación Carúpano, cursante al folio 57 de la primera pieza del expediente. Por cuanto no comparecen fuentes de prueba de carácter personal, se acuerda SUSPENDER el debate.
El día Seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00, a.m., se constituyó en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de dar Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio Otail Bautista Avila Flores. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIAS QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, no compareciendo medios de prueba personales ni la victimas de autos. SEGUIDAMENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSORA PUBLICA ABG. ESLENI MUÑOZ QUIEN EXPONE: Desde el 23 de octubre 2014, fecha que se dio apretura al presente debate hasta la fecha de hoy, han trascurrido 16 audiencias, y solamente se ha incorporado por su lectura, difirimientos por medios pruebas, solcito que el Tribunal agote el uso de la fuerza publica mas aun cuando tiene las resulta de los medios de pruebas que le falta, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO QUIEN EXPONE: Pese las diligencia realizadas por el Ministerio Publico para hacer comparecer los medios de pruebas promovido en su oportunidad los mismo no rindieron los frutos esperado por lo tanto, esta representación fiscal se compromete a traer en la próxima oportunidad algún medio de prueba, es todo. Seguidamente este Tribunal una vez oído lo manifestado por la Defensa Publica Penal, y lo alegado por el Fiscal del Ministerio, este tribunal ordena al Alguacil de la sala se sirva dirigirse hasta la Secretaria Administrativa de este Tribunal a los fines de ubicar las resultas a los fines de emitir algún pronunciamiento, se desprende la resulta de Notificación de la Victima a cual no es positiva toda vez que se señala que se dejo copia por debajo de la puerta de la residencia, en cuanto al funcionario Romer Marcano este Tribunal acuerda Librar oficio al Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre a los fines de que el Superior la practique.- Visto tal Particular este Tribunal acuerda diferir.
El día Once (11) de Mayo del año Dos Mil Quince(2015), siendo las 12:00 M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos ni medios de prueba personales. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior el juez de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin coacción y sin apremio manifestó querer declarar haciéndolo de la manera siguiente: Yo ratifico mi inocencia una vez mas, eso no ocurrió como el fiscal lo plantea, señor fiscal yo soy inocente. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas al acusado de autos. Asimismo, ante la no comparecencia de fuentes de prueba personales por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Veintiséis (26) de febrero de dos mil Quince (2015), siendo la 8:00 AM. (Dando un plazo de espera del medio de prueba de carácter personal), siendo las 8:30 a.m. Se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercero Abg. ESLENYS MUÑOZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná y como medios de prueba el funcionario JAIRO COVA. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JAIRO COVA., quien en calidad de Funcionario Actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.498.815, de profesión u oficio Funcionarios del CICPC; y expone: “ El día 04/12/2012, fui comisionado a realizar experticia de reconocimiento y avalúo real, solicitado mediante memorándum M-12-0174-NA-01677, para practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y deja constancia de posibles alteraciones a los efecto de proceder la referida inspección de un vehículos automotor que se encuentra estacionado posterior del despecho del CICPC, con la siguiente características marca: HIUNDAY, clase AUTOMOVIL, modelo: ACCEN, tipo: SEDAN, color: DORADO, placa: OAD-08Y, año: 2000, vista sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentran en regular estado, para su uso u de conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a CUARENTA MIL BOLIVARRES, presenta el serial de carrocería identificativos con los dígitos alfanuméricos 8X1VF21LPYYM01299 y presenta el serial de motor identificativos con los dígitos alfanuméricos G4EHY771557, Como conclusión se puede observa que los eriales antes mencionados son originales, es de acotar que dicho dictamen fue realizado en ; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ reconoce como su la experticia y la firma de dicha experticia ?.Respuesta: si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ESLENYS MUÑOZ, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual no realiza pregunta. Dejándose constancia que el juez presidente no realizada preguntas al experto. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, se acuerda suspender el debate.
El día Doce (12) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo 11:46, a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: la Defensora Pública Tercero Abg. ESLENYS MUÑOZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná y como medios de prueba el funcionario DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA. No compareciendo las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.-. SEGUIDAMENTE LA JUEZ ORDENA PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO JUNIOR DEGLYS DOLORES MARCANO MARCHAN RAMOS, QUIEN EN CALIDAD DE FUNCIONARIO Y PREVIAMENTE JURAMENTADO DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.66.457, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO OFICIAL ADSCRITO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EXPONE realice experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo Escopeta, marca, ZABALA, calibre 12, acabado superficial pavón negro, exhibe dos cañones yuxtapuestos de animas lisa, con una longitud de 700 milímetros , mecanismo de hacinamiento simple su cuerpo se compone de guardamano, Garganta y culata elaborada en madera de color marro, labradas, sistema de carga abisagrado, librado por la piezas parte superior del martillo, serial de orden 307587 ubicada en la casa de los mecanismo , a un concha de bala que originalmente conformaba el cuerpo de un cartucho para armas tipo escopeta del calibre 12 , fuego central, marca CAVIN, elaborada en metal y material sintético de color azul, su cuerpo se compone de manto del cilindro, reborde y culote con capsula fulminante, a 7conchas para armas de fuego tipo escopeta calibre 12mm fuego central, elaborada en metal y material sintético de dos de ellas marcas CAVIN, de color azul, tres GOLD Medal, de color Vino tinto, uno FIOCCHI, y el restante CBC traslucidos su cuerpo comprende de proyectiles múltiples taco, pólvora y concha con capsula fulminante, a tral experticia arrojo como conclusión que el mecanismo de accionamiento del arma de fuego objeto de estudio Escopeta se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento, y realzada la comparación balística se obtuvo como resultado Negativo, es decir que la concha suministrada como incriminada fue percutida por un arma de fuego distinta a la suministrada y objeto de estudio de la presente experticia es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ reconoce como su la experticia y la firma de dicha experticia ?.Respuesta: si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ESLENYS MUÑOZ, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza: Pregunta: ¿ cual fue conclusión que la concha suministrada como incriminada fue percutida por un arma de fuego distinta a la suministrada y objeto de estudio de la presente experticia . Pregunta: ¿el examen sometido como experto puede decirse que la experticia sea de certeza o de orientación? Respuesta: esta experticia es de certeza, Dejándose constancia que el juez presidente no realizada preguntas al experto. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, se acuerda suspender el debate
El día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), siendo la 03:20 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, (por prolongación de acto previo), el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial de Sala Abg. Rosario Márquez y el alguacil Ricardo Torrens, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentra presente: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, no compareciendo medios de prueba personales ni la victima. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Acto seguido procede a depurar el Tribunal respecto de la secretaria judicial, ya que no fuera la misma que dará inicio del presente debate, no existiendo causal de recusación ni inhibición planteada. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribuna. En este estado, solicita el derecho de palabra el Representante del Ministerio Público y expone: Ciudadano Juez, cumplo con informar a este Tribunal que el funcionario Douglas Bello, quien realizó la cadena de custodia, cursante a los folios 10 y 11 de la primera pieza de la causa, fue destituido del CICPC, el funcionario José Luis Flores, quien realizó la cadena de custodia, no se encuentra en el Estado Sucre, el funcionario Vicente Rivero, quien practicó la experticia de reconocimiento legal n° 367 se encuentra destacado en el CICPC de Carúpano, así como el experto Médico Forense, ciudadano: Roberto Rodríguez, quien practicó la medicatura forense al ciudadano: Otail Avila, victima en la presente causa, se encuentra ubicado en la Medicatura Forense de Carúpano, siendo citado en reiteradas oportunidades y los mismos no podrá comparecer a la audiencia, por cuanto se les hace muy difícil el traslado a la ciudad de Cumaná, por lo que solicito de conformidad con el artículo 337 del COPP, la sustitución de los mismos, asimismo el funcionario José Ramírez falleció. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Esta defensa, considera que es improcedente la sustitución de los funcionarios solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considerando que el artículo 337 establece que la inasistencia debe ser por una causa justificada para poder sustituir tomando en cuenta que el funcionario Vicente Rivero se encuentra actualmente laborando en la ciudad de Carúpano, a dos horas de la ciudad de Cumaná, no puede ser considerado esto como una causa justificada a todo evento ciudadano Juez, visto lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a los medios de prueba que le faltan por traer, solicito se agote el llamado por la Fuerza Pública. Es todo. Por lo que este Tribunal, vista la incidencia generada en la sala de audiencias, a los fines de resolver la misma, lo hace de la siguiente manera: tal y como lo afirman las partes, los funcionarios laboran en Carúpano, no considerando un argumento valido el hecho de que estando dentro del mismo estado, sean estos sustituidos por otro funcionario, siendo que esta causa no esta contemplada en lo establecido en el artículo 337 del COPP, no considerándose como una falta justificada para tomar este Tribunal la decisión de sustituirlo, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se acuerda oficiar al Superior jerárquico del CICPC Sub delegación Carúpano, a los fines que haga comparecer por el USO DE LA FUERZA PÚBLICA a los expertos Roberto Rodríguez y Vicente Rivero para la continuación del Juicio Oral y Público a realizarse en la presente causa, asimismo por cuanto no comparecen fuentes de prueba de carácter personal, se acuerda SUSPENDER el debate.
El día Nueve (9) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00, a.m., se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por el Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, el Alguacil RICARDO TORRENS, a fin de realizar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIAS QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas de autos ni medios de prueba personales. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior el juez de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin coacción y sin apremio manifestó querer declarar haciéndolo de la manera siguiente: Yo ratifico mi inocencia una vez mas, eso no ocurrió como el fiscal lo plantea, señor fiscal yo soy inocente. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas al acusado de autos. Asimismo, ante la no comparecencia de fuentes de prueba personales por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo la 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná,, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, el Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PARERJO ROMERO y el alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentra presente: la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, no compareciendo medios de prueba personales ni la victima.Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior el juez de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin coacción y sin apremio manifestó querer declarar haciéndolo de la manera siguiente: sido ratifico mi inocencia una vez mas, eso no ocurrió como el fiscal lo plantea, señor fiscal yo soy inocente. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas al acusado de autos. Asimismo, ante la no comparecencia de fuentes de prueba personales por evacuar el día de hoy; Es por lo que este tribunal vista que ya se ha agotado la fuerza publico este tribunal acuerda ratificar el USO DE LA FUERZA PÚBLICA, ordenado por este tribunal en fecha 25/06/2015, solicitado por las parte en esta sala de audiencia, en consecuencia se acuerda RATIFICAR oficiar al Superior jerárquico del CICPC Sub delegación Carúpano, a los fines que haga comparecer por el USO DE LA FUERZA PÚBLICA a los expertos Roberto Rodríguez y Vicente Rivero. Oficiar al Comando de la Policía del Estado Sucre, a los fines que haga comparecer por el USO DE LA FUERZA PÚBLICA al Funcionario RONMER MARCANO, Adscrito a ese órgano, asimismo a los testigos ENRIQUE JOSE CODINO CORDOVA, LUIS JOSE AVILA, y CARLOS ANDRES AVILA MORILLO. el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Diecisiete (17) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo la 10:00 de la mañana,( por prolongación de audiencias anteriores) se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil JOSE GRAU, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentra presente: la Defensora Pública Tercera Abg. LUISANI COLON, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, no compareciendo medios de prueba personales ni la victima.- Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior el juez de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin coacción y sin apremio manifestó querer declarar haciéndolo de la manera siguiente: ciudadano juez yo soy inocente, yo no estoy involucrado en ninguno de esos delitos que me están echando la culpa a mi, yo soy inocente. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas al acusado de autos. Asimismo, ante la no comparecencia de fuentes de prueba personales por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día veintisiete (27) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo la 08:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Nº RK01-P-2014-000004, seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentra presente: la Defensora Pública Tercera Abg. LUISANI COLON, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ y el acusado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, no compareciendo medios de prueba personales ni la victima.- Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue el mismo con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra del mismo. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: esta fiscalía considera como resultado del debate queda demostrado la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y , OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, toda vez que se desprende del acta policial cuando los funcionarios actuantes del procedimiento practicaron al detención del acusado incautado en el interior del delito en el cual iba a bordo en compañía del otro acusado de igual manera las municiones el dicho de los funcionarios actuantes que pastorón por esta sala de juicio fueron conteste todos en señalar de manera precisa inequívoca que el acusado es el auto y participé del delito de igual manera con experticia al Ama de fuego, comparación balista y reconocimiento legal realizado por funcionarios del CICPC Gregoria Boitini y Deglys Marcano quienes también declararon en el debate y concluyeron en el estado de la victima y acompañado de su respectiva cadena de custodia y experticia esta que fueran incorporada por sus lectora lo queda demostrado tanto el hecho como la culpabilidad del acusado, por lo que solicito una sentencia condenatoria por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y en l que respecta a los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES, esta representación fiscal solicita la absolutoria por cuanto no se puedo destruir el principio de inocencia, y no se puedo demostrar la autoría o participación del acusado de autos a través de los medios de pruebas que se pasearon por esta sala de audiencia., es todo. Acto Seguido se le Concede el Derecho de Palabra a aa Defensora Publica ABG. LUISANI COLON, quien expone: Esta defensa en cuanto a la solicitud Fiscal del Ministerio Público de sentencia absolutoria en relación a los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES; HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ENRIQUE JOSE CODINO CORDOVA, comparte el criterio del fiscal por considera que se encuentra ajustado a derecho ahora bien en relaciona los delitos por cuales solicita una sentencia condenatoria para mi representado debe señalara esta defensa que los medios de pruebas como son la declaración de los funcionarios del IAPES, Wilians Hernández y Miguel Escalona, funcionarios estos que practicaron al detención de mi defendido e incautaron el arma y las municiones considera quien aquí defiende que dicho procedimiento esta viciado, todas vez que fue realizado con despego a las disposiciones del COPP por lo que mal podría pretender el Ministerio Público el contendió del Art. 49 numeral 1CRBV y traer como prueba licita la experticia de Reconocimiento legal, mecánica y diseño y de comparación balística mas aun cuando su resultado día negativo al ser comparado con el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de OTAIL BAUTISTA AVILA FLORES; se tome en consideración el criterio de la sala de casación Penal criterio contenido y reiterado el cual señalas que el dicho de los funcionarios policiales es insuficiente no basta por si solo, puesto que los funcionarios solo dejan constancia del procedimiento realizado lo cual impide que este Tribunal pueda analizar toda vez bajo el criterio de la sana critica y valorar dichas pruebas a los fines de una sentencia condenatoria en contra de mi representado por lo cual esta defensa va a solicitar sobre esa base de lo antes dicho una sentencia absolutoria en caso de que este Tribunal no comparta el criterio de quien aquí defiende solcito a que de conformidad con el Art. 74 Numeral 4 del Código Penal estime las atenuantes al momento de tomar su decisión, es todo. Se deja constancia que no se ejerció derecho a replica ni contrarreplica, es todo, Acto seguido la Juez impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DICTO SÓLO LA PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO EMITIDO, HACIÉNDOSE UN MINUCIOSO ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS QUE FUERON DEBATIDAS EN EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y CUYOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO FUERON EXPUESTOS DE MANERA SUSCINTA.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Acudió y declaró en juicio el ciudadano funcionario WILLIAM DEL VALLE HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 17.022.599, de oficio oficial de la Policía, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “ Yo me encontraba laborando de patrullaje cuando recibí llamado de la estación Andrés eloy blanco vía radial por parte del oficial je fe Anderson caraballo el cual me indico que en el sector de guarapo se había efectuado un robo y habían herido a un persona varia sujetos a aborde de un vehículos hundía color dorado, nos dirigimos hacia a esa zona cuando en el tramo Cariaco-campoma logramos avistar u vehiculo con las misma característica el mismo al ver la presencia policía trato de acelerar comenzando de allí una persecución en caliente logrando darle captura al vehiculo en la entrada de Cariaco sector de fuente, le dimos la voz de alto una vez el vehiculo parado le indicamos a los que venia en el mismo que se bajaron para realizar el chequeo al vehiculo igual a la personas, a los ciudadano en su cuerpo no se les consiguió objeto de interés criminalístico pero en el vehiculo se logra encontrar debajo de asiento trasero un escopeta doble cañón en la guantera varias conchas y debajo de asiente de copito un uniforme verde limo pertenecía a la guardia nacional, ya que con esa evidencia traslade al vehiculo y al ciudadano apara hacer la averiguaciones pertinentes ; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ el día y la hora que sucedieron los hechos ?.Respuesta: el día no se lo recuerdo y la hora era la 3:30 am .Pregunta:¿ en que sector ?.Respuesta: en el centro de la ciudad .Pregunta:¿ a donde se dirigió para intercepta este vehiculo ?.Respuesta: a la vía de campoma .Pregunta:¿ que fue lo que manifestaron en la comunicación radial ?.Respuesta: que un vehículos con esa características y cara sujetos habian hecho y atraco y que habían herido a un ciudadano .Pregunta:¿ cual fue el motivo para intercepta ?.Respuesta: esa vehiculo ?.Respuesta: por la llamada y era las misma características .Pregunta:¿ los tripulante de vehiculo los observaron ?.Respuesta: si y al motar la presencia acelerado .Pregunta:¿ el vehiculo se dio a la fuga ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ que tiempo transcurrí la persecución ?.Respuesta: como unos 5 minutos por que no fue mucho el trayectos .Pregunta:¿ al interceptar los cuanta personas habían y dos personas .Pregunta:¿ que objetos criminalísticos consiguieron ?.Respuesta: a los ciudadanos no se le consiguió nada solo a en el peculio una escopeta doble cañón .Pregunta:¿ los ciudadano le mostraron identificación o permiso para usar esa arm,a ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ cuando recibió la llamada le manifestaron que habían robado ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ que le dijeron que habían robado ?.Respuesta: no solo que había robado y había herido a uno chufada .Pregunta:¿ que si recuerda las característica de los ciudadanos que estaban en el vehículos?.Respuesta: si y señalo al ciudadano que se encuentra en esta sala de audiencia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ numero de funcionarios que integra la comisión ?.Respuesta: tres .Pregunta:¿ nombre ?.Respuesta: William Hernández, miguel escalona y Ronald marcano .Pregunta:¿ que función especifica realizaron cada funcionarios ?.Respuesta: mi persona revise a los ciudadanos y el vehiculo y los otros dos resguardando el vehiculo y la zona .Pregunta:¿ fue quien incauto el arma y las conchas ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ como fueron incautada ?.Respuesta: mediante la revisión la escopeta debajo de asiento trasero las concha en la guanteras y el uniformo debajo de uniforme del copiloto .Pregunta:¿ como fue la cadena de custodia ?.Respuesta: se tomo las evidencia se motaron el la patrulla y fueron llevadas al comando .Pregunta:¿ a quien las entrego ?.Respuesta: mi persona y la sumariado que fueron lo que realizamos las experticias pertinente .Pregunta:¿ le dijeron el numero de persona involucrada sen ese robo ?.Respuesta: no nos dijeron que era varias personas .Pregunta:¿ si le llegaron a indicar las características del mismo o alguna características en particular del vehículos ?.Respuesta: no solamente el color y el tipo de vehiculo .Pregunta:¿ que tiempo trascurrió desde el sitio que usted estaba al sitio que practicada la detención de vehículos ?.Respuesta: 5 minutos .Pregunta:¿ recordara si en la persecución en caliente había otra personas de lo que estaba sucedieron ?.Respuesta: no solo nosotros y el vehiculo .Pregunta:¿ eso fue en la vía nacional o dentro del pueblo ?.Respuesta: eso fue en tramos carretera Cariaco campoma .Pregunta:¿ usted llega trasladar al sitio donde sucedió el robo ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ posteriormente a eso logro tener comunicación con alguna persona o testigo de presunto robo ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ le tomo entrevista ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ le indico que le habían robado ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ dejo constancia usted de eso en el acta policial ?.Respuesta: no en el acta policial no ya se remitió todo allí .Pregunta:¿ uste requirieron si tenia identificación ?.Respuesta: si por supuesto .Pregunta:¿ que respondieron ?.Respuesta: que no .Pregunta:¿ dejo constancia de eso ?.Respuesta: no solo se dejo constancia de lo que se encontraba en el vehiculo .Pregunta:¿ recuerda las carácter de la otra personas que resulto detenida ?.Respuesta: no por que ya tiene bastante tiempo .Pregunta:¿ si esa persona no hubiese en sala lo hubiese reconocido ?.Respuesta: no por que son muchos procedimiento que uno haces que las cara s se les olvidan .Pregunta:¿ suscribió usted el acta policía ?.Respuesta: si Seguidamente toma el derecho de palabra, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ características particulares le dieron para reconocer el vehiculo?. Respuesta: logramos avistar el vehiculo y cuando ellos nos vieron aceleraron el vehiculo motivo por el cual promediemos a realizar la persecución en caliente .Pregunta:¿ de donde lo interceptan al sitio del hechos había mucha distancia ?.Respuesta: si como dos kilómetros .Pregunta:¿ en que posición estaba en el vehiculo ?.Respuesta: no recuerdo .Pregunta:¿ puede dar fe de que este es el ciudadano que estaba en el vehiculo?.Respuesta: si lo, reconozco como el sujeto que estaba en el vehiculo. También acudió y depuso en sala de juicio el ciudadano MIGUEL JOSÉ ESCALONA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.082.486, de oficio Funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio y expuso: “ nos encontrábamos en labores de patrullaje, los funcionarios William Hernández, Romner marcano y mi persona, cuando recibimos llamado vía radial del oficial jefe Anderson caraballo informando que el sector guarapo vía chacopata Cariaco unos ciudadanos a bordo de vehiculo Hyundai calor dorado que habían robado y herido a un ciudadano y los mimos se trasladaban hacia la vía de Cariaco, procedimos a trasladarlos hacia la vía de campoma y en trayecto visualizamos un vehiculo con las características antes mencionadas y procedimos a seguirlos, el mismo al notar la presencia policial acelero el vehiculo hablándole por el parlante de la unidad pudimos se le dijo que su detuviera logrado detenerlo, en la entrada de Cariaco sector la fuente, allí el oficial William Hernández le indico a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo, los reviso y luego procedió a revisar el vehiculo, revisando el vehiculo el mimo me indique se encontró en el parte trasero del vehiculo se encontró un escopeta y en la guantera del mismo varios cartuchos de escopeta, un me indico que debajo del asiento del copiloto se encontró un uniforme color oliva perteneciente a la fuerza armada, se le indico a los ciudadanos que iban a ser trasladados al comando para realizar las actuaciones correspondientes; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿- recuerda el día y la hora que sucedieron los hechos Respondió: el día no recuerdo eso fue aproximadamente a las 3: 00 a 3:30 de la mañana , Preguntó ¿ cuantos eran en la comisión Respondió: con mi persona éramos tres, Preguntó ¿ como tuvo conocimiento de las características del vehiculo Respondió: se vehiculo llamada del oficial jefe Respondió: caraballo que nos informo lo sucedió, Preguntó ¿ en que sitio interceptan al vehiculo Respondió: vía Cariaco hacia campota , Preguntó ¿ en que sitio se encontraba cuando reciben la llamada Respondió: estábamos patrullando en el centro de Cariaco , Preguntó ¿ cuando avistan al vehiculo le hacen el llamado de atención Respondió: si por el parlante Preguntó ¿ el vehiculo se detuvo inmediatamente Respondió: no, el mimo acelero cuando vio nuestra presencia, Preguntó ¿ cual fue su función al momento de detener el vehiculo Respondió: de reguardo Respondió: en que parte se ubico usted del vehiculo Respondió: en la parte trasera del vehiculo, Preguntó ¿, quien es el primero que hace contacto con lo sujetos Respondió: el oficial William Hernández, Preguntó ¿ a esas personas se le hizo requisas normal Respondió: si, Preguntó ¿ se le encontró algo de interés criminalístico Respondió: no, Preguntó ¿ que funcionario hizo la revisión del vehiculo Respondió: el oficial William Hernández , Preguntó ¿ que consiguió el oficial William Hernández Respondió: una escopeta, unos cartuchos y un uniforme, Preguntó ¿ observo cuando el oficial William Hernández saco la escopeta Respondió: si, me indica que fue debajo el asiento trasero Preguntó ¿ observo cuando el funcionario William Hernández saco los cartuchos Respondió: si y el me indica que fue de la guantera, Preguntó ¿ observo cuando el funcionario William Hernández saco el uniforme Respondió: si me señalo que debajo del asiento del copiloto Preguntó ¿ de donde saca la escopeta el funcionario William Hernández respondió: me indico que la saca debajo del asiento trasero del vehiculo, Preguntó ¿ le solicitaron los papeles del vehiculo a los tripulantes del mismo Respondió: no recuerdo si el oficial William Hernández lo solcito Preguntó ¿ revisaron si el vehiculo estaba solicitado Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ después del procedimiento donde fueron Respondió: al hospital, Preguntó ¿ que verificaron Respondió: que el ciudadano que habían robado y herido lo habían trasladado a Carúpano, Preguntó ¿ entrevistaron a la persona lesiona Respondió: no recuerdo , Preguntó ¿ contactaron el estado de salud de esa persona objeción con lugar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. MARIANA ANTÓN, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿quien recibe la información radial Respondió: nosotros en la unidad se escuchaba Preguntó ¿ además de William Hernández quien mas integraba la comisión Respondió: Rommer marcano, Preguntó ¿ le informaron a estas personas del motivo de la revisión del vehiculo Respondió: el funcionario William Hernández le informo que le informaron de unas características del vehiculo que habían robado y que el mimo tenia las misma características por eso se lo iba a revisar, Preguntó ¿ cuando detienen el vehiculo contaron testigos Respondió: no porque eran las tres de la mañana, Preguntó ¿ en que lugar detuvieron el vehiculo Respondió: entrada de Cariaco , sector la fuente, Preguntó ¿ ese sector la fuente de Cariaco es un lugar habitado o solo Respondió: es la vía principal hay sus locales , sus viviendas, Preguntó ¿ usted tienen conocimiento de los objetos que se sacaron porque lo vio o porque el funcionario William Hernández le indico Respondió: el cuando lo estaba sacando me dijo de donde, Preguntó ¿ que función cumplía en funcionario Ronmer marcano Respondió: igual que yo en resguardo Respondió: el único que reviso el vehiculo fue el funcionario William Hernández Respondió: si, Preguntó ¿ cuando reciben la infamación que una persona había sido robada le indicaron que le habían robado Respondió: no, Preguntó ¿ le indicaron la placa de ese vehiculo que ha narrado Respondió: no , Preguntó ¿ demás del color y el tipo del vehiculo le indicaron otra características en particular del vehiculo, alguna calcomanía, Respondió: no. Estas declaraciones fueron dadas con plena coherencia, naturalidad y certeza, dando a este juzgador la certera convicción de las circunstancias bajo las cuales de realizó el procedimiento, siendo fundados sus dichos coincidentes en sus aseveraciones y resultando totalmente armónicos al relacionarlos entre sí, razones por las que se le otorga una valoración favorable a sus dichos.-
Compareció el ciudadano JAIRO COVA, quien en calidad de Funcionario Actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.498.815, de profesión u oficio Funcionarios del CICPC; y expone: “ El día 04/12/2012, fui comisionado a realizar experticia de reconocimiento y avalúo real, solicitado mediante memorándum M-12-0174-NA-01677, para practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y deja constancia de posibles alteraciones a los efecto de proceder la referida inspección de un vehículos automotor que se encuentra estacionado posterior del despecho del CICPC, con la siguiente características marca: HIUNDAY, clase AUTOMOVIL, modelo: ACCEN, tipo: SEDAN, color: DORADO, placa: OAD-08Y, año: 2000, vista sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentran en regular estado, para su uso u de conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a CUARENTA MIL BOLIVARRES, presenta el serial de carrocería identificativos con los dígitos alfanuméricos 8X1VF21LPYYM01299 y presenta el serial de motor identificativos con los dígitos alfanuméricos G4EHY771557, Como conclusión se puede observa que los eriales antes mencionados son originales, es de acotar que dicho dictamen fue realizado en ; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ reconoce como su la experticia y la firma de dicha experticia? Respuesta: si. Es todo. En su debida oportunidad fue incorporada por su lectura la Inspección y experticia a las que se contrae la declaración anterior.- Este Tribunal valora favorablemente esta deposición por cuanto a través del dicho de este profesional idóneo en el área de su exposición, resultó acreditada la existencia y condiciones externas visibles del vehículo involucrado en el hecho, así como del arma de fuego de la que refiere se encuentra en regular estado de uso y conservación, así como lo atinente a la verificación de seriales, los cuales estaban en su estado original, cuyo dicho contundente permite la acreditación de las mismas. Esta deposición se valora favorablemente por cuanto a través de ella se pudo conocer con total certeza las características del vehículo involucrado en el procedimiento, así como el valor real del mismo en el mercado para el momento de dicha peritación.
De igual manera acudió a debate en su condición de funcionario la ciudadana DEGLYS MARCANO, quien dijo ser venezolana, de 37 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.457, de profesión y oficio Experta en el área balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de este domicilio, quien expuso: realice experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo Escopeta, marca, ZABALA, calibre 12, acabado superficial pavón negro, exhibe dos cañones yuxtapuestos de animas lisa, con una longitud de 700 milímetros , mecanismo de hacinamiento simple su cuerpo se compone de guardamano, Garganta y culata elaborada en madera de color marro, labradas, sistema de carga abisagrado, librado por la piezas parte superior del martillo, serial de orden 307587 ubicada en la casa de los mecanismo , a un concha de bala que originalmente conformaba el cuerpo de un cartucho para armas tipo escopeta del calibre 12 , fuego central, marca CAVIN, elaborada en metal y material sintético de color azul, su cuerpo se compone de manto del cilindro, reborde y culote con capsula fulminante, a 7conchas para armas de fuego tipo escopeta calibre 12mm fuego central, elaborada en metal y material sintético de dos de ellas marcas CAVIN, de color azul, tres GOLD Medal, de color Vino tinto, uno FIOCCHI, y el restante CBC traslucidos su cuerpo comprende de proyectiles múltiples taco, pólvora y concha con capsula fulminante, a tral experticia arrojo como conclusión que el mecanismo de accionamiento del arma de fuego objeto de estudio Escopeta se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento, y realzada la comparación balística se obtuvo como resultado Negativo, es decir que la concha suministrada como incriminada fue percutida por un arma de fuego distinta a la suministrada y objeto de estudio de la presente experticia es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ reconoce como su la experticia y la firma de dicha experticia ?.Respuesta: si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ESLENYS MUÑOZ, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza: Pregunta: ¿cual fue conclusión que la concha suministrada como incriminada fue percutida por un arma de fuego distinta a la suministrada y objeto de estudio de la presente experticia . Pregunta: ¿el examen sometido como experto puede decirse que la experticia sea de certeza o de orientación? Respuesta: esta experticia es de certeza. En su oportunidad en el curso del juicio oral y publico fue incorporada por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal, mecánica y Diseño a que se contrae la declaración de las antes identificada experta.- Se valora favorablemente esta declaración por cuanto fue emitida con pleno conocimiento de la pericia practicada, aportando sus resultados, siendo expuestos sus dichos de manera clara, precisa y convincente y en forma coherente.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
Fueron incorporadas por su lectura REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS Y EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 03/09/2013, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursantes a los folio 10 y 11 y su vto. de la primera pieza procesa, recaudos éstos que se desestiman en virtud que no reúnen los requisitos de documentación de los previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, además de haberse contado en juicio con las testimoniales de los funcionarios de procedimiento que colectaron en forma directa tales evidencias que pasaron luego al tramite de la cadena a que hace mención los referidos recaudos.-
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, a criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la participación del acusado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, en el hecho punible objeto de este juicio en cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, pues se dejó en evidencia que en fecha 03 de Septiembre de 2012, siendo las 3:30 AM, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fueron informados vía radial desde la Central de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, que en el Sector de Guarapo vía Cariaco Chacopata personas a bordo de un vehiculo hiunday color dorado, habían atracado y herido a una persona, y que esas personas viajaban hacia Cariaco, aportándoles las características del vehículo en el que se desplazaban, por lo que se dirigen hacia a la vía de Campoma y en el trayecto avistan el vehículo cuyas señas era coincidentes con las que se les indicara, procediendo a perseguirlo al no obedecer el alto, logrando interceptarlo en la entrada de Cariaco sector la fuente, donde realizan revisión corporal a sus dos tripulantes, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, pero hallando a la revisión del vehiculo debajo del asiento trasero del mismo una escopeta doble cañón con cacha de madera, serial 307587, marca sabala hnos src elbar made in spain, y en la guantera ocho cartuchos 12 mm, uno percutido y siete (7) sin percutir y debajo del asiento del copiloto localizan un uniforme militar verde oliva, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, procediendo a practicar la detención de dichos sujetos, resultando uno de ellos identificado como el acusado de autos, JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, quedado acreditado en juicio tal incautación en poder y dominio de dicho ciudadano, razón por la que se estima se materializó en este proceso la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ambos en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no así se demostró la participación de dicho ciudadano en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OTAIL AVILA FLORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ENRIQUE JOSE CODINO CORDOVA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, de dos de los delitos configurativos del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, habiendo efectuado bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable de los delitos a él atribuidos, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración primeramente los delitos imputados y las circunstancias de su comisión, pudiendo conocerse como circunstancias de modo, tiempo y lugar, según el dicho unánime de los funcionarios WILLIAMS DEL VALLE HERNANDEZ Y MIGUEL ESCALONA, que todo se sucede en fecha 03 de septiembre de 2012, en horas de la madrugada cuando éstos se encontraban de patrullaje y reciben vía radial desde la central de su comando que en la zona del Sector de Guarapo, vía Cariaco Chacopata se había perpetrado un robo a mano armada y que los sujetos huían en un vehículo, aportando como características del mismo que era un Hiunday, de color dorado, razón por la que se dirigen en dirección al lugar indicado en cuyo trayecto logran avistar un automóvil que por dicha zona se desplazaba, coincidente con lo aportado, por lo que le alertan en función de que se detenga, pero solo logran que dicho vehículo acelerara la velocidad generándose una persecución la cual concluye en la entrada de la población de Cariaco, donde el vehículo detiene su acelerada marcha siendo informados sus tripulantes por la comisión policial actuante que debían desembarcar, que conforme los dichos de los funcionarios ya señalados, la revisión personal fue efectuada por el funcionario WILLIAM DEL VALLE HERNÁNDEZ entre tanto la custodia y seguridad personal era prestada por el funcionario MIGUEL JOSÉ ESCALONA, como así bien lo dejaran establecido cada uno de ellos en sus dichos en forma coincidente, arrojando como resultado según el dicho unánime de ambos funcionarios que a la revisión personal no se logró incautar en poder de dichos ciudadanos objeto alguno de interés criminalístico, mas sin embargo a la revisión al vehículo reportó como resultado el hallazgo de un arma de fuego tipo escopeta, asimismo fue hallado en dicho vehículo 7 cartuchos de proyectiles múltiples, todos calibres 12 milímetros, y una (01) concha de cartucho de proyectiles múltiples sin marca aparente, debiendo precisarse que en al arma de fuego y cartuchos, indicó la experta DEGLYS MARCANO, quien efectuó a tales evidencias Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística, que dicha arma se encontraba en buen estado de uso y conservación, entendiéndose apta para su uso por cuanto esta funcionaria experta manifestó haberla manipulado y efectuado disparos de pruebas por cuanto ella misma efectuó la comparación balística de las conchas arrojadas por ésta y la incautada en la guantera del vehículo involucrado, arrojando respecto de este particular que dicha concha percutida no correspondía al arma de fuego experticiada, debiendo significar para quien aquí decide que, aun cuando el procedimiento en el que se produce la detención del acusado de autos se genera en razón de haberse reportado la perpetración de un Robo en el sector de Guarapo vía Cariaco Chacopata, y del cual resultara lesionada una persona, no obstante, en modo alguno se pudo conocer en el curso del debate las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que tal delito se perpetrara y menos aun que en torno al mismo tuviese participación el acusado de autos, y de igual forma lo relativo al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ENRIQUE JOSE CODINO CORDOVA, ya que ni aun con el dicho del funcionario JAIRO COVA, quien reportó que el bien sometido a experticia de reconocimiento y avaluó real, se trataba de un vehiculo marca HYUNDAY, modelo ACCENT, placa OAD-08Y, tipo SEDAN, color DORADO, el cual para el momento de la revisión estaba aparcado en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y que a la revisión el vehiculo presentó todos sus seriales originales, siendo valorado en cuarenta mil bolívares, mas sin embargo ningún medio de prueba debatido reporto al juicio que dicho vehículo fuese el objeto material de un delito previo por hurto o robo y que se encontrara en poder y dominio del acusado bajo tal conocimiento y en aprovechamiento del mismo, todo lo cual condujo al Tribunal a estimar no probada la comisión y menos aun la participación del acusado de autos en la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OTAIL AVILA FLORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ENRIQUE JOSE CODINO CORDOVA, no así respecto de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ambos en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, si bien es cierto no hubo la presencia de testigos en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, tampoco es menos cierto, que de las declaraciones contestes de los funcionarios policiales, éstas no debe evaluarse de manera aislada sino en el contexto de lo ocurrido, esto es, apreciando las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales se realizó el procedimiento policial, pues como ya se precisó, el evento que genera la activación de los funcionarios en función de avocarse a su atención, fue recibido en horas de la madrugada, a su decir, a las tres o tres y media, además que se le indica en torno a ello que fue en zona foránea de la población donde estaban destacados y que patrullaban, y rumbo al mismo es que se percatan de la presencia del vehículo cuyas características le fueran reportadas, que le hace caso omiso al señalamiento de que se detuviesen emprendiéndose entonces lo que ellos mencionan como “persecución en caliente”, hasta logran que se detuviese en la entrada de Cariaco, abordándoles de inmediato y procediendo sin perdida de tiempo a hacer lo que tenían que hacer y que arrojo como resultado el hallazgo de las evidencias que resultaron de interés crimi9nalisticos y que fueran descritas por éstos funcionarios de manera coherente y acreditándose mediante las pericias técnicas su existencia e idoneidad, lo que hace la suficiencia probatoria para estimar este sentenciador acreditada fehacientemente la comisión por parte del acusado de autos de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ambos en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por los cuales resultara el mismo condenado, por lo que como consecuencia de todo el análisis y motivación que antecede y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho constitutivos de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haberse hallado bajo su dominio un arma de fuego tipo escopeta, la cual se encontraba oculta en el asiento trasero del vehículo en el cual se desplazaba y que detuviera su marcha ante la persecución policial y unas municiones calibre 12, las cuales se ubicaron ocultas en la guantera del mentado vehículo en el que se trasladaba, no portando documentación alguna que le acreditase el debido porte o tenencia de tales objetos, subsumiéndose tal situación de hecho en los supuestos contenidos en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y así se decide.-
DEL CÓMPUTO DE LA PENA A IMPONER
Siendo que este Tribunal Primero de Juicio ha considerado al Acusado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, CULPABLE de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, a los fines del cálculo de pena correspondiente se observa que ambos delitos contemplan igual pena, tomándose para inicio del computo de pena el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, el cual contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) Años de prisión, que da una resultante conforme lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, de una pena de CUATRO (04) AÑOS, y acogiendo la aplicación de la atenuante invocada por la defensa, en torno a la no acreditación de condena anterior, se hace una rebaja de SEIS (06) MESES, quedando la pena a aplicar en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a lo cual ha de sumársele el monto de pena resultante por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ambos en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tipo penal que prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que da una resultante conforme lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, de una pena de CUATRO (04) AÑOS, y acogiendo la aplicación de la atenuante invocada por la defensa, en torno a la no acreditación de condena anterior, se hace una rebaja de seis (06) meses, quedando la pena a aplicar en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y conforme a la aplicación de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, se toma de ésta pena solo la mitad, quedando por este delito una pena a imponer de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, que sumado al tiempo antes señalado da una pena definitiva que se impone de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, pena que culminará aproximadamente en el año 2020, se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley, ordenándose su permanencia en su centro de reclusión actual.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OTAIL AVILA FLORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ENRIQUE JOSE CODINO CORDOVA, y lo CONDENA por considerarle CULPABLE de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ambos en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, pena ésta impuesta que cumplirá aproximadamente hasta el año 2020, se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley.- Así se decide.-
En Cumaná a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABG. DUBRASKA FRANCO.
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