ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009767
ASUNTO : RP01-P-2013-009767

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

JUEZ PRESIDENTE. ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIUSKA GABALDON.
DEFENSA: ABOGS: ALBERTO GONZALEZ Y ANA GARCIA.
VICTIMA: TIENDA SIMBOLO.
ACUSADO: SERGIO JOSE RONDON TINEO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: GLEDYS PERDOMO Y JESUS PAREJO, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inició el día 13-05-15 y culminó 17-09-15, que fuera iniciado en virtud de la acusación formal planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDON , Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del Acusado: SERGIO JOSE RONDON TINEO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de tienda SIMBOLO, cuya defensa fue ejercida por los defensores Privados los Abogados ALBERTO GONZALEZ Y ANA GARCIA, estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día Trece (13) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para realizar INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la fiscal séptima del ministerio publico ABG. MARIUSKA GABALDON, y el defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ. Dejándose constancia que no compareció la presentante de la victima SIMBOLO. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del Representante de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 18/11/2014, cursante a los folios 77 al 91, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 02 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando los empleados se disponían a cerrar la tienda SÍMBOLO, ubicada en la avenida Bermúdez de Cumaná, el investigado de autos en compañía de otros sujetos, irrumpió en la tienda y portando armas de fuego bajo amenazas de muerte, los sometieron logrando llevarse de la tienda mercancía variada, más cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) en efectivo; huyendo por la puerta trasera de dicha tienda. Por todo lo antes expuesto, solicito se decrete la privación judicial de libertad en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, por encontrase llenos los extremos del Artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 y Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad, para continuar con la investigación y se continúe la causa por el procedimiento ordinario..-. Acusación esta que debatida en audiencia preliminar fue admitida y ordenada en consecuencia la apertura al juicio oral y público que en definitiva se da inicio en el día de hoy, ratificando esta representación Fiscal en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera se procede a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien expone: actuando en este acto en nombre del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, la defensa una vez escuchada por parte del Ministerio Público al igual que los hechos narrados esta defensa difiere de los mismos en virtud de que mi representado no tubo ningún tipo de participación en el delito que le imputa el Ministerio Público pues a mi representado lo asiste el principio de presunción d inocencia y esta defensa demostrara en el transcurso de este debate de los medios de prueba que se debatirán los medios de prueba, ratifico los medios de prueba que fueron promovidos por la defensa y admitido en su debida oportunidad ante el tribunal de control, este atento ciudadano juez de los medio de prueba de la fiscalía del Ministerio Público y los promovido por esta defensa, demostrare que mi representando no es autor ni participe de los hechos atribuidos por el fiscal del Ministerio Público en esta sala de audiencias, sosteniendo esta defensa la inocencia de mi representado, toda vez que los hechos narrador por el Ministerio Público deben ser acreditados en este debate del Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los acusados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando los mismos de forma separada: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 28-05-2015 a las 08:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boleta de traslado. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Septima del Ministerio Público y de la Defensa Privada para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 2:39 P.M.
El día Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 08:10 de la mañana, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la fiscal séptima del ministerio publico ABG. MARIUSKA GABALDON, y la defensora Privada ABG. ANA GARCIA y los medios de pruebas de carácter personal los ciudadanos GRACIAELA MARIA VERA DE MARQUEZ y JOSE RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana GRACIELA MARIA VERA DE MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.481.365, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Comerciante , quien manifestó: “yo estoy aquí por que alla se metieron la tienda a robar y se llevaron la mercancía y yo puse la denuncia y después me llamara al CICPC y depuse me llamaron para acá ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: .Pregunta.¿ donde trabaja ?Respuesta: símbolo .Pregunta.¿ que es ?Respuesta: una tienda .Pregunta.¿ cuales son sus funciones ?Respuesta: encargada .Pregunta.¿ recuerda la fecha que entraron en la tienda ?Respuesta: septiembre .Pregunta.¿ de que año ?Respuesta: 2014p a que hora ?Respuesta: 7:00 pm .Pregunta.¿ estaba abierta la tienda al publico ?Respuesta: no estaba saliendo el personal .Pregunta.¿ en el momento que van salieron es que logran entrar a la tienda ?Respuesta: si .Pregunta.¿ pueda ver usted cuantas perronas ingresaron ?Respuesta: 4 personas .Pregunta.¿ esa cuatro personas estabas armadas ?Respuesta: una solamente .Pregunta.¿ era masculina o femeninas ?Respuesta: masculinas .Pregunta.¿ donde se encontraba cuando ingresaron a la tienda ?Respuesta: en la caja .Pregunta.¿ fue sometida por alguna de estas personas ?Respuesta: no a todos nos tirano en el suelo .Pregunta.¿ había clientes ?Respuesta: no habían clientes .Pregunta.¿ cuanto empleados habían ?Respuesta: 7 .Pregunta.¿ los 7 empleados se encontraban juntos ?Respuesta: todos estaba juntos .Pregunta.¿ que manifestaron la personas que entraron ?Respuesta: que se quedaran tranquilos que no les iban a hacer nada .Pregunta.¿ que tiempo duraron ?Respuesta: 1 hora .Pregunta.¿ de que se apoderaron ?Respuesta: mercancías pantalones y franelas .Pregunta.¿ es un atienda de ropa ?Respuesta: si de ropa .Pregunta.¿ que tipo de ropa ?Respuesta: de caballero, dama y niño .Pregunta.¿ se llevaron de todo tipo ?Respuesta: si .Pregunta.¿ dinero ?Respuesta: si algo que habían en la caja .Pregunta.¿ cargaron bastantes ?Respuesta: si .Pregunta.¿ en caja ?Respuesta: en bolsos .Pregunta.¿ se pudo dar cuenta si andana en carro o vehiculo ?Respuesta: no vi nada de eso .Pregunta.¿ era voluminoso ?Respuesta: si .Pregunta.¿ como sacaron la mercancía ?Respuesta: llevaron una cajas y las llevaron y bolsos vacíos que estaba en la tienda .Pregunta.¿ entraron con las caras tapadas ?Respuesta: no .Pregunta.¿ existía en ese momento cámaras de seguridad ?Respuesta: en ese momentos no .Pregunta.¿ alarma ?Respuesta: si pero se activa cuando uno sale .Pregunta.¿ esta personas se llegaron comunicar con usted ?Respuesta: no .Pregunta.¿ escucho su nombre ?Respuesta: no .Pregunta.¿ qie hacia usted ?Respuesta: estaba sentada en el suelo .Pregunta.¿ estuvo posibilidad de observar la cara ?Respuesta: no reconocí nada .Pregunta.¿ se recuperan objetos de la tienda ?Respuesta: cuando me llamaron dieron pero para la tienda no llevaron nada .Pregunta.¿ reconoció la mercancía ?Respuesta: si .Pregunta.¿ los dueños shan solicita la recuperación de los objetos ?Respuesta: no .Pregunta.¿ es algo lo recuperaron los vio ?Respuesta: si . Es todo. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ANA GARCIA, quien interroga al testigo, .Pregunta.¿ logro observa a la personas que entraron ?Respuesta: vi algunos así pero no los recuerdo por que siempre teníamos la cabeza abajo. es todo. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. haciendo pasar a la sala al ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.978.792, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio TSU en Electrónica , quien manifestó: “el día del atraco de la tienda ellos entraron por la puerta principal no recuerdo si estaba dentro y otro dos entraron cuando estaban cerrado y a los hombre los lanzaron al suelo y las si observaron a los sujetos fueron las mujeres y mayormente no pudimos observar las cosa y ello pusieron a varis de la muchachas pa recoger la mercancía y después de 40 minutos ellos nos subieron a la parte de arriba y allí nos dejaron hasta que ellos recogieron todo y se marcharon ; Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:..Pregunta.¿ recuda la fecha ?Respuesta: no exactamente fue en septiembre .Pregunta.¿ que año ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ que función ?Respuesta: depositario .Pregunta.¿ que tiempo tenia trabajando en la tienda ?Respuesta: 7 años .Pregunta.¿ actualmente sigue trabajan allá ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que hora entraron ?Respuesta: 7:00 p.m es la hora de cierre .Pregunta.¿ donde encontraba cuando ingresaron ?Respuesta: en la caja .Pregunta.¿ estaba con la ciudadana Graciela ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que estaba haciendo la otra empleados ?Respuesta: se quedad adentro esperando para irse .Pregunta.¿ se percato cuando ingresaron las personas ?Respuesta: no .Pregunta.¿ cuanta empleados habían ?Respuesta: como unos 10 a 12 .Pregunta.¿ cuanto esta todavía trabajadores ?Respuesta: 4 .Pregunta.¿ cuantas personas los sometieron ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ como lo sometieron a usted ?Respuesta: nos dieron que nos tiramos al suelo .Pregunta.¿ a usted lo lanzaron al piso con la señora graciela ?Respuesta: cuando nos lanzamos al suelo no vimos que paso con los demás .Pregunta.¿ a Graciela no le dijeron que se lanzaron al piso ?Respuesta: a todo .Pregunta.¿ cuanto tiempo duraron en la tienda? Respuesta: 50 minutos .Pregunta.¿ tuvo conocimiento si usaron a los empleados para recoger cosa ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que empleados ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ esos que ayudaron a cargas cosa trabajan en la tienda en la actualidad ?Respuesta: no .Pregunta.¿ cuando dejaron de trabajar ?Respuesta: la ultima en diciembre .Pregunta.¿ rindió declaración el cicpc ?Respuesta: si .Pregunta.¿ tienen conocimiento si se recupero mercancía ?Respuesta: el mismo día nos mostraron la parte de la mercancía. Pregunta.¿ reconoció la mercancía de la tienda símbolo ?Respuesta: si por la etiquetas .Pregunta.¿ eso fue el mismo día ?Respuesta: si .Pregunta.¿ hicieron inventario ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como contabilizo la mercancía ?Respuesta: solo se llevaron las de bajado el deposito no lo tocaron .Pregunta.¿ cuantas mercancía se llevaron ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ la ropa era de diferente tipo ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que tipo ?Respuesta: de dama caballero y dama .Pregunta.¿ como se llevaron la mercancía ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ fue llevado al cicpc ?Respuesta: no .Pregunta.¿ te enseñaron algún álbum fotografía ?Respuesta: si .Pregunta.¿ reconoció a alguien ?Respuesta: no .Pregunta.¿ la mercancía que se recuperaron estaba pagada por una póliza de seguro? respuesta : no se .Pregunta.¿ los dueño recuperaron la mercancía ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ tiene conocimiento si la ropa que robaron regreso a la tienda ?Respuesta: no tengo conocimiento. Es todo. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ANA GARCIA, quien no interroga al testigo, es todo. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 16/06/2015 a las 10:00 A.M. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boleta de traslado. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y de la Defensa Privada para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 09:42 A.M.
El día dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am, (Por prolongación de Audiencia Anterior), se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JOSE RINCONES, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la fiscal séptima del ministerio publico ABG. MARIUSKA GABALDON, y el defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, no compareciendo la representante de la victima, ni los medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) INSPECCION N° 1823, de fecha 02-09-2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, WLADIMIR RIVAS Y YOED GONZALEZ, que cursa al folio 05 y su vto, inserta en la única pieza del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 02-07-2015 a las 11:00 am.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la representante de la víctima. Líbrese los Oficios y citaciones a los que hubiera lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Quedan emplazados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 11:10 AM,
El día Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:51 am.-, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil de Sala NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la fiscal séptima del ministerio publico ABG. MARIUSKA GABALDON, y a la defensora Privada ABG. ANA GARCIA, no compareciendo la representante de la victima, ni los medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) INSPECCION TECNICA N° 2155, de fecha 14-10-2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, JARVING AGUILER, LUIS SOTILLO, CARLOS VIDAL, CESAR DIAZ, FRANCISCO RAMIRES, que cursa a los folios 13, 14 y su vto, inserta en la única pieza del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 15-07-2015 a las 10:00 am.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la representante de la víctima. Líbrese los Oficios y citaciones a los que hubiera lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Quedan emplazados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 12.02 pm.-
El día Quince (15) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:48 am.-, ( por prolongación de audiencia anteriores), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico ABG. AULIO DURAN LA RIVA, y los Defensores Privadas ABG. ANA GARCIA y ABG. ALBERTO GONZALEZ, no compareciendo la representante de la victima, ni los medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra del secretario ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestado el mismo querer declarar y expone: ciudadano juez yo soy inocente de todos esos hecho0s que me esta imputado el fiscal del ministerio publico. Es todo. Dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos. Es todo. Ahora bien este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con los artículos 318 numeral 2° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate para el día 28-07-2015 a las 11:00 am.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la representante de la víctima. Líbrese los Oficios y citaciones a los que hubiera lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Quedan emplazados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 11:10 p.m.-
El día Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 am.-, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico ABG. MARIUSKA GABALDON, los defensores Privados ABG. ANA GARCIA y ABG. ALBERTO GONZALEZ, no compareciendo la representante de la victima, ni los medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) INSPECCION TECNICA N° 2157, de fecha 14-10-2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, JARVING AGUILER, Y T.S.U CARLOS VIDAL, que cursa al folio 17 y su vto, inserta en la única pieza del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 10-08-2015 a las 11:00 am.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la representante de la víctima. Líbrese los Oficios y citaciones a los que hubiera lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Quedan emplazados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 11:30 A.m.-
El día Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 01:00 Pm.-, ( por prolongación de audiencia anteriores), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala ALEXYS GOMEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico ABG. AULIO DURAN LA RIVA, y los Defensores Privadas ABG. ANA GARCIA y ABG. ALBERTO GONZALEZ, no compareciendo la representante de la victima, ni los medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO Y VALUO REAL N° 009, de fecha 14/10/2013, suscrito por el Funcionario Experto adscritos al CICPC, T.S.U CARLOS VIDAL, que cursa a los folios 18, 19 y sus vtos, inserta en la única pieza del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 19-08-2015 a las 11:00 am.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la representante de la víctima. Líbrese Oficio al Superior Jerárquico adscrito al CICPC, a los fines de UBICAR Y TRASLADAR con el debido respeto de sus derechos y garantías constituciones hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la hora y fecha antes señalada a los funcionarios faltantes a deponer: JARVIN AGUILERA, LUIS SOTILLO, JAIRO COVA, LEAN RODRIGUEZ, CARLOS VIDAL, FRANCISCO RAMIREZ, WLADIMIR RIVAS, YOED GONZALEZ, CESAR VIDAL Y OLVIVER FIGUERA. Asimismo remítase a este tribunal las resulta de lo ordenado. Líbrese Oficio al Superior Jerárquico adscrito al CICPC, a los fines de UBICAR Y TRASLADAR con el debido respeto de sus derechos y garantías constituciones hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la hora y fecha antes señalada a los Testigos faltantes a deponer: YERSON TOTESAUTT, MARIA GARCIA, YELITZA BENITEZ, JOSE RIVERO, MARIANNY PATIÑO. FRENCYS FLORES, KATERINE MARIN, YULEISA CORDERO y ELEAZAR GIL. Asimismo remítase a este tribunal las resulta de lo ordenado- Líbrese los Oficios y citaciones a los que hubiera lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Quedan emplazados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 01:15 p.m.-
El día Diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:58 a.m, se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico ABG. AULIO DURAN LA RIVA, y la Defensora Privada ABG. ANA GARCIA, no compareciendo la representante de la victima, ni los medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO Y VALUO REAL N° 9700-0174-V-589-13, de fecha 14/10/2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, JAIRO COVA y OLIVER FIGUERAS, que cursa al folio 25 y su vto, inserta en la única pieza del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 27-08-2015 a las 3:00 p.m.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la representante de la víctima. Líbrese Oficio al Superior Jerárquico adscrito al CICPC, a los fines de UBICAR Y TRASLADAR con el debido respeto de sus derechos y garantías constituciones hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la hora y fecha antes señalada a los funcionarios faltantes a deponer: JARVIN AGUILERA, LUIS SOTILLO, JAIRO COVA, LEAN RODRIGUEZ, CARLOS VIDAL, FRANCISCO RAMIREZ, WLADIMIR RIVAS, YOED GONZALEZ, CESAR VIDAL Y OLVIVER FIGUERA. Asimismo remítase a este tribunal las resulta de lo ordenado. Líbrese Oficio al IAPES, a los fines de UBICAR Y TRASLADAR con el debido respeto de sus derechos y garantías constituciones hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la hora y fecha antes señalada a los Testigos faltantes a deponer: YERSON TOTESAUTT, MARIA GARCIA, YELITZA BENITEZ, JOSE RIVERO, MARIANNY PATIÑO. FRENCYS FLORES, KATERINE MARIN, YULEISA CORDERO y ELEAZAR GIL. Asimismo remítase a este tribunal las resulta de lo ordenado.- Líbrese los Oficios y citaciones a los que hubiera lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Quedan emplazados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 12:20 p.m.-
El día Veintisiete (27) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo la 3:30 de la tarde, ( por prolongación de audiencias anteriores) se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico ABG. MARIUSKA GABALDON, y la Defensora Privada ABG. ANA GARCIA, no compareciendo la representante de la victima, ni los medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO Y VALUO REAL N° 9700-0174-V-588-13, de fecha 14/10/2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, JAIRO COVA y OLIVER FIGUERAS, que cursa al folio 26 y su vto, inserta en la única pieza del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. Se deja constancia que el juez presidente se comunico con el funcionario Cesar Flores, acrito al cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica del Estado Anzoátegui, solicitando que se sirviera hacer comparecer al funcionario JARVIN AGUILERA, en virtud que el mismo se encuentra laborando en esa subdelegación, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 08-09-2015 a las 2:00 p.m.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la representante de la víctima. Líbrese Oficio al Superior Jerárquico adscrito al CICPC, con la fuerza publica que representa, UBICAR Y TRASLADAR con el debido respeto de sus derechos y garantías constituciones hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la hora y fecha antes señalada a los funcionarios faltantes a deponer: JARVIN AGUILERA, LUIS SOTILLO, JAIRO COVA, LEAN RODRIGUEZ, CARLOS VIDAL, FRANCISCO RAMIREZ, WLADIMIR RIVAS, YOED GONZALEZ, CESAR VIDAL Y OLVIVER FIGUERA. Asimismo remítase a este tribunal las resulta de lo ordenado. Líbrese Oficio al IAPES, con la fuerza publica que representa, UBICAR Y TRASLADAR con el debido respeto de sus derechos y garantías constituciones hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la hora y fecha antes señalada a los Testigos faltantes a deponer: YERSON TOTESAUTT, MARIA GARCIA, YELITZA BENITEZ, JOSE RIVERO, MARIANNY PATIÑO. FRENCYS FLORES, KATERINE MARIN, YULEISA CORDERO y ELEAZAR GIL. Asimismo remítase a este tribunal las resulta de lo ordenado.- Líbrese los Oficios y citaciones a los que hubiera lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Quedan emplazados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 04:15 p.m.-
El día Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo la 11:02 de la Mañana, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009767, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado de autos ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico ABG. MARIUSKA GABALDON, y los Defensores Privados ABG. ANA GARCIA y ABG. ALBERTO GONZALEZ, no compareciendo la victima de auto.- Acto seguid solicita el derecho de palabra la fiscal y expone: ciudadano juez consigno en este acto oficio Nº 19-1C-DDC-F7-1671-2015, solicitándose hicieron comparecer a lo funcionarios JARVIN AGUILERA, LUIS SOTILLO, JAIRO COVA, LEAN RODRIGUEZ, CARLOS VIDAL, FRANCISCO RAMIREZ, WLADIMIR RIVAS, YOED GONZALEZ, CESAR VIDAL Y OLVIVER FIGUERA en aras de contribuir con este tribunal de juicio a los fines de hacer posible sus comparecencias, aunado a eso se desprende del presente asunto en diferente oportunidades el tribunal a ordenado la comparecencia por la fuerza publica, a los funcionarios antes indicado, asimos como se desprende de los folios 1 al 13 de la segunda pieza procesal del presente asunto, resultas positivas de todos y cada uno de los funciones del CICPC, siendo infructuosa el resultado de las instrucciones girado por este tribunal sin nisiquera obtener repuesta oportuna, y en virtud de que dicho funcionarios han hecha casi omisión a la ordenes impartidas por este tribunal en cuanto a su comparecencia lo que sin lugar a dudas los hace incurrir en el incumplimiento establecido en el articulo 155 COPP, a los fines que apertura un procedimiento Administrativo de conformidad con lo establecido en el articulo 155 COPP. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue el mismo con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra del mismo. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ esta representación del ministerio publico siendo uso de las atribuciones prevista en el artículo 111 ordinal 7 del COPP, solicito a este tribunal se dicta un sentencia de absolución a favor del acusado SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, Toda vez que si bienes cierto el hecho punible queda acreditado con la declaración de las victimas directa empleado de la tienda Símbolo manifestando los mismos que no haber tenido la posibilidad de reconocer a algunas de las personas que ingresaron al tribunal con el objeto de apoderarse de objeto de la misma previo sometido de los empleados es por lo cual esta representación fiscal no cuenta con elemento de prueba suficiente que de alguna manera sustente la posibilidad de la participación o autoría del acusado en la comisión de hecho punible. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “ una vez trascurrido el debate oral y publico y siendo imposible por parte de la vindicta publica el lograr atraer los medios probatorios a los fines de demostrar la responsabilidad penal de mi representado en base a la imputación realizada y manteniendo así incolumne a favor de ciudadano Sergio Rondon el principio de presunción de inocencia que aun lo favorece es por lo que solicito en sintonía de lo planteado por la vindicta publica y a criterio de esta defensa que este tribunal deberá dictar una sentencia absolutoria a favor de ciudadano Sergio Rondon. Por ultimo solicito oficie al CICPC a los fines de desincorporen a mi representado del sistema SIIPOL, en virtud que el mismo tuene orden de aprehensión por esta causa. Es todo.- En este último estado de la causa, se le concede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente declaró concluido el debate y en la sala de audiencias pasó a dictar la parte dispositiva del pronunciamiento de ley. .
DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS.
No quedó demostrado que el ciudadano SERGIO JOSE RONDON TINEO, en fecha 02-09-11, aproximadamente a las 7 de la noche, estando en compañía de otros sujetos, irrumpió a la tienda SIMBOLO, ubicada en esta ciudad de Cumaná, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron 4000 Bs. en efectivo y mercancía variada.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana GRACIELA MARIA VERA DE MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.481.365, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Comerciante , quien manifestó: “yo estoy aquí por que allá se metieron en la tienda a robar y se llevaron la mercancía y yo puse la denuncia y después me llamara al CICPC y despues me llamaron para acá ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Pregunta.¿ donde trabaja ?Respuesta: símbolo. Pregunta. ¿que es ?Respuesta: una tienda .Pregunta.¿ cuales son sus funciones? Respuesta: encargada .Pregunta.¿ recuerda la fecha que entraron en la tienda? Respuesta: septiembre .Pregunta.¿ de que año ?Respuesta: 2014p a que hora? Respuesta: 7:00 pm .Pregunta.¿ estaba abierta la tienda al publico ?Respuesta: no estaba saliendo el personal .Pregunta.¿ en el momento que van salieron es que logran entrar a la tienda ?Respuesta: si .Pregunta.¿ pueda ver usted cuantas perronas ingresaron ?Respuesta: 4 personas .Pregunta.¿ esa cuatro personas estabas armadas ?Respuesta: una solamente .Pregunta.¿ era masculina o femeninas ?Respuesta: masculinas .Pregunta.¿ donde se encontraba cuando ingresaron a la tienda ?Respuesta: en la caja .Pregunta.¿ fue sometida por alguna de estas personas ?Respuesta: no a todos nos tirano en el suelo .Pregunta.¿ había clientes ?Respuesta: no habían clientes .Pregunta.¿ cuanto empleados habían ?Respuesta: 7 .Pregunta.¿ los 7 empleados se encontraban juntos ?Respuesta: todos estaba juntos .Pregunta.¿ que manifestaron la personas que entraron ?Respuesta: que se quedaran tranquilos que no les iban a hacer nada .Pregunta.¿ que tiempo duraron ?Respuesta: 1 hora .Pregunta.¿ de que se apoderaron ?Respuesta: mercancías pantalones y franelas .Pregunta.¿ es un atienda de ropa ?Respuesta: si de ropa .Pregunta.¿ que tipo de ropa ?Respuesta: de caballero, dama y niño .Pregunta.¿ se llevaron de todo tipo ?Respuesta: si .Pregunta.¿ dinero ?Respuesta: si algo que habían en la caja .Pregunta.¿ cargaron bastantes ?Respuesta: si .Pregunta.¿ en caja ?Respuesta: en bolsos .Pregunta.¿ se pudo dar cuenta si andana en carro o vehiculo ?Respuesta: no vi nada de eso .Pregunta.¿ era voluminoso ?Respuesta: si .Pregunta.¿ como sacaron la mercancía ?Respuesta: llevaron una cajas y las llevaron y bolsos vacíos que estaba en la tienda .Pregunta.¿ entraron con las caras tapadas ?Respuesta: no .Pregunta.¿ existía en ese momento cámaras de seguridad ?Respuesta: en ese momentos no .Pregunta.¿ alarma ?Respuesta: si pero se activa cuando uno sale .Pregunta.¿ esta personas se llegaron comunicar con usted ?Respuesta: no .Pregunta.¿ escucho su nombre ?Respuesta: no .Pregunta.¿ que hacia usted ?Respuesta: estaba sentada en el suelo .Pregunta.¿ estuvo posibilidad de observar la cara ?Respuesta: no reconocí nada .Pregunta.¿ se recuperan objetos de la tienda ?Respuesta: cuando me llamaron dieron pero para la tienda no llevaron nada .Pregunta.¿ reconoció la mercancía ?Respuesta: si .Pregunta.¿ los dueños shan solicita la recuperación de los objetos ?Respuesta: no .Pregunta.¿ es algo lo recuperaron los vio ?Respuesta: si . Es todo. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ANA GARCIA, quien interroga al testigo, .Pregunta. ¿ logró observar a las personas que entraron ?Respuesta: vi algunos así pero no los recuerdo por que siempre teníamos la cabeza abajo. es todo. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa, que la testigo en su condición de encargada de la tienda SIMBOLO, en ningún momento señaló al acusado de autos como uno de los sujetos que ingresó a la tienda y perpetrar el evento criminoso objeto del presente juicio oral y público, esto es, la testigo respondió de manera clara precisa y concisa, natural a preguntas del Ministerio Público lo siguiente; ¿que hacia usted?Respuesta: estaba sentada en el suelo. Pregunta ¿tuvo posibilidad de observar la cara ?Respuesta: no reconocí nada. De igual manera respondió a preguntas de la defensa; ¿logró observar a las personas que entraron? Respuesta: vi algunos así pero no los recuerdo por que siempre teníamos la cabeza abajo.
De tal manera que del contexto de la declaración de esta testigo presencial se desprende claramente la existencia del hecho punible de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la tienda SIMBOLO, mas no de la participación del acusado en la comisión del mismo.
SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.978.792, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio TSU en Electrónica , quien manifestó: “el día del atraco de la tienda ellos entraron por la puerta principal no recuerdo si estaba dentro y otro dos entraron cuando estaban cerrado y a los hombre los lanzaron al suelo y las si observaron a los sujetos fueron las mujeres y mayormente no pudimos observar las cosa y ello pusieron a varis de la muchachas pa recoger la mercancía y después de 40 minutos ellos nos subieron a la parte de arriba y allí nos dejaron hasta que ellos recogieron todo y se marcharon ; Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:..Pregunta.¿ recuerda la fecha ?Respuesta: no exactamente fue en septiembre .Pregunta.¿ que año ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ que función ?Respuesta: depositario .Pregunta.¿ que tiempo tenia trabajando en la tienda ?Respuesta: 7 años .Pregunta.¿ actualmente sigue trabajan allá ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que hora entraron ?Respuesta: 7:00 p.m es la hora de cierre .Pregunta.¿ donde encontraba cuando ingresaron ?Respuesta: en la caja .Pregunta.¿ estaba con la ciudadana Graciela ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que estaba haciendo la otra empleados ?Respuesta: se quedad adentro esperando para irse .Pregunta.¿ se percato cuando ingresaron las personas ?Respuesta: no .Pregunta.¿ cuanta empleados habían ?Respuesta: como unos 10 a 12 .Pregunta.¿ cuanto esta todavía trabajadores ?Respuesta: 4 .Pregunta.¿ cuantas personas los sometieron ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ como lo sometieron a usted ?Respuesta: nos dieron que nos tiramos al suelo .Pregunta.¿ a usted lo lanzaron al piso con la señora graciela ?Respuesta: cuando nos lanzamos al suelo no vimos que paso con los demás .Pregunta.¿ a Graciela no le dijeron que se lanzaron al piso ?Respuesta: a todo .Pregunta.¿ cuanto tiempo duraron en la tienda? Respuesta: 50 minutos .Pregunta.¿ tuvo conocimiento si usaron a los empleados para recoger cosa ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que empleados ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ esos que ayudaron a cargas cosa trabajan en la tienda en la actualidad ?Respuesta: no .Pregunta.¿ cuando dejaron de trabajar ?Respuesta: la ultima en diciembre .Pregunta.¿ rindió declaración el cicpc ?Respuesta: si .Pregunta.¿ tienen conocimiento si se recupero mercancía ?Respuesta: el mismo día nos mostraron la parte de la mercancía. Pregunta.¿ reconoció la mercancía de la tienda símbolo ?Respuesta: si por la etiquetas .Pregunta.¿ eso fue el mismo día ?Respuesta: si .Pregunta.¿ hicieron inventario ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como contabilizo la mercancía ?Respuesta: solo se llevaron las de bajado el deposito no lo tocaron .Pregunta.¿ cuantas mercancía se llevaron ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ la ropa era de diferente tipo ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que tipo ?Respuesta: de dama caballero y dama .Pregunta.¿ como se llevaron la mercancía ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ fue llevado al cicpc ?Respuesta: no .Pregunta.¿ te enseñaron algún álbum fotografía ?Respuesta: si .Pregunta.¿ reconoció a alguien ?Respuesta: no .Pregunta.¿ la mercancía que se recuperaron estaba pagada por una póliza de seguro? respuesta : no se .Pregunta.¿ los dueño recuperaron la mercancía ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ tiene conocimiento si la ropa que robaron regreso a la tienda ?Respuesta: no tengo conocimiento. Es todo. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ANA GARCIA, quien no interroga al testigo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa, que el testigo en su condición de trabajador de la tienda SIMBOLO y quien se encontraba al momento de los hechos conjuntamente con la testigo GRACIELA VERA DE MARQUEZ, en ningún momento señaló al acusado de autos como uno de los sujetos que ingresó a la tienda y perpetrar el evento criminoso objeto del presente juicio oral y público, esto es, la testigo respondió de manera clara precisa y concisa, natural a preguntas del Ministerio Público lo siguiente; Pregunta.¿cuantas personas los sometieron ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ como lo sometieron a usted ?Respuesta: nos dieron que nos tiramos al suelo .Pregunta.¿ a usted lo lanzaron al piso con la señora graciela ?Respuesta: cuando nos lanzamos al suelo no vimos que paso con los demás De igual manera respondió ¿te enseñaron algún álbum fotografía ?Respuesta: si .Pregunta.¿ reconoció a alguien ?Respuesta: no.
De tal manera que del contexto de la declaración de los testigos presenciales que anteceden a la hora de ser concatenados, se observa que ambos fueron contestes en las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo el hecho punible, lo que demuestra la existencia del hecho criminoso de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la tienda SIMBOLO, mas no aportaron ningún elemento capaz de comprometer al acusado de autos como el autor del hecho, esto es, no surgió de estas declaraciones la demostración de la participación del acusado en la comisión del mismo.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LE CTURA.

1- INSPECCION N° 1823, de fecha 02-09-2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, WLADIMIR RIVAS Y YOED GONZALEZ, que cursa al folio 05 y su vto, inserta en la única pieza del expediente.
2- INSPECCION TECNICA N° 2155, de fecha 14-10-2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, JARVING AGUILER, LUIS SOTILLO, CARLOS VIDAL, CESAR DIAZ, FRANCISCO RAMIRES.
3- INSPECCION TECNICA N° 2157, de fecha 14-10-2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, JARVING AGUILER, Y T.S.U CARLOS VIDAL, que cursa al folio 17 y su vto, inserta en la única pieza del expediente.
4- EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO Y VALUO REAL N° 9700-0174-V-588-13, de fecha 14/10/2013, suscrito por los Funcionarios Expertos adscritos al CICPC, JAIRO COVA y OLIVER FIGUERAS, que cursa al folio 26 y su vto, inserta en la única pieza del expediente,
Las anteriores documentales contentivas de inspecciones no son valoradas en virtud que quienes aparecen como suscriptores de las mismas no comparecieron al juicio a ratificar en su contenido y firma las mismas, no siendo ilustrado el juez sobre los aspectos propios de dichas documentales.
Del anterior análisis llega este juzgador a la conclusión una vez valorados y concatenados los dos únicos testigos evacuados en juicio, que lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano SERGIO JOSE RONDON TINEO del delito de ROBO AGRAVADO por el cual fue acusado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencia de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ABSUELVE al ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO. Líbrese oficio al Superior Jerárquico del CICPC, a los fines de se que apertura un procedimiento administrativo a los funcionarios JARVIN AGUILERA, LUIS SOTILLO, JAIRO COVA, LEAN RODRIGUEZ, CARLOS VIDAL, FRANCISCO RAMIREZ, WLADIMIR RIVAS, YOED GONZALEZ, CESAR VIDAL Y OLIVER FIGUERA, en virtud que los mismo por omisión no asistieron en reiterada oportunidades y no le dieron cumplimiento a la fuerza publica impartida por este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 155 COPP. Se insta a la Secretaria administrativa que deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Se realiza el acto de publicación del texto integro de la sentencia en su oportunidad legal. En Cumaná, primero (01) de Octubre del 2015. Años 205º y 156º.

El Juez Primero de Jucio.
Abog. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Dubraska Franco.