ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004098
ASUNTO : RP01-P-2010-004098

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS

El día Veintisiete (27) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo la 0:00 de la Tarde, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para REALIZAR AUDIENCIA ESPECIAL DE REVOCATRIA DE BENEFICIO ORTOGADA EN FECHA 04/09/14, en la causa Nº RP01-P-2010-004098, en contra de la ciudadana ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 23 años, nacido el 20-06-1991, ocupación vendedora, domiciliada en caiguire calle la esperanza, cerca de la iglesia, casa sin número, Cumaná Estado Sucre teléfono 04248361271; iniciada por la presunta comisión del delito de delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto el Fiscal Decimoprimero encargado del Ministerio Publico Abg. SIMON MALAVE la acusada de autos quine se encuentra en Privada y la defensora Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
Verificado como ha sido que la imputada de autos se acogiere al procedimiento especial de admisión de los hechos tal y como cursa en causa penal RP01P2015005942, y inconsecuencia fuere penada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es por que este representación fiscal da la atribuciones contenidas en el artículo 288 de la constitución y de 287 de COPP, y demás prerrogativas establecida en la ley del ministerio publico solicito le sean revocada las formulas sobre la base de la cual la imputada de autos se acogiere en el presente casa como lo fue la Suspensión Condicional Del Proceso a prueba y a tal efecto como consecuencia de la pana imputas sean en este acto revocada dicha formula de cumplimiento tal y coma si los establece el articulo 47 de la norma penal adjetiva y como consecuencia de ella le sea impuesta la penas por el delito que se le siguen en la . Presente causa como lo fue el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Acto seguido se concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso:
DEFENSA
“Esta defensa deja a criterio del tribunal aplicación de la atenuante alegada por la defensa y establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Es todo.- este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, visto que en fecha 04/09/2014, la acusada de autos admitió los hechos a fin que se le impusiera la formula de suspensión de proceso la cual este tribunal decreto por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación nº 03 de esta ciudad para que se le designe un delegado de Prueba la ciudadana ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, y visto que en fecha 04/08/2015, se recibe oficio del tribunal sexto de control, adjunto a copia certificada del acta de audiencia preliminar en la cual fue condenada por admisión de hecho a la ciudadana ZELIDETH DEL VALLE GARCIA VALBUENA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.433.624, nacida en Caracas en fecha 20-06-91, de ocupación del hogar, hija de Olga Valbuena y José García, residenciado en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, frente al Bar Julián Brito de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono: 0293-4118640 (Madre); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto en el Artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Droga, a cumplir la pena DE 5 AÑOS DE PRISIÓN Y 4 MESES DE PRISION, mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que en consecuencia,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 numeral 3, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida a la ciudadana ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 23 años, nacido el 20-06-1991, ocupación vendedora, domiciliada en caiguire calle la esperanza, cerca de la iglesia, casa sin número, Cumaná Estado Sucre teléfono 04248361271; iniciada por la comisión del delito de delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal y pasa a dictar sentencia para la pena. Visto que el presente asunto se le sigue por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) DE PRISION, este tribunal vista la admisión de los hechos realizada por a acusada le impune la pena de UNO (01) DE PRISION, limite inferior de la pena aplicable, mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena que culminara aproximadamente en el años 2016, en consecuencia Líbrese boleta de encarcelación en contra de la acusada de autos, adjunto oficio a la comandancia de policía de estado sucre “IAPES”. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución, en virtud que la misma cursa causa por antes ese tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.


LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO