ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003969
ASUNTO : RP01-P-2014-003969
SENTENCIA CONDENATORIA
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Agosto de dos Mil Quince (2015), siendo las 02:22 P.m,( por prolongación de audiencias anterior), se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE RINCONES, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa N° RP01-P-2014-003969, seguida a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTIZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.629.940; fecha de nacimiento 24-10-1982, profesión u oficio Docente, nombres de sus padres María Tovar y Crisanto Ortiz, residenciada el la Avenida Constitución, casa N° 02-64, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. AULIO DURAN LA RIVA, el Defensor Privado Abg. EDUARDO GUANIQUE, la imputada previo traslado, las victimas de autos ciudadanas WENDY ELISA SILVA MAGO, DAMARIS DEL VALLE FERNADEZ GARCES y VIANNELLY DEL VALLE OYOQUE SILVA. No compareciendo las victimas de autos ciudadanos LAURA MARINA BARCENAS VALLEJO, ALEXIS JOSE MOTABAN OYOQUE, OLGA ELENA MOTABAN OYOQUE, ADGELMIR JOSE MARQUEZ ORTIZ, MARTHA ELIZABETH VARGAS PENZZ, ANTONIO PAREDES, REINA DELGADO, GHERMAN GAMBOA, JULIAN CAYAMO, EFRAIN CAYAMO, ALCIDES ZERPA, MERCEDES LOPEZ, JOSE PARRA, ROSA MILANO, LUIS DANIEL MONTEFUSCO, DONY MONTEFUSCO, ANA CAMPOS, YONIS ARREDONDO GARCIA, JOHANNA CASTRO, WILMER ARREDONDO, DOUGLAS GARCIA, SULMA DE ALMANDOZ, NORIS M. PEREZ, YOICE JARAMILLO, HECTOR J. FLORES, DAYANA CABEZA, ABRAHAN CARDOZO, ELIZABETH MAGO, JOHANNA PEREIRA SANCHEZ, RODNEY GONZALEZ, HAYARIT RODRIGUEZ, LORENA CORDOVA, DANIEL ASTUDILLO, YOHIFER GONZALEZ, FRANCISCO ACOSTA, DOUGLAS CEDEÑO, GABRIEL CARRIZALES, MARIOSKY ORDAZ, VIANNELLY OYOQUE, ANA MUÑOZ, YORKY CASTAÑEDA, BELKYS TINEO, LUIS JOSE MAGO, JUAN MANUEL RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE BOTTINI, ALBERTO DE OLIVEIRA, PEDRO PEREZ DAVILA, JUANA PEREZ DE REYES, EDELWIS RAMIREZ, YASMIN GARCIA, GUILLERMO REYES ALVAREZ, PATRY PEREZ REYES, NELSON CORTEZ, PEDRO PEREZ REYES, GUILLERMO REYES DIAZ, EDUARDO VILLALBA, MARJORIE REYES, MEDALDO VILLALBA, GABRIELA ZERPA LOPEZ, LUISABEL ZERPA LOPEZ, DANIEL LANZA, ALEXANDER VELASQUEZ, JOSE ALEJANDRO RIVERO, JESUS DANIEL RONDON GARCIA Y JESUS DAVID RONDON GARCIA, ni los medios de pruebas personales. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de las víctima faltantes, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente solicita la palabra al Defensor Privado Abg. EDUARDO GUANIQUE, quien expone: esta defensa solicita se le otorga la palabra a mi defendido en virtud que la misma me han manifestado querer admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena. Es todo. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone a la acusada del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Expresando esta, a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación para la imposición de la pena. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado Abg. EDUARDO GUANIQUE, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representada ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por el cual fue acusada, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, por ultimo solicito copia certificada del acta y copia simple de la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por la acusada de autos y lo solicitado por la defensa, lo manifestado por la victima , esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas de forma separada, quienes expone: estar de acuerdo con la decisión y solicitamos copias certificadas de la presente causa. Es todo.- Así las cosas, el Tribunal; vista la admisión de los hechos por parte de la acusada de autos previa imposición del precepto constitucional, pasa a realizar el calculo de la pena a imponer, por lo cual el delito ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado del Código Penal, delito que contempla una pena UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable en su termino medio es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y en virtud que existen multiplicidad de victimas, quedando una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien en virtud que el hecho imputado es en grado de continuidad se le aumenta la mitad de la pena es decir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto la presente condena es producto de la admisión de los hechos por parte de la acusada se efectúa la rebaja de Ley a un Tercio de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que el delito; quedando en definitiva una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTIZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.629.940; fecha de nacimiento 24-10-1982, profesión u oficio Docente, nombres de sus padres María Tovar y Crisanto Ortiz, residenciada el la Avenida Constitución, casa N° 02-64, Estado Cojedes; por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, la presente pena culminara aproximadamente en el 26 de Agosto del año 2018, Se acuerda mantener la privación de libertad de la acusada de autos hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio de Circunscripción Penal del Estado Aragua, signado con el Expediente 2J-2278-14, a los fines de informar lo decidido en esta sala de audiencia. Líbrese boleta de notificación a las victimas faltantes ciudadanos LAURA MARINA BARCENAS VALLEJO, ALEXIS JOSE MOTABAN OYOQUE, OLGA ELENA MOTABAN OYOQUE, ADGELMIR JOSE MARQUEZ ORTIZ, MARTHA ELIZABETH VARGAS PENZZ, ANTONIO PAREDES, REINA DELGADO, GHERMAN GAMBOA, JULIAN CAYAMO, EFRAIN CAYAMO, ALCIDES ZERPA, MERCEDES LOPEZ, JOSE PARRA, ROSA MILANO, LUIS DANIEL MONTEFUSCO, DONY MONTEFUSCO, ANA CAMPOS, YONIS ARREDONDO GARCIA, JOHANNA CASTRO, WILMER ARREDONDO, DOUGLAS GARCIA, SULMA DE ALMANDOZ, NORIS M. PEREZ, YOICE JARAMILLO, HECTOR J. FLORES, DAYANA CABEZA, ABRAHAN CARDOZO, ELIZABETH MAGO, JOHANNA PEREIRA SANCHEZ, RODNEY GONZALEZ, HAYARIT RODRIGUEZ, LORENA CORDOVA, DANIEL ASTUDILLO, YOHIFER GONZALEZ, FRANCISCO ACOSTA, DOUGLAS CEDEÑO, GABRIEL CARRIZALES, MARIOSKY ORDAZ, VIANNELLY OYOQUE, ANA MUÑOZ, YORKY CASTAÑEDA, BELKYS TINEO, LUIS JOSE MAGO, JUAN MANUEL RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE BOTTINI, ALBERTO DE OLIVEIRA, PEDRO PEREZ DAVILA, JUANA PEREZ DE REYES, EDELWIS RAMIREZ, YASMIN GARCIA, GUILLERMO REYES ALVAREZ, PATRY PEREZ REYES, NELSON CORTEZ, PEDRO PEREZ REYES, GUILLERMO REYES DIAZ, EDUARDO VILLALBA, MARJORIE REYES, MEDALDO VILLALBA, GABRIELA ZERPA LOPEZ, LUISABEL ZERPA LOPEZ, DANIEL LANZA, ALEXANDER VELASQUEZ, JOSE ALEJANDRO RIVERO, JESUS DANIEL RONDON GARCIA Y JESUS DAVID RONDON GARCIA. Se acuerda la copias certificada solicitad por el defensor privado y de las victimas, las cuales serán reproducción por antes la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrese boleta de encarcelación en contra de la acusada, adjunto oficio al comandante de la policía del estado sucre IAPES, a los fines d informar lo decidido el día de hoy.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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