El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JESUS PAREJO ROMERO, JOSE GOMEZ, FRANCISCO MUNDARAIN Y GLEDYS PERDOMO LOPEZ; siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inició el día 26-03-2015 y culminó el día 21-07-15; que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS JOSE MARTINEZ QUIJADA, OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO Y LUIS JOSE IDROGO ANDRADES, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, cuya defensa fue ejercida por los Defensores Privados Abogados MARIA GREIGE, ULISES BELLO Y ASUNCION LOPEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO.
El día Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Quince (2015), siendo la 8:30 de la mañana, se constituyó en la N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de llevar a cabo audiencia especial para admisión de hechos, en el asunto signado con el Nº RP01-P-2014-005287, seguida en contra de los ciudadanos LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 101.884.576, de 45 años, natural de esta Carúpano de oficio funcionario policial, nacido en fecha 26-010-1968, hijo de Margarita Quijada y castro Ramón Martínez residenciado Sol del Caribe Carúpano casa S/N, del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-9835079; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974, de 51 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Carmen Andradez y José Idrogo (fallecido), residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, numero de teléfono: 0293-4333931 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, de 37 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 22-09-1975, hijo de Miguelina Acevedo y Francisco Javier Duran, residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano ALIRIO RAMON CASTILLO GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Fiscal Séptima en del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, y los Defensores Privados Abg. MARIA GREIGE y ASUNCION LÒPEZ, y la victima ALIRIO RAMON CASTILLO GOMEZ, en su carácter de medio de prueba. Acto seguido se da inicio al presente juicio oral y publico seguidamente el Juez explica de manera breve la importancia y alcance del presente acto en el cual se va administrar justicia. Acto seguido por ser la oportunidad procesal, se impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral, Acto seguido se acuerda la apertura del lapso de las argumentaciones de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico por ser la oportunidad procesal ratifica acusación en contra de los ciudadanos Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades, y Oswaldo Rafael Duran Acevedo, por la comisión del delito de, extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Alirio Ramón Castillo Gómez; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 09/10/2014, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, cuando el funcionario JHONNY HERRERA, adscritos al IAPES, con sede en el Municipio Ribero, recibió una llamada telefónica del Director del Centro de Coordinación Policial “Andrés Eloy Blanco”, manifestando una irregularidad que se estaba presentando con tres funcionarios adscrito a la estación policial del Municipio Ribero, quienes estaban extorsionando al ciudadano ALIRIO RAMÓN CASTILLO GOMEZ, exigiéndole una suma de 10.000 Bs., por la liberación de su camioneta ya que según estos funcionarios el vehiculo presentaba problemas con uno de los dígitos del serial del motor, de lo cual el día domingo 05/10/2014 ya le había hecho la entrega a los tres funcionarios de 6.000 Bs., en efectivo acordando la entrega del restante para el día miércoles 08/10/2014, cosa que no pudo ser efectiva ya que el ciudadano ALIRIO RAMÓN CASTILLO GOMEZ en ese momentos no tenía el dinero completo, llegando a un acuerdo con ellos que el día jueves 09/10/2014 se completaría dicha transacción en Cariaco. Posteriormente el ciudadano JHONNY HERRERA, se traslado hasta la estación policial de Cariaco en compañía del ciudadano Alirio, quien es funcionario activo de la policía del estado sucre, una vez allí el ciudadano se traslado hacia el frente de dicha estación donde lo esperaba el oficial agregado LUIS IDROGO, y le entrego la suma del dinero siendo observado por el ciudadano JHONNY HERRERA, quien de inmediato se le acerco y le manifestó al funcionario LUIS IDROGO, que le entregara el dinero y que lo acompañara hasta su oficina, quien luego manifestó que el otro involucrado era el funcionario LUIS MARTINEZ, siendo aprehendidos varios ciudadanos. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades, y Oswaldo Rafael Duran Acevedo, por la comisión del delito de, extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano Alirio Ramón Castillo Gómez, asimismo, esta representación fiscal ratifica los medios de prueba promovidos y admitidos en la fase de control los cuales pasarán por esta sala de audiencias y con al base al principio de inmediación, a través de los medios de prueba se podrá obtener de este tribunal la responsabilidad o no del acusado por los delitos que esta representación fiscal lo acusa. Por ello solicitó ciudadano juez que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes testimonio de cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable o no de la comisión del delito por el cual se le acusa, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA GREIGE, quien expone: estamos hoy aquí para dar apertura al debate contra los ciudadanos José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades, y Oswaldo Rafael Duran Acevedo, por hechos ocurridos en fecha 09/10/2014, por el delito de Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades, y Oswaldo Rafael Duran Acevedo, por la comisión del delito de, extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Alirio Ramón Castillo Gómez. No es encontramos para dilucidar el modo de cómo ocurrieron los hechos a las 5:30 aproximadamente contra Aliro castillo. Esta defensa interpuso recurso contra el acta policial en la cual hay varios vicios en contra de mis defendido, esta suscita por un solo funcionario Johnny Herrera, ya que viola el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue motivada el acta y no viola la presunción de inocencia, si bien es cierto se hace acompañar de un funcionario que es hermano de un funcionario actuante, siendo policía activo no puede fungir como testigo, haciendo un examen exhaustivo de los elementos se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción, estamos hablando de un delito de extorsión agravada y no hay suficientes elementos, no es posible para el Ministerio Publico destruir la presunción de inocencia, la propia víctima al folio 108 en la fase preliminar estaba sorprendido, porque jamás vio que los funcionarios policiales estaban involucrados, a todo evento siempre Luis Idrogo se mantuvo como un buen funcionario y en la población de Cariaco hizo una donación de pintura y solicito llevar una impresora multifuncional, y realizo esa colaboración para ayudar en la población, esta por forma se encuentra al folio 37 de este expediente, en otro orden de ideas están expuestos los motivos que hacen nula el acta policial y estando pendiente el recurso de apelación, quiero hacer resaltar en sentencia N° 88 si hay pluralidad de acusados, el Ministerio Publico debe establecer la conducta de cada uno en el delito y no se establece lo que realiza cada uno en el presente caso, y Oswaldo duran ni si quiera estaba en el lugar, y por propia declaración de Jhonny, que el llamo y a Idrogo y el fue al lugar, José Martínez Quijada, en ese momento se encontraba durmiendo, estamos en presencia de tres padres de familia, tres funcionarios con carreras limpias ni ningún tipo de reproche, e igual para las victimas se les tomo por sorpresa, este es un delito pluriofensivo que requiere cierto requisitos para que se perfeccione, trata de inculpar de mis defendidos por un delito delicado donde se lesiona varios bienes, en todo caso si aquí se obtuvo un beneficio fue para la comunidad Jhonny castillo manifiesta que siempre se hace este tipo de colaboraciones, es por esto que la representación fiscal no cuenta con los medios suficientes para demostrar la participación de mis representados, en el escrito acusatorio solo cuenta con un acta policial que no cuenta con elementos serios, como entonces Jhonny herrera no se percata lo ocurrido, la defensa demostrara con los elementos que nuestros representados están incurso en el delito de extorsión agravada, solicito una sentencia absolutoria una vez valorado todos los medios de prueba de manera oportuna. Es todo. Acto seguido se impone a los acusados de autos del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, nuevamente, se impone a los acusados de autos del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expresaron cada uno por separado a viva voz sin coacción y sin apremio no querer admitir los hechos y querer que se continué con el presente juicio oral y publico. Es todo. Acto seguido siendo que este tribunal tiene otros actos de juicio que atender acuerda suspender el presente acto de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija oportunidad para el día 14-04-2015 a las 9:00 A.M.
El Catorce (14) de Abril de dos mil Quince (2015), siendo la 9:00 am, se constituyó en la N° 04, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de llevar a cabo audiencia especial para admisión de hechos, en el asunto signado con el Nº RP01-P-2014-005287, seguida en contra de los ciudadanos LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 101.884.576, de 45 años, natural de esta Carúpano de oficio funcionario policial, nacido en fecha 26-010-1968, hijo de Margarita Quijada y castro Ramón Martínez residenciado Sol del Caribe Carúpano casa S/N, del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-9835079; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974, de 51 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Carmen Andradez y José Idrogo (fallecido), residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, numero de teléfono: 0293-4333931 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, de 37 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 22-09-1975, hijo de Miguelina Acevedo y Francisco Javier Duran, residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano ALIRIO RAMON CASTILLO GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Fiscal Séptima en del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, y los Defensores Privados Abg. MARIA GREIGE y ASUNCION LÒPEZ, la victima ALIRIO RAMON CASTILLO GOMEZ, y como medio de prueba el ciudadano LUIS GOMEZ. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura de la secretaria por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano ALIRIO CASTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I 22.926.149, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: “Yo en el mes 10 del años 2014 me encontraba en mi negocio en la cual es una licorería y los funcionarios presentes aquí ellos fueron a mi negocio y pasando me pidieron una colaboración la cual ya fue antes mencionada para una impresora en uno de esos momentos conversando con ellos hicimos hincapié con un vehiculo de mi propiedad y pasamos a mi negocio a conversar porque hay uno que me conoce hace tiempo, en esos momentos ellos me dicen que posibilidad habría de prestar colaboración para impresora para la comandancia yo le dije que no había problema por razones que siempre he sido colaborador de ese comando, de allí conversamos y nos fuimos hacia dentro del negocio y después dos días siguientes que fue la fecha para entregar el dinero pero ellos me iban a avisar y yo me traslade al comando de Cariaco allí le entregue 1600 bolívares al funcionarios Idrogo, eso fue la declaraciones que yo había hecho y la sigo manteniendo y en ningún momento mencione que era extorsión porque ellos habían hablado conmigo en una oportunidad y fue que se acordó los 1600 bolívares. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Me puede referir el día que usted hizo el primer contacto? Respuesta: El día 09-10- 2014. ¿Que funcionarios fueron? Respuesta: Los tres que están en sala. ¿Cuando los funcionarios llegan, con quien fue que usted empezó a conversar? Respuesta: Con Idrogo. ¿El funcionario Idrogo, que fue lo que realmente le pidió? Respuesta: La situación que los funcionarios llegaron siempre lo han ello y ellos piden y uno colabora y entonces entramos al negocio por la confianza que hay el me informa que si hay posible una colaboración. ¿Cuando pidieron le enseñaron algo? Respuesta: Me enseñaron el papel. ¿Le pidieron el valor o colaboración? Respuesta: Para mi no le puse precio. ¿Cargaban la proforma? Respuesta: Si cargaban la proforma. ¿Si usted señala que fue Idrogo que hicieron los otros? Respuesta: Los otros conversaron y estaban presentes en el negocio. ¿En otras oportunidades los funcionarios de alguna manera le solicito colabora para el comando? Respuesta: En alguna oportunidad otros funcionarios para pintar el comando de la policía porque pertenezco al comando. ¿Es habitual que colabores? Respuesta: Si porque no hay presupuesto para la comandancia. ¿Usted conoce al comandante? Respuesta: Ahorita el nombre no lo conozco, pero si conozco a otros. ¿Cuantos funcionarios fueron, quien era el comandante? Respuesta: Creo que Jhony Herrera. ¿Lo conoció personalmente? Respuesta: Personalmente no. ¿En esa oportunidad los funcionarios alguna vez confirmo la solicitud con los jefes? Respuesta: No lo hice. ¿Estos tres funcionarios están destacados, son funcionarios habitúales? Respuesta: Siempre, conozco es al ciudadano Idrogo. ¿El funcionario Idrogo era de confianza? Respuesta: Si por los servicios y siempre convivimos en la población. ¿El funcionario Idrogo en otra oportunidad había pedido colaboración? Respuesta: Como para un pollo por rutinas de trabajo que no tienen. ¿Alguna vez se negó usted? Respuesta: Nunca me he negado. ¿En alguna oportunidad el funcionario Idrogo le hizo una solicitud bajo coacción a amenaza para acceder a eso? Respuesta: No. ¿En el momento que usted le señala algún problema y le revisaron el carro? No. Respuesta: En el momento que llega el ciudadano Idrogo revisa la camioneta y dice que esta bien. ¿Quien la reviso fue Idrogo? Respuesta: Si en mi presencia. ¿Algún problema con la camioneta? Respuesta: No todo bien le saque los papeles. ¿Ahora vamos al momento que va a aportar el dinero de la pro forma. Que día fue? Respuesta: Fue el día jueves siguiente. ¿Usted que hizo? Respuesta: Yo llame al ciudadano Idrogo y me traslade hasta el comando y el estaba allí salio y le entregue el dinero y estaba una gente. ¿Fue voluntariamente? Respuesta: Si fuera del comando. ¿Porque no entro? Respuesta: En el momento que lo llame y por confianza se lo entregue en las manos pero afuera. ¿Cuando esta con el fuera del comando que pasa afuera? Respuesta: En ese momento estaba el comandante herrera y estaba mi hermano y se traslada y habla con el. ¿Herrera llega con su hermano? Respuesta: Estaba afuera. ¿Usted fue con su hermano hasta el comando? Respuesta: El salio afuera del comando. ¿Su hermano tenia conocimiento que era voluntario? Respuesta: Si. ¿A quien se lo llevaba? Respuesta: Para mí al comando, pero con la confianza se lo di a Idrogo. ¿Cuando esta con Idrogo esta su hermano presente? Respuesta: No, mi hermano esta con herrera afuera y entregue el dinero. ¿Este funcionario la participación del funcionarios fueron el primer momento que pidió el dinero? Respuesta: Si. ¿En el momento que se le entro que hacia? Respuesta: No estaban en el momento que le entregue el dinero. ¿Martínez le solicito colaboración? Respuesta: No. ¿El funcionario duran le exigió dinero? Respuesta: No. ¿Estuvo presente cuando llevo el dinero? Respuesta: No. ¿Alguno de los antes recibió dinero? Respuesta: No. ¿Idrogo cuando el fue a su negocio a llevarle la pro forma ejerció medio de coacción o amenaza? Respuesta: No. ¿Cuando ofreció de revisar el vehiculo quiso intimidarle por el dictamen el vehiculo. Respuesta: Hasta el momento no fue de mala intención la confianza que hay y me pregunto como estaba el vehiculo? Respuesta: En esa acción o esa favor que usted le permitió el le indico que el carro estaba malo o lo amenazo? Respuesta: No en ninguna manera. ¿Su hermano es funcionario, usted le refirió que el funcionario que estaba siendo estaba extorsionado? Respuesta: No. ¿Le manifestó que le solicitaban colaboración Para el comando? Respuesta: El sabe que siempre he hecho colaboración al comando. ¿Cuando los funcionarios fueron la primera vez que le dijo idrogo que le colabora se lo dije a su hermano? Respuesta: No. ¿Posteriormente le informo que estaba siendo amenazado? Respuesta: No. ¿Si su hermano esta destacado en Cumaná pero estivo presente en Cariaco pudiera tener conocimiento que sesteaba haciendo el allá? Respuesta: El estaba de vacaciones ya que mi mama vive allá. ¿Es decir el encuentro de usted con idrogo y su hermano fue casualidad que el estuviera casualidad? Respuesta: Lo veo como algo normal, no se si en ese momento estaba conversando, fue oportuno. ¿Y tu hermano tenía conocimiento que tú ibas a llevar eso al comando? Respuesta: Le había comentado. ¿Cuando llego herrera y usted le dijo que era para la pro forma usted le dijo para que era? Respuesta: El dijo que era para hacer un acta y le dije que era para la pro forma. ¿Cuando idrogo fue estaban los tres? Respuesta: Si. ¿Los otros dos escucharon la conversación? Respuesta: Si escucharon. ¿Usted le explico a herrera que era para la maquina? Respuesta: Que era para la impresora. ¿Su hermano estaba presente? Respuesta: En el momento nos metimos hacia dentro y me pregunto para que era y le dije que era para la impresora y me tomo la declaración y yo no hable y no puedo decir que es una extorsión. ¿Entonces para concluir usted en ningún momento fue amenazada para alterar algún vehiculo? Respuesta: Negativo. ¿Tiene su vehiculo? Respuesta: Si. ¿Era habitual entre los comerciantes de Cariaco habitual brindarle colaboración para comida? Respuesta: Si comida cuando están en el patrullaje para comida porque no tienen. ¿Los tres funcionarios que están aquí son destacados allá? Respuesta: Los que conozco de confianza es a Idrogo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. MARIA GREIGE, quien interroga al testigo, en la siguiente forma: ¿Usted conoce a los funcionarios que se encuentran presente? Respuesta: Personalmente a Idrogo. ¿Cuanto tiempo? Respuesta: 7 u 8 años. ¿En alguna oportunidad usted ha tenido problemas con alguno de los tres? Respuesta: No, siempre he tenido apoyo. ¿Como ha sido la conducta el tiempo que tiene tratándolo? Respuesta: Hasta la fecha siempre hemos tenido buenas amistades de ellos como funcionarios. ¿Usted nunca ha recibido amenaz? Respuesta: No. ¿Otros comerciantes dan colaboraciones? Respuesta: Ha la institución como tal, ya que hemos sido victima de atracos y nos podemos de acuerdo para dar colaboración. ¿Es decir, ellos el ha dado apoyo? Respuesta: Si y una vez que fui atracado agarraron a los muchachos. ¿Ha recibido amenaza por parte de los funcionarios y familiares? Respuesta: No. ¿Usted converso acerca de la colaboración y manifestó podré ayudarle? Respuesta: Si lo hice en el momento y hable con lo otros compañeros y le dijo que había que colaborar con el comando? Respuesta: Usted estaba claro en que ese dinero que ese dinero era en beneficio? Respuesta: Si de la institución. ¿A quien le entrego el dinero? Respuesta: A idrogo. ¿Es decir los otros dos no se encontraban presente? Respuesta: En ese momento no porque llame fue a idrogo. ¿Que cantidad? Respuesta: 1600. ¿A que hora? Respuesta: 5.30 de la tarde. ¿Se encontraban persona? Respuesta: Habían varias personas porque era el comando y parada. ¿Cuando usted rindió su declaración vio lo que estaba escrito en el acta? Respuesta: No. ¿En algún momento manifestó que había sido amenazado? Respuesta: No en ningún momento. ¿Es decir, de manera libre y espontanea llevo la colaboración? Respuesta: Si. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano LUIS GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I 11.383.703, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Agregado, quien manifestó: “Al día martes del octubre creo que es 07, me llama mi hermano Alirio de que le esta sucintando un problema por su negocio por unos funcionarios que llegaron al local y me indico que un problema que tenia su camioneta y le entrego los papeles y se los permitió, entonces lo que el me dice que en ese momento dejo que revisara la c¿amioneta que no tenia ningún problema y al momento indica que la camioneta estaba solicitada, entonces al momento le dice que el color esta bien los seriales pero el problema viene por el serial de motor y le dije que iba a trasladar hasta allá pero en el momento no pude y le dije que me explicara con exactitud que era lo que pasaba en si, entonces me dice que los funcionarios en una patrulla al tocar fueron tres funcionarios y una de ellos nose quienes son le dijo que había revisar bien la camioneta porque estaba solicitada y le pidieron una colaboración y le pregunte que cuanto y me dijo que 60000 bolívares y luego al día jueves 09 de octubre me traslade hacia Cariaco a donde vive mi hermano, estuvimos una conversación y nos trasladamos al comando Casanay para hablar con el comandante de allá, le explica los la situación y le dije que era mi hermano yle explicamos lo sucedo donde el llama al comandante de cariaco herrera para que se traslade el problema q estaba en su comando y esperamos y cuando llego le giro unas instrucción y le pregunto que era lo que pasaba, e explico la situación de que los funcionarios le habían pedido un Dinero a el y el comandante de Casanay me dijo que fuera con mi hermano y me traslado al lugar y mi hermano me llama que va a entregar un dinero a los funcionarios y me traslade con el comandante en n vehiculo particular y una vez allá vi que mi hermano saludos y lego se retiro y yo y el comándate nos baja del vehiculo y nos trasladamos al comando y le dimos lo que había recibido y saco lo que recibió y delante de mi contó lo que tenia que era 1600 y el dice que era un dinero de una colaboración que no era ningún mal entendido porque tenían tiempo como funcionario y yo le dije q con el tiempo que tenían no cayeron en eso y me dijeron que no harían eso que era mi germano y no harían eso y llamaron a los otros funcionarios e hicieron el procedimiento como tal. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted tiene alguna relación con la victima Alirio? Respuesta: Es mi hermano. ¿Usted es funcionario policial, esta destacado donde? Respuesta: Antonio José sucre, aquí en cumana. ¿Usted conoce a los compañeros que están siendo procesados? Respuesta: De cara. ¿Han tenido problemas? Respuesta: No. ¿Usted le señalo al tribunal la llamada de su hermano dígame que fue lo que le dijo? Respuesta: Que había pasado un problemita que estaban unos funcionarios en su negocio y le dijo algo de la camioneta que había un problema con la camioneta y luego que uno de los funcionarios le dijo que si podía colaborar con algún dinero y ellos sin decir mas nada se lo entrego. ¿Cuando su hermano lo llama le dice que hay problema con su camioneta? Respuesta: El me llamo a echarme el cuento de lo que había pasado. ¿Cuando se traslado usted a Cariaco? Respuesta: El día martes me llamo y me explico. ¿Y usted fue porque motivo fue a cariaco, por la llamada? Respuesta: Si. ¿Estaba libre o de vacaciones? Respuesta: De vacaciones. ¿Cuando fue, lo hizo por las vacaciones o por el problema? Respuesta: Por el problema. ¿Explíqueme si su hermano lo llamo para decirle lo q estaba pasando cual fue su preocupación? Respuesta: Fui por el motivo por la situación q me explica por lo del vehiculo y aparte que me dice que los funcionarios estaban allá y lo del dinero que le había entregado? Respuesta: Le dijo para que era el dinero? Respuesta: Al momento no. ¿En el momento que llega a cariaco y su hermano le dice mas calmado, que fue lo que le dijo personalmente? Respuesta: Yo lo tome de esa manera le dije que son funcionarios porque le van a pedir ese dinero. ¿Le dijo su hermano que colaboran con el? Respuesta: Me extraña la forma de cómo llegaron. ¿El sintió que era una menaza? Respuesta: No. ¿Que le extraño? Respuesta: En si que pedir un dinero así, una revisión del vehiculo y luego pedir un dinero. ¿Entendió que iban a revisar el vehículo como forma amenazante? Respuesta: No. ¿Tiene conocimiento que el carro se maneja bien? Respuesta: Si esta normal. ¿En base a esa conversación en base a eso fue que se traslado a Cariaco? Respuesta: En ningún momento fui a Cariaco, fue a Casanay. ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Hable con el comandante de allá. ¿Que le dijo? Respuesta: Le explique que los funcionarios de Cariaco habían ido al negocio de el y le pidieron los papeles del vehiculo y le pidieron un dinero. ¿Que respuesta tubo del comandante de Casanay? Respuesta: Vamos a llamarlo para explicarle la situación. ¿Hablo con herrera? Respuesta: Si, el estaba allí. ¿Cuando llega herrera a Casanay que pasa? Respuesta: Llego al lugar nos entrevistamos con el y le dijimos que tenia un problema y le deje que se iban a Cariaco para que verifique. ¿En ese momento estaba su hermano? Respuesta: Si y después se retiro. ¿Luego de eso en que quedaron? Respuesta: Trasladaron al comando. ¿Se fueron juntos? Respuesta: Mi hermano estaba en su vehiculo y me fui con herrera. ¿Cuando se fueron de Casanay se fueron a que? Respuesta: Nos trasladamos al comando a ver si estaban los funcionarios. ¿Tu hermano llego al comando? Respuesta: Mi hermano saludo amistosamente a idrogo y se retiro. ¿Herrera estaba cerca o lejos? Respuesta: Cejo solo observaron. ¿Estaba presente su hermano? Respuesta: En el momento se retiro. ¿Idrogo tenia dinero? Respuesta: Al momento que la señor lo llama a la oficio. ¿Estaba usted presente? Respuesta: Si. ¿Tu hermano hablo con herrera y estaba en la calle? Respuesta: En la calle no. ¿Alirio le dijo a herrera que era para una preforma? Respuesta: El le indico que había una confusión pero que a cantidad que era es de 1600 bolivares. ¿Tu hermano le dijo a herrera que era para la pro forma? Respuesta: Le dijo que era para algo del comando. ¿Usted que es funcionario pide dinero? Respuesta: No. ¿Hay instrucción del comando para pedir dinero? Respuesta: No a menos que sea mediante oficio. ¿Y como uno el ciudadano tiene la certeza que usted esta pidiendo algo para el comando y no para su casa, usted me firmarla algo a mí? Respuesta: No. ¿Estaba presente su hermano cuando llaman a idrogo? Respuesta: Estaba afuera. ¿Idrogo le manifestó si era para una pro forma? Respuesta: Le dijo que era un colaboración. ¿Pero le dijo para que? Respuesta: En el momento no. ¿Usted tiene conocimiento si su hermano en otras oportunidades ha colaborado con el comando? Respuesta: Si el me ha dicho que si siempre ha colaborado. ¿Y cada vez que da una colaboración lo llama y le informa? Respuesta: El me ha comentado, pero eso es personal de el. ¿Es primera vez que te llama? Respuesta: Si. Se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ASUNCION LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Diga en la fecha y hora que se presento? Respuesta: el 09 a las 6 de la tarde. ¿Manifiesta realizar una llamada dos días antes? Respuesta: El me llamo. ¿En el alguna vez le dijo que era extorsión? Respuesta: No. ¿Le dijo que la actitud era arrogante de amenaza? Respuesta: No. ¿En esa oportunidad q estaba en Casanay teniendo conocimiento el comandante le dice que le va a manifestar al GAES lo que estaba pasando? Respuesta: No el comandante en ningún momento. ¿En el momento que su hermano hizo entrega del dinero vio coacción de parte de idrogo? Respuesta: Se ve que se saludaron amistosamente. ¿En la oportunaza que idrogo es llevado a Cariaco observo que los otros ciudadanos recibieron dinero? Respuesta: No. ¿En la reunieron que tenían observaron a los otros dos? Respuesta: En ese momento no. ¿En la llamada que le hace su hermano le dice que siempre colabora? Respuesta: Me dice q siempre colabora. ¿Luego de lo que paso en Casanay le manifiesta que va a colaborar a un funcionario? Respuesta: Me manifiesta que va colaborar y se fue adelante y nos fueron en particular en la parte de atrás y de lejos observamos que lo saludaron. ¿Es normal que una comisión enfrente una extorsión? Respuesta: Depende de la ocasión en el momento. ¿Cual cree que es el cuerpo? Respuesta: El GAES que es el que esta adscrito. Acto seguido el juez toma la palabra, quien no interroga a los testigos, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la no comparecencia de los demás medios de prueba, se acuerda suspender el presente acto para el día 30-04-2015 a las 02:00 pm;
El Treinta (30) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00, p.m. se constituyó en la N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de llevar a cabo audiencia especial para admisión de hechos, en el asunto signado con el Nº RP01-P-2014-005287, seguida en contra de los ciudadanos LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 101.884.576, de 45 años, natural de esta Carúpano de oficio funcionario policial, nacido en fecha 26-010-1968, hijo de Margarita Quijada y castro Ramón Martínez residenciado Sol del Caribe Carúpano casa S/N, del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-9835079; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974, de 51 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Carmen Andradez y José Idrogo (fallecido), residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, numero de teléfono: 0293-4333931 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, de 37 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 22-09-1975, hijo de Miguelina Acevedo y Francisco Javier Duran, residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano ALIRIO RAMON CASTILLO GOMEZ. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE: La Fiscal Séptima en del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, y los Defensores Privados Abg. MARIA GREIGE y ASUNCION LÒPEZ, la victima ALIRIO RAMON CASTILLO GOMEZ, y como medio de prueba el ciudadano JOHNNY GREGORIO HERRERA MARTINEZ y MARTIZA EDILIA PEINADO ROMERO. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura de la secretaria por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano JOHNNY GREGORIO HERRERA MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.657.224, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “El día 09/10/2014, me encontraba en la adyacencia del Municipio Cariaco, cuando recibe llamado del Comisario Armando Cedeño, para que me presentara en Casanay, ya que estaba pasando una irregularidades con unos Funcionario de Cariaco, me traslade en la unidad 089, conducida por el oficial Luis Alcalá, una vez en Casanay me entreviste con el Funcionario antes mencionado y me informo que en su despacho se encontraba un ciudadano de nombre Alirio Castillo, que le había informado que tres Funcionario de Cariaco, le estaban pidiendo dinero relacionado con un serial que tenia supuestamente malo la camioneta del ciudadano, posterior a esos el comisionado me giro instrucciones para que me trasladara al Municipio Ribero nuevamente para contactar los hechos que estaba mencionado el ciudadano que esos momentos estaba pasando como victimas, me traslade en vehiculo particular de ellos, la presunta victima y el hermano que es Funcionario activo de la policía, una vez en Cariaco, específicamente en frente de la Comandancia de la Policía, se estaciono el carro al frente del comando en lado posterior de la carretera, ya el ciudadano se había bajado la victima y yo me quede en Vehiculo con el hermano de la presunta victima, mientras estaba en el caro puede observar que el ciudadano hizo contacto con el Funcionario Idrogo y se trasladaron hacia donde estaba un camión cava que estaba parado en mismo sitio del frente de nosotros, puede observa que la presunta victima le entregó un paquete a la Funcionario Idrogo una vez observado dicha situación me baje del vehiculo en donde estaba, me encamine hacia donde estaba el Funcionario y le indique que me acompañara hacia dentrote comandancia una vez dentro de mi Ofician ya que yo fungi como Jefe de Comandancia de Cariaco, en compañía del hermano de la victima y la victima, le indiqué a la victima que si el le había entregado el paquete al Funcionario, indicándome este que si, inmediatamente le dije al Funcionario que me hiciera entrega de los que el ciudadano le había entregado, metiéndose el mismo la mano en la chaqueta que tenia y sacando un bulto de billetes de varias denominaciones, mientras estaba esos procesos dentro de ofician el Funcionario Idrogo recibió una llamada, opte yo mismo en recibir la llamada, observé que el Nro, que lo estaba llamando era Funcionario Duran, que amistosamente lo llaman Morao, el mismo me indicaba que si había llegado el ciudadano con dinero, yo me hice pasar y le dije que si que se viniera para el comando, a las cinco minutos se presento el Funcionario, le indique al Funcionario que pasara a la Oficina , le indique que ciertamente estaba involucrado en lo que estaba pasando, el mismo me dijo que no, pero la victima me indicaba que si estaban ellos dos y un tercero, le hice una pregunta at la Funcionario Idrogo que quien era el tercero que faltaba indicándome el mismo que el que faltaba el Supervisor Jefe de Grupo, mande un Funcionario de guardia que me lo ubicara, una vez que el supervisor Martínez se presento en la ofician, le indique de lo que estaba sucediendo y que si el estaba involucrado en eso también, indicándome el mismo que no, en ese momento se sostuvo un intercambios de palabras entre la presunta victima y el Funcionario señalándonos las victima a los tres que fueron que solicitaron la cantidad de dinero, uno de esto le indique a los ciudadanos que iba a aquedar detenidos, indicándole al Funcionario escalona, par que le realizara una revisan corporal a los tres Funcionario, se le retiro los armamento y la cosas personales que tenían, se envío a la victima a tomarle la entrevista quedando los mismo a la orden del Fiscal del Ministerio Público, . Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿los tres ciudadanos que están en esta sala estaba en su comando? Respuesta: si. Pregunta: ¿el que lo llamada de Casanay es su superior inmediato? Respuesta: si. Pregunta: ¿este jefe inmediato es quien recepciona la denuncia? Respuesta: no verbal. Pregunta: ¿cuando usted, llega a la oficina de Armando Cedeño, se encontraba presente la victima y su hermano? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted conocia a la victima? Respuesta: no. Pregunta: ¿que tiempo tenia usted al mando de ese comandancia? Respuesta: estaba recién llegado. Pregunta: ¿Cedeño le dio la información obtenida por la victimas? Respuesta: primero por el Cedeño. Pregunta: ¿el Señor Aliro fue lo que refirió a usted? Respuesta: que el día domingo, supuestamente unos Funcionario le estaba n pidiendo dinero por que la camioneta teína seriales malos. Pregunta: ¿según el dicho de el Yale había entregado seis millones? Respuesta: si. Pregunta: ¿que le motivo a el a denuncia a estos Funcionario? Respuesta: se orientó con un hermano Policía y un Guardia Nacional Pregunta: ¿usted lo vio amenazado, atemorizado? Respuesta: no lo vi. Pregunta: ¿ le agrego alguna posibilidad de quitarle la camioneta? Respuesta: bueno que Supuestamente le iban a pasar a ala fiscalía. Pregunta: ¿fue usted en carro de ellos para Cariaco? Respuesta: si. Pregunta: ¿ en el transcurso mantuvo con Alcuino Funcionario de los que están siendo juzgado? Respuesta: no. Pregunta: ¿Quién manejaba? Respuesta: la victima, se bajo y hablo con el Funcionario Idrogo Pregunta: ¿ la victima regreso a la Vehiculo o lo intercepto? Respuesta: yo me baje. Pregunta: ¿el hermano Funcionario que hacia? Respuesta: el se bajo observo que recibió Idrogo de la Victima? Respuesta: si a pesar que de haber observado le solicité a Idrogo que me entregara lo que la victima le había entregado. Pregunta: ¿los otros dos ciudadanos se los Funcionario se lo refirió la victima como los: otros que sabían de lo que estaban pasando. Pregunta: ¿estos Funcionario trabajan juntos? Respuesta: se unen cuando van hacer operativo. Pregunta: ¿a donde llego? Respuesta: como estaba dentro de oficina, no me di cuentas y como la puerta estaba entre abierta le dije que pasar y el Funcionario Idrogo dijo tuve que hablar, Pregunta: ¿ por que decidió usted detener a Martines? Respuesta: por que Idrogo mencionó que el que tenía conocimiento de esto el Funcionario Martínez. Pregunta: ¿Qué tiempo tenia usted en comando? Respuesta: 7 meses. Pregunta: ¿usted es de Cariaco? Respuesta: no. Pregunta: ¿de la zona? Respuesta: no. Pregunta: ¿primer que laborara allá? Respuesta: si. Pregunta: ¿durante el tiempo que estuvo allá solcito alguna pro forma para solicitar algún bien o material para la comandancia? Respuesta: si, para cauchos, impresora. Pregunta: ¿a donde se pedían esa proforma? Respuesta: el Funcionario Idrogo con sus amigos, y ello solicitaron las pro forma. Pregunta: ¿esa pro forma de fotocopiadaza se entrego Idrogo para exigir dinero? Respuesta: me plateo la situación de un amigo de el le había ofrecido una fotocopiadora para el comando, al final nunca recibí la pro forma. Pregunta: ¿Pro forma es un presupuesto? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted personalmente pidió alguna pro forma en alguna parte. Idrogo le informo quine era la persona que le iba a colaborar con la fotocopiadora? Respuesta: me hablo de un empresario. Pregunta: ¿en algún momento el Funcionario Alirio dijo que ese dinero era de la pro forma? Respuesta: negativo. Pregunta: ¿quien es el Funcionario idóneo Autorizado para recibir donaciones a la estación? Respuesta: mi persona. Pregunta: ¿hay Alguna amanera de anotar sobre las novedades? Respuesta: no, Pregunta: ¿las donaciones son efectivos o insumos necesarios? Respuesta: en insumos. Pregunta: ¿ esas personas de los donativos hay ido a poner denuncia sobre extorsionando o matraqueo de Funcionario ? Respuesta: no. Pregunta: ¿ tuvo conocimiento si el ciudadano Alirio era colaborador de la Policía? Respuesta: no. Pregunta: ¿le hablo Cedeño si la victima le estaba requieran dinero para adquirí un bien para el comando policial? Respuesta: negativo. Pregunta: ¿usted ha solicitado pro formas? Respuesta: si. Pregunta: ¿ le exigen una cedula de identidad? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted tiene conocimiento de una pro forma de fotocopiadora? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguna vez Idrogo le entregó la Pro formas? Respuesta: si. Pregunta: ¿ la pro forma esta en comando? Respuesta: si no esta allí esta en la Alcaldía.- Pregunta: ¿ en algún momento usted careo a la victima con los F? Respuesta: cuando entreo Martínez. Pregunta: ¿Por qué habían entregado el dinero? Respuesta: lo que decía la victima era los seriales del carro, Pregunta: ¿nunca hablo de la pro forma? Respuesta: no, es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ASUNCION LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente Pregunta: ¿ a que hora fue el procedimiento ? Respuesta: co n Idrogo a la 6 y 20 y cinco minutos llego duran y alredor de cinco a diez minutos llego Martínez. Pregunta: ¿cual es su Jerarquía? Respuesta: supervisor Jefe. Pregunta: ¿usted ha recibido otros puestos policiales a su cargo? Respuesta: si. Pregunta: ¿ es normal que el comandante saliente le informe sobre las donaciones recibidas? Respuesta: no tengo conocimiento, solo el decir de los Funcionario. Pregunta: ¿cree usted si se estaba efectuado una extorsión por que no dio cuanta al comisión antiextorsion? Respuesta: por que fue inmediato. Pregunta: ¿el momento que el ciudadano Idrogo esta con la victima observo algún acto de violencia? Respuesta: no Pregunta: ¿tiene conocimiento de que denominaciones era los billetes que le entrego la victima al Funcionario Idrogo? Respuesta: si 10 de 100, 10 de 50 y 55 de 2 bolívares. Pregunta: ¿cree que esa cantidad de dinero para conformar un paquete? Respuesta: estaban doblado en dos y por eso que yo digo bulto. Pregunta: ¿ en el sitio había personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿el sitio de la entrega es frecuentado por personas? Respuesta: si Pregunta: ¿por que no utilizo testigo? Respuesta: para mi el testigo fue el hermano de la victima. Pregunta: ¿si un subalterno no obedece la decisión de un Superior que puede pasar Allí? Respuesta: se levanta un informe. Pregunta: ¿que cantidad de dinero fue recibido por el Funcionario Idrogo en ese momento? Respuesta: 1600 bolívares. Pregunta: ¿tenia conocimiento que los Funcionario Idrogo y martines tenían en su poder retenido algún vehiculo? Respuesta:; no. Pregunta: ¿firmo otra proforma? Respuesta: las proforma no las firmo yo. Pregunta: ¿el oficial escalona se encontraba dentro de usted? Respuesta: de servicio. Pregunta: ¿quien lo despoja de su arma de reglamento? Respuesta: yo mismo. Pregunta: ¿hicieron vaciado de llamadas telefónicas? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿el ciudadano le confirmo que era el quien estaba realizando esa llamada? Respuesta: si. Pregunta: ¿en ningún momento el llamo y dijo soy yo voy para allá? Respuesta: no, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA AL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ la victima de manera expresa en contexto de la denuncia le señalo que fue objeto de intimidación amenazas, por parte d estos? Respuesta: me manifestó que le estaban pidiendo dinero, o si lo le iba a quitar la camioneta para la fiscalía, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la no comparecencia de los demás medios de prueba, se acuerda suspender el presente acto para el día 20/05/2015 a las 9:00, a.m.
El 20 de mayo de 2015, siendo las 9:12 a.m., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías y el Alguacil Arcángel Gimón, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2014-005287, seguida en contra del acusado Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades y Oswaldo Rafael Duran Acevedo, por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16, con relación con el artículo 19, numeral 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Alirio Ramón Castillo Gómez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, los acusados Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades y Oswaldo Rafael Duran Acevedo (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), los Defensores Privados, Abgs. Ulises Bello, María Greige y Asunción López y como fuente de prueba de carácter personal el ciudadano Luis Alfredo Alcalá Delgado. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al igual que del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados no querer admitir los hechos. Así mismo, la Juez, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró abierta la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano Luis Alfredo Alcalá Delgado, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.536.7629, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Yo me encontraba de patrullaje con el comandante Luis Martínez y me hicieron un llamado para que fuera a Casanay, el señor (señaló al acusado Luis Martínez) me dijo que fuera a buscar al comandante en un velorio y que estuviera pendiente, una vez allá lo busqué y fuimos a una oficina en el comando y me despojaron de los teléfonos y del cargamento y me tuvieron en una sala una hora, hasta que entonces el comandante recibió una llamada del Director y me dijeron que me podía ir y posteriormente me enteré que mis compañeros estaban presos y me los traje detenidos hasta Cumaná, me monté en la patrulla con Rojas y Escalona; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién es el comandante? Jhonny Herrera. ¿Cuándo busca a Jhonny Herrera luego a donde va? A Casanay al comando. ¿A usted lo despojaron de las armas? Si, en Casanay. ¿Sabe a qué iba Jhonny Herrera a Casanay? No. ¿Quién es el comandante, Jhonny Herrera o Luis Martínez? Jhonny Herrera del comando y Luis Martínez comandante de la comisión. ¿A Jhonny Herrera le despojaron de su armamento? Lo dejé en Casanay y no supe más nada de él. ¿Luego regreso a donde? A Cariaco con el funcionario Rojas. ¿Por qué lo dejaron ir? El director dijo esta listo y me dijeron ir. ¿Cuándo llega a Cariaco tuvo conocimiento de que sus compañeros estaban detenidos? Si. ¿Los otros dos funcionarios a parte de Luis Martínez, quienes son? Compartían comisión conmigo. ¿Qué le informaron sobre la detención de ellos? Que era por una extorsión a un señor de un negocio. ¿Usted supo qué señor era ese? No. ¿Usted se encargo del traslado de sus compañeros? Si. ¿Conversó con ellos en el trayecto? No. ¿Cuándo los trasladaba tenían teléfonos celulares? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene trabajando en la policía? 5 años. ¿Conoce a Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades y Oswaldo Rafael Duran Acevedo? Si. ¿Quién era su jefe inmediato? Luis Martínez. ¿El comandante de la estación? Jhonny Herrera. ¿En el tiempo que trabajo con ellos oyó comentarios de actos de corrupción o de denuncia en contra de ellos? No. ¿Recuerda el día que le dijeron que se trasladara a Casanay? No recuerdo. ¿Dónde recogió a Jhonny Herrera? En un velorio, acababan de enterrar a un señor, eran como las 5:30 de la tarde. ¿Notó si Jhonny Herrera había ingerido licor? No. ¿Era un sitio donde se expedían bebidas alcohólicas? Si. ¿Qué se imaginó cuando lo despojaron de su arma y su teléfono? Pensé que me iban a dejar preso. ¿Usted se enteró que habló Jhonny Herrera con el comandante? Lo único que escuché fue cuando me dijeron que me podía ir. ¿Una vez en Cariaco qué pasó? Cuando llego a Cariaco me dijeron que llevara a los funcionarios Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades y Oswaldo Rafael Duran Acevedo que estaban detenidos. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal; éste Tribunal acuerda suspender el debate y fija su continuación para el día 03/06/2015, a las 8:00a.m
El 03 de Junio de 2015, siendo las 8:40 a.m., (en virtud que la misma sale pautada para las 8:00 am, por el cambio de horario y siguiendo el horario Normar es por lo que este tribunal se constituye a esta hora), se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por el Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, el Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2014-005287, seguida en contra de los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 101.884.576, de 45 años, natural de esta Carúpano de oficio funcionario policial, nacido en fecha 26-010-1968, hijo de Margarita Quijada y castro Ramón Martínez residenciado Sol del Caribe Carúpano casa S/N, del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-9835079; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974, de 51 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Carmen Andradez y José Idrogo (fallecido), residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, numero de teléfono: 0293-4333931 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, de 37 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 22-09-1975, hijo de Miguelina Acevedo y Francisco Javier Duran, residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16, con relación con el artículo 19, numeral 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Alirio Ramón Castillo Gómez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES Y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), los Defensores Privados, ABGS. ULISES BELLO, MARÍA GREIGE Y ASUNCIÓN LÓPEZ y como fuente de prueba de carácter personal el ciudadano MARITZA EDILIA PEINADO ROMERO. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al igual que del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados no querer admitir los hechos. Así mismo, el Juez, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró abierta la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana MARITZA EDILIA PEINADO ROMERO, quien en calidad de testigos, promovido por la defensa y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.982, domiciliada en la Cariaco estado sucre, de profesión u oficio funcionaria policial; y expone: “Yo tenia servicio ese día y como a las 3:30 llego un ciudadano solicitado al señor Idmon yo le indique que estaba reposando y el me dijo que lo llamara y subid a la cuadra y llame al señor idrogo y el bajo y se fue a la parte del casino a hablar con el, durando como 15 minutos hablando y luego el se fue tranquilo y yo le pregunto a idrogo que para que el señor lo solicitaba y el me dijo que el señor le iba a dar un dinero para un impresora y no se nada mas. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. MARÍA GREIGE, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ donde presta sus servicio ?.Respuesta: en el comando de Cariaco .Pregunta:¿ cuantos años tiene laborando alli ?.Respuesta: 22 años .Pregunta:¿ conoce a los funcionarios que están en la sala ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ en ese años han escuchado que están inmerso en algún delito ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ como ha sido el comportamiento de los funcionarios ?.Respuesta: es bien .Pregunta:¿ en el tiempo que tiene trabajo a observado que los comerciante de la localidad colaboren con las comandancia ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ usted estaba presente cuando el señor alirio llega y pido al hablar con los funcionario con cual ?.Respuesta: el señor idrogo .Pregunta:¿ cual fue la actitud ?.Respuesta: normal .Pregunta:¿ lo noto nervios, angustiado ?.Respuesta: no normal .Pregunta:¿ es espero allí ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ como q que hora fue ?.Respuesta: 3:30 .Pregunta:¿ noto grito o amenazas ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ el señor alirio le dijo por que estaba allí ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ el señor idrogo le comento algo ?.Respuesta: no p cuanto tiempo duro la conversación ?.Respuesta: 20 minuto .Pregunta:¿ ese sitio era en el comando ?.Respuesta: si en el casino .Pregunta:¿ observo cuando el señor alirio se fue ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ como lo noto al salir ?.Respuesta: tranquilo; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ es funcionario policial ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ que día fue eso ?.Respuesta: no recuerdo .Pregunta:¿ fue el mismo día que lo detuvieron ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ saber por que lo detuvieron ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ cuando se entero ?.Respuesta: al otro día .Pregunta:¿ conoce al señor alirio ?.Respuesta: si lo conozco .Pregunta:¿ de donde lo conoce ?.Respuesta: yo lo conozco como alejo .Pregunta:¿ el señor que conoce como alejo es el mismo alirio ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ donde se encontraba ?.Respuesta: de jefe se servicio .Pregunta:¿ el funcionaria idroigo esta de servicio ?.Respuesta: si había amanecido .Pregunta:¿ pregunto al señor para que requería a idrogo ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ fue directamente a busca a idrogo ?.Respuesta: si por que estaba reposando .Pregunta:¿ cuando fue a buscarlo esta tuvo conocimiento que esta dormido ?.Respuesta: ya se había despertado cuando yo fui .Pregunta:¿ cuando esta de jefe sta con un grupo ?.Respuesta: no estoy sola .Pregunta:¿ usted abandono la jefatura para ir a despertar idrogo ?.Respuesta: en ese momento estaba un compañero y yo fue pero en la guardia siempre estoy sola .Pregunta:¿ como tuvo cono miento que ese señor fue a llevar una colaboración ?.Respuesta: por que yo le pregunte después que hablo con el señor alejo .Pregunta:¿ tenia interés en que el señor fuera hablar con el funcionario idrogo ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ que interés tenia usted en la visita de alejo ?.Respuesta: ninguno .Pregunta:¿ idrogo recibía colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ quien le informo que estaba buscando dinero para la impresor ?.Respuesta: tenia tiempo la impresora .Pregunta:¿ que tiempo tenia la impresora dañada ?.Respuesta: tenia tiempo .Pregunta:¿ ha salido para salir a busca colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ esta autorizada para pedir colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ había oficia para pedir colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ usted lo que sabe es lo que le dio idrogo ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ utiliza la impresora ?.Respuesta: no por que yo no trabajo alli .Pregunta:¿ mes jefe de novelada o se servicio ?.Respuesta: de servicio .Pregunta:¿ asentó la vista de alejo en el libro ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ por que ?.Respuesta: por que no voy asentar de todo el mundo que pasa por allí a preguntar por los funcionarios .Pregunta:¿ que entiende usted cuando lo comerciante colaboran ?.Respuesta: no se .Pregunta:¿ primera vez que piden colaboración ?.Respuesta: no se .Pregunta:¿ que un oficio para usted ?.Respuesta: un oficio que suscribe el comandante para pedir colaboración .Pregunta:¿ es la forma ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ esas colaboraciones a quien se la entregan ?.Respuesta: al comandante .Pregunta:¿ era el procediendo para recibir la colaboración ?.Respuesta: yo no sabia que entrego dinero .Pregunta:¿ era el funcionario idrogo a recibir colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ el funcionarios idrogo era el comandante para ese momento que llevaron la colaboración?.Respuesta: no .Pregunta:¿ quien recibe la colaboración ?.Respuesta: si estoy en guardia si .Pregunta:¿ la siente en el libro de novedades ?.Respuesta: no. Es todo. Ceso el interrogatorio. Acto seguido la defensora privada solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez que oficie al banco del tesoro a los fines de que informe a este tribunal si al acusado OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, tiene por esa entidad el bono especial por concepto laboral. Es todo, ahora bien este tribunal victo lo manifestado por la defensa y por no ser contraria a derecho acuerda oficiar al Gerente del Banco del Tesoro, a los fines que informe a este tribunal si el ciudadano OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, posee actualmente alguita cantidad de dinero consigna por concepto de laboran en esa entidad bancaria. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal; éste Tribunal acuerda suspender el debate y fija su continuación para el día 18/06/2015, a las 10:00 a.m.;
El veinticinco (25) de Junio del año dos mil quince (2015), siendo las 10:05 a.m., (por prolongación de audiencia anterior), se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2014-005287, seguida en contra de los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 101.884.576, de 45 años, natural de esta Carúpano de oficio funcionario policial, nacido en fecha 26-010-1968, hijo de Margarita Quijada y castro Ramón Martínez residenciado Sol del Caribe Carúpano casa S/N, del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-9835079; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974, de 51 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Carmen Andradez y José Idrogo (fallecido), residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, numero de teléfono: 0293-4333931 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, de 37 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 22-09-1975, hijo de Miguelina Acevedo y Francisco Javier Duran, residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16, con relación con el artículo 19, numeral 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Alirio Ramón Castillo Gómez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES Y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), los Defensores Privados, ABGS. ULISES BELLO, MARÍA GREIGE Y ASUNCIÓN LÓPEZ y como fuente de prueba de carácter personal el ciudadano RICARDO JAVIER TULLIO CANELON. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al igual que del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados no querer admitir los hechos. Así mismo, el Juez, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró abierta la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al Funcionario RICARDO JAVIER TULLIO CANELON, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.503.333, domiciliado en esta ciudad de Cumana estado sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC; y expone: “el día 10/10/2014 se presento comisión del IAPES llevando las siguientes evidencias cuatro celulares uno marca blackberry, uno marca Alcatel, uno marca Blu y el otro marca Verykool, dos de estos pertenecientes a línea movistar y 1610 Bs de los cuales 10 eran de la denominación de 100 Bs, 10 eran de la denominación de 50 Bs y 55 eran de la denominación de 2 Bs. Es todo.”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes:¿en que fecha realizo esa experticia? el 10/10/2014 ¿esas evidencias que sometió a dictamen pericial como la recibió? se recibe mediante cadena de custodia ¿la trajo el IAPES? si ¿guardaba relación con personas detenidas? Si con tres personas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo el IAPES trajo la evidencia en la solicitud que se le pidió que experticia le hizo? Experticia de reconocimiento legal de cómo se encontraban para el momento ¿no se le exigió el contenido del ship? No para la oficina donde trabajo no. Es todo. Ceso el interrogatorio. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal; éste Tribunal acuerda suspender el debate y fija su continuación para el día 09/07/2015, a las 02:00 p.m.;
El Nueve (9) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00, p.m., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, del Secretario Judicial de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2014-005287, seguida en contra de los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 101.884.576, de 45 años, natural de esta Carúpano de oficio funcionario policial, nacido en fecha 26-010-1968, hijo de Margarita Quijada y castro Ramón Martínez residenciado Sol del Caribe Carúpano casa S/N, del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-9835079; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974, de 51 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Carmen Andradez y José Idrogo (fallecido), residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, numero de teléfono: 0293-4333931 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, de 37 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 22-09-1975, hijo de Miguelina Acevedo y Francisco Javier Duran, residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, con relación con el artículo 19, numeral 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ALIRIO RAMÓN CASTILLO GÓMEZ. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES Y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), los Defensores Privados, ABGS. ULISES BELLO, MARÍA GREIGE Y ASUNCIÓN LÓPEZ y no compareciendo medios de pruebas personales. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al igual que del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados no querer admitir los hechos, e igualmente, la juez advirtió a la partes sobre la importancia del presente acto dada su solemnidad, donde principalmente se va administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y debiendo respeto para el Tribunal; luego de lo cual se acordó continuar la recepción de pruebas y visto que no compareció ningún medio de prueba cuya deposición se encuentre pendiente, procede de seguida a tomar el derecho de palabra el Juez a cargo del Tribunal y hace del conocimiento de la partes, que con fundamento en lo previsto en el articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal, comunica la posibilidad de una calificación jurídica no considerada hasta ahora en esta fase del proceso, como lo es el tipo penal CONCUSIÓN, previsto en el Artículo 60 de la ley de contra la Corrupción, en tal sentido por la Calificación que se esta advirtiendo en esta audiencia por lo que en atención a lo dispuesto en dicha norma, fue impuesto nuevamente de sus derechos a los acusados de autos, quienes manifestaron su voluntad de no querer aportar declaración y de igual manera se requirió a las partes acerca de su derecho de solicitar la suspensión del debate a efectos de preparar su defensa en torno al tipo penal anunciado y eventualmente efectuar la presentación de nuevas pruebas y en plena conocimiento de tal derecho, manifestaron la suspensión a los fines de recabar pruebas, ahora bien y por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal;.- ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: ciudadano Juez, visto el cambio de Calificación anunciado, este representación de conformidad con el Art. 333 en su ultimo aparte solcito la suspensión de la presente audiencia., es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A LOS DEFENSORES PRIVADOS QUIENES EXPUSIERON a viva voz y de forma separada: ciudadano Juez solicitamos la suspensión de la presenta audiencia en virtud de la nueva calificación anunciada, es todo. Seguidamente este Tribunal en virtud de lo acontecido acuerda suspender el debate y fija su continuación para el día 21/07/2015 a las 11:00,a.m.;
El veintiuno (21) de Julio de dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ y del Alguacil JOSE GRAU, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2014-005287, seguida en contra de los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 101.884.576, de 45 años, natural de esta Carúpano de oficio funcionario policial, nacido en fecha 26-010-1968, hijo de Margarita Quijada y castro Ramón Martínez residenciado Sol del Caribe Carúpano casa S/N, del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-9835079; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974, de 51 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Carmen Andradez y José Idrogo (fallecido), residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, numero de teléfono: 0293-4333931 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, de 37 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 22-09-1975, hijo de Miguelina Acevedo y Francisco Javier Duran, residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, con relación con el artículo 19, numeral 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ALIRIO RAMÓN CASTILLO GÓMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público, ABG. AULIO DURAN, los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES Y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), los Defensores Privados, ABGS. ULISES BELLO, MARÍA GREIGE Y ASUNCIÓN LÓPEZ. No compareciendo medios de pruebas personales, ni la victima de autos, acto seguido el Juez en este acto se procede a realizar la Audiencia sin la presencia de la victima por cuanto de conformidad con el articulo 120 y 310 COPP, sus derechos están representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, no haciendo oposición las partes intervinientes en el acto. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Ahora bien, en virtud de no haber comparecido los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público siendo infructuosa su ubicación y traslado, toda vez que a pesar que este tribunal libró múltiples oficios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al CICPC a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos por el Ministerio Público siendo infructuosas las instrucciones impartidas por este juzgado reiteradamente, se prescinde de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Abg. AULIO DURAN, quien expuso: “En esta oportunidad y a los fines de exponer las conclusiones respectivas vista de haber culminado la fase d el recepción de las pruebas y habiendo pasado por esta sala de juicio todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por esta representación fiscal no cabe duda en el sentido de que se ha demostrado fehacientemente la responsabilidad penal por parte d los acusados presentes hoy en sala, en este sentido y como sucedió en la apertura del presente debate el ministerio publico demostró la participación de los acusados en el delito imputado vale decir el delito de extorsión agravada, en ese sentido y una vez verificado esto corresponde a esta representación fiscal hacer un breve análisis de todos estos medios de pruebas ya que los mismos al ser concatenados con la acusación fiscal podemos afirmar que efectivamente los hechos ocurrieron como aparece plasmado en nuestro escrito acusatorio, sobre la base de ello y en esta etapa del proceso solicito el tribunal se pronuncie en este sentido a favor de lo alegado y privado en autos que no es otra cosa que una sentencia condenatoria igualmente debo señalar y con respecto específicamente la posible cambio de calificación jurídica anunciado por este juzgado considera esta representación fiscal al respecto que el juez como conocedor de derecho deberá entonces tomar en cuenta no solo su criterio sino lo probado en este debate para así dictar una sentencia conforme a derecho. Ahora bien y con respecto a ese cambio de calificación y de que el mismo sea decretado con el delito de contusión solicito igualmente de este digno tribunal una vez publique la dedición respectiva remita en copia certificada a la misma a la fiscalia superior a los fines de que reconsidere pertinente o no el inicio de una investigación, en perjuicio del ciudadano que funge como víctima en la presente causa, ratifico así mi solicitud d sentencia condenatoria al igual de que se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre los acusados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. MARIA GREIGE, quien expuso: Buenas a todas los presentes, quería esta defensa hacer notar tal como lo hicimos en la apertura a juicio que en este digno tribunal a sido juzgado tres funcionarios que han dedicado su vida a cuidar bienes y personas, tres funcionarios de una intachable trayectoria y en su trabajo a sido su deber al cuidado de todas las personas, asimismo visto el debate probatorio le quiero manifestar que el ministerio no logro destruir la presunción de inocencia en el entendido que todo el material no se logro los extremos que configuran el delito, mas aun s observamos la declaración de la victima que riela en el folio 51 y 52 podemos observar que la víctima manifestó y dejo claro e que nunca fue amenaza y sin amenaza no puede haber este delito de extorsión, ya que se tiene que tener la voluntad, en el entendido que la víctima viene en reiteradas ocasión desde la declaración de la audiencia preliminar y sostuvo que nuestros defendidos son funcionarios y conoce al funcionario idrogo lo que mis patrocinados solicitaron fue una colaboración para beneficio de la institución policial ya que sufren de carencias, y se sostuvo que los comerciantes hicieron donativos, la víctima dejo claro su condición d empresario y deja claro que no es primera vez que colabora con los funcionarios y no leyó el acta que firmo y deja asentado jhonny que idrogo estaba facultado par gestionar con su amigos preformas para poder obtener donativos y inclusive dice jhonny que mi representado idrogo le manifestó que iba a recibir los recursos para comprar la impresora, este funcionario jhonny dice que no vio atemorizado a la victima ni amenazado ni de temor que manifiesta este funcionario que solicito la proforma para la comandancia, asimismo manifiesta a testigo matirza que esos comerciantes están acostumbrados a colaborar y asimismo se observa que la defensa condigno una pro forma contentiva de la pro forma solicitada a la empresa offimax a los fines d la colaboración, entonces obvio señalar que no existe elementos de convicción que pudiera demostrar por parte del ministerio publico que estamos en presencia en el delio de extorsión que se configura con la amenaza y el temor, en cuanto a la advertencia del cambio de calificación de igual forma como lo dice el ministerio esta defensa deja a su criterio la decisión y solicitamos una sentencia absolutoria a través del material probatorio en el presente caso, la defensa solicita una absolutoria por cuanto a quedado asentado que mis defendidos solicitaron en beneficio propio algún bien del señor alirio castillo por le dicho de la victima y las declaraciones se evidencia que era una solicitud de la colaboración de la policía mas aun mis defendidos han tenido en el delito que se configura de contusión, para le momento de la entrega no se encontraba y a manifestado la víctima que ellos no tenia conocimiento con la entrega del dinero y manifestó jhonny y bajo engaño fue llevado a la instalaciones de la policía y el funcionario Martínez se encontraba en su dormitorio y fue traído a la oficina para involucrado en un deleito que no han cometido, solicito la absolutoria por el delito de contusión por no estar llenos los extremos. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, plenamente identificado en autos, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los acusados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando de manera separada: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional declaró concluido el debate, para dictar la parte dispositiva del fallo en la presencia de las partes y pasa a emitir el pronunciamiento de ley: “Visto lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración el orden de los argumentos expuestos por la partes, este Tribunal pasó a hacer las correspondientes consideraciones a los fines de decidir:
DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS.
Quedó demostrado que en fecha 09-10-14, en la población de Cariaco del estado Sucre, los funcionarios LUIS JOSE MARTINEZ QUIJADA, OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO Y LUIS JOSE IDROGO ANDRADES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llegaron al negocio del ciudadano ALIRIO CASTILLO y le solicitaron una cantidad de dinero indebidamente abusando de sus funciones como funcionarios policiales y horas después la víctima se dirigió al Comando Policial en la población de Cariaco y le efectuó la entrega de la cantidad de dinero solicitada como una colaboración, por el funcionario policial Idrogo Andrade Luis José.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano ALIRIO CASTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I 22.926.149, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: “Yo en el mes 10 del años 2014 me encontraba en mi negocio en la cual es una licorería y los funcionarios presentes aquí ellos fueron a mi negocio y pasando me pidieron una colaboración la cual ya fue antes mencionada para una impresora en uno de esos momentos conversando con ellos hicimos hincapié con un vehiculo de mi propiedad y pasamos a mi negocio a conversar porque hay uno que me conoce hace tiempo, en esos momentos ellos me dicen que posibilidad habría de prestar colaboración para impresora para la comandancia yo le dije que no había problema por razones que siempre he sido colaborador de ese comando, de allí conversamos y nos fuimos hacia dentro del negocio y después dos días siguientes que fue la fecha para entregar el dinero pero ellos me iban a avisar y yo me traslade al comando de Cariaco allí le entregue 1600 bolívares al funcionarios Idrogo, eso fue la declaraciones que yo había hecho y la sigo manteniendo y en ningún momento mencione que era extorsión porque ellos habían hablado conmigo en una oportunidad y fue que se acordó los 1600 bolívares. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Me puede referir el día que usted hizo el primer contacto? Respuesta: El día 09-10- 2014. ¿Que funcionarios fueron? Respuesta: Los tres que están en sala. ¿Cuando los funcionarios llegan, con quien fue que usted empezó a conversar? Respuesta: Con Idrogo. ¿El funcionario Idrogo, que fue lo que realmente le pidió? Respuesta: La situación que los funcionarios llegaron siempre lo han ello y ellos piden y uno colabora y entonces entramos al negocio por la confianza que hay el me informa que si hay posible una colaboración. ¿Cuando pidieron le enseñaron algo? Respuesta: Me enseñaron el papel. ¿Le pidieron el valor o colaboración? Respuesta: Para mi no le puse precio. ¿Cargaban la proforma? Respuesta: Si cargaban la proforma. ¿Si usted señala que fue Idrogo que hicieron los otros? Respuesta: Los otros conversaron y estaban presentes en el negocio. ¿En otras oportunidades los funcionarios de alguna manera le solicito colabora para el comando? Respuesta: En alguna oportunidad otros funcionarios para pintar el comando de la policía porque pertenezco al comando. ¿Es habitual que colabores? Respuesta: Si porque no hay presupuesto para la comandancia. ¿Usted conoce al comandante? Respuesta: Ahorita el nombre no lo conozco, pero si conozco a otros. ¿Cuantos funcionarios fueron, quien era el comandante? Respuesta: Creo que Jhony Herrera. ¿Lo conoció personalmente? Respuesta: Personalmente no. ¿En esa oportunidad los funcionarios alguna vez confirmo la solicitud con los jefes? Respuesta: No lo hice. ¿Estos tres funcionarios están destacados, son funcionarios habitúales? Respuesta: Siempre, conozco es al ciudadano Idrogo. ¿El funcionario Idrogo era de confianza? Respuesta: Si por los servicios y siempre convivimos en la población. ¿El funcionario Idrogo en otra oportunidad había pedido colaboración? Respuesta: Como para un pollo por rutinas de trabajo que no tienen. ¿Alguna vez se negó usted? Respuesta: Nunca me he negado. ¿En alguna oportunidad el funcionario Idrogo le hizo una solicitud bajo coacción a amenaza para acceder a eso? Respuesta: No. ¿En el momento que usted le señala algún problema y le revisaron el carro? No. Respuesta: En el momento que llega el ciudadano Idrogo revisa la camioneta y dice que esta bien. ¿Quien la reviso fue Idrogo? Respuesta: Si en mi presencia. ¿Algún problema con la camioneta? Respuesta: No todo bien le saque los papeles. ¿Ahora vamos al momento que va a aportar el dinero de la pro forma. Que día fue? Respuesta: Fue el día jueves siguiente. ¿Usted que hizo? Respuesta: Yo llame al ciudadano Idrogo y me traslade hasta el comando y el estaba allí salio y le entregue el dinero y estaba una gente. ¿Fue voluntariamente? Respuesta: Si fuera del comando. ¿Porque no entro? Respuesta: En el momento que lo llame y por confianza se lo entregue en las manos pero afuera. ¿Cuando esta con el fuera del comando que pasa afuera? Respuesta: En ese momento estaba el comandante herrera y estaba mi hermano y se traslada y habla con el. ¿Herrera llega con su hermano? Respuesta: Estaba afuera. ¿Usted fue con su hermano hasta el comando? Respuesta: El salio afuera del comando. ¿Su hermano tenia conocimiento que era voluntario? Respuesta: Si. ¿A quien se lo llevaba? Respuesta: Para mí al comando, pero con la confianza se lo di a Idrogo. ¿Cuando esta con Idrogo esta su hermano presente? Respuesta: No, mi hermano esta con herrera afuera y entregue el dinero. ¿Este funcionario la participación del funcionarios fueron el primer momento que pidió el dinero? Respuesta: Si. ¿En el momento que se le entro que hacia? Respuesta: No estaban en el momento que le entregue el dinero. ¿Martínez le solicito colaboración? Respuesta: No. ¿El funcionario duran le exigió dinero? Respuesta: No. ¿Estuvo presente cuando llevo el dinero? Respuesta: No. ¿Alguno de los antes recibió dinero? Respuesta: No. ¿Idrogo cuando el fue a su negocio a llevarle la pro forma ejerció medio de coacción o amenaza? Respuesta: No. ¿Cuando ofreció de revisar el vehiculo quiso intimidarle por el dictamen el vehiculo. Respuesta: Hasta el momento no fue de mala intención la confianza que hay y me pregunto como estaba el vehiculo? Respuesta: En esa acción o esa favor que usted le permitió el le indico que el carro estaba malo o lo amenazo? Respuesta: No en ninguna manera. ¿Su hermano es funcionario, usted le refirió que el funcionario que estaba siendo estaba extorsionado? Respuesta: No. ¿Le manifestó que le solicitaban colaboración Para el comando? Respuesta: El sabe que siempre he hecho colaboración al comando. ¿Cuando los funcionarios fueron la primera vez que le dijo idrogo que le colabora se lo dije a su hermano? Respuesta: No. ¿Posteriormente le informo que estaba siendo amenazado? Respuesta: No. ¿Si su hermano esta destacado en Cumaná pero estivo presente en Cariaco pudiera tener conocimiento que sesteaba haciendo el allá? Respuesta: El estaba de vacaciones ya que mi mama vive allá. ¿Es decir el encuentro de usted con idrogo y su hermano fue casualidad que el estuviera casualidad? Respuesta: Lo veo como algo normal, no se si en ese momento estaba conversando, fue oportuno. ¿Y tu hermano tenía conocimiento que tú ibas a llevar eso al comando? Respuesta: Le había comentado. ¿Cuando llego herrera y usted le dijo que era para la pro forma usted le dijo para que era? Respuesta: El dijo que era para hacer un acta y le dije que era para la pro forma. ¿Cuando idrogo fue estaban los tres? Respuesta: Si. ¿Los otros dos escucharon la conversación? Respuesta: Si escucharon. ¿Usted le explico a herrera que era para la maquina? Respuesta: Que era para la impresora. ¿Su hermano estaba presente? Respuesta: En el momento nos metimos hacia dentro y me pregunto para que era y le dije que era para la impresora y me tomo la declaración y yo no hable y no puedo decir que es una extorsión. ¿Entonces para concluir usted en ningún momento fue amenazada para alterar algún vehiculo? Respuesta: Negativo. ¿Tiene su vehiculo? Respuesta: Si. ¿Era habitual entre los comerciantes de Cariaco habitual brindarle colaboración para comida? Respuesta: Si comida cuando están en el patrullaje para comida porque no tienen. ¿Los tres funcionarios que están aquí son destacados allá? Respuesta: Los que conozco de confianza es a Idrogo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. MARIA GREIGE, quien interroga al testigo, en la siguiente forma: ¿Usted conoce a los funcionarios que se encuentran presente? Respuesta: Personalmente a Idrogo. ¿Cuanto tiempo? Respuesta: 7 u 8 años. ¿En alguna oportunidad usted ha tenido problemas con alguno de los tres? Respuesta: No, siempre he tenido apoyo. ¿Como ha sido la conducta el tiempo que tiene tratándolo? Respuesta: Hasta la fecha siempre hemos tenido buenas amistades de ellos como funcionarios. ¿Usted nunca ha recibido amenaz? Respuesta: No. ¿Otros comerciantes dan colaboraciones? Respuesta: Ha la institución como tal, ya que hemos sido victima de atracos y nos podemos de acuerdo para dar colaboración. ¿Es decir, ellos el ha dado apoyo? Respuesta: Si y una vez que fui atracado agarraron a los muchachos. ¿Ha recibido amenaza por parte de los funcionarios y familiares? Respuesta: No. ¿Usted converso acerca de la colaboración y manifestó podré ayudarle? Respuesta: Si lo hice en el momento y hable con lo otros compañeros y le dijo que había que colaborar con el comando? Respuesta: Usted estaba claro en que ese dinero que ese dinero era en beneficio? Respuesta: Si de la institución. ¿A quien le entrego el dinero? Respuesta: A idrogo. ¿Es decir los otros dos no se encontraban presente? Respuesta: En ese momento no porque llame fue a idrogo. ¿Que cantidad? Respuesta: 1600. ¿A que hora? Respuesta: 5.30 de la tarde. ¿Se encontraban persona? Respuesta: Habían varias personas porque era el comando y parada. ¿Cuando usted rindió su declaración vio lo que estaba escrito en el acta? Respuesta: No. ¿En algún momento manifestó que había sido amenazado? Respuesta: No en ningún momento. ¿Es decir, de manera libre y espontanea llevo la colaboración? Respuesta: Si.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el testigo-víctima señaló de manera clara, precisa, natural, coherente y circunstanciada que momentos en el cual el se encontraba en su negocio en la cual es una licorería, los funcionarios presentes aquí ellos fueron a mi negocio y pasando me pidieron una colaboración la cual ya fue antes mencionada para una impresora en uno de esos momentos conversando con ellos hicimos hincapié con un vehiculo de mi propiedad y pasamos a mi negocio a conversar porque hay uno que me conoce hace tiempo, en esos momentos ellos me dicen que posibilidad habría de prestar colaboración para impresora para la comandancia yo le dije que no había problema por razones que siempre he sido colaborador de ese comando, de allí conversamos y nos fuimos hacia dentro del negocio y después dos días siguientes que fue la fecha para entregar el dinero pero ellos me iban a avisar y yo me traslade al comando de Cariaco allí le entregue 1600 bolívares al funcionarios Idrogo. Asimismo observa este tribunal y destaca con negrillas a la hora de entrar a conocer el contenido de las respuestas dadas por la víctima a preguntas que le formuló el Ministerio Público ¿Que funcionarios fueron? Respuesta: Los tres que están en sala. ¿Cuando los funcionarios llegan, con quien fue que usted empezó a conversar? Respuesta: Con Idrogo. ¿El funcionario Idrogo, que fue lo que realmente le pidió? Respuesta: La situación que los funcionarios llegaron siempre lo han hecho y ellos piden y uno colabora y entonces entramos al negocio por la confianza que hay el me informa que si hay posible una colaboración. ¿Si usted señala que fue Idrogo que hicieron los otros? Respuesta: Los otros conversaron y estaban presentes en el negocio. ¿Es habitual que colabores? Respuesta: Si porque no hay presupuesto para la comandancia. ¿Alguna vez se negó usted? Respuesta: Nunca me he negado. ¿En alguna oportunidad el funcionario Idrogo le hizo una solicitud bajo coacción a amenaza para acceder a eso? Respuesta: No. Asimismo este tribunal observa y destaca en negrillas las respuestas que el testigo-víctima dio a preguntas realizadas por la defensa; ¿Usted conoce a los funcionarios que se encuentran presente? Respuesta: Personalmente a Idrogo. ¿Cuanto tiempo? Respuesta: 7 u 8 años. ¿En alguna oportunidad usted ha tenido problemas con alguno de los tres? Respuesta: No, siempre he tenido apoyo. ¿Como ha sido la conducta el tiempo que tiene tratándolo? Respuesta: Hasta la fecha siempre hemos tenido buenas amistades de ellos como funcionarios. ¿Usted nunca ha recibido amenaza? Respuesta: No. ¿Ha recibido amenaza por parte de los funcionarios y familiares? Respuesta: No. ¿Usted converso acerca de la colaboración y manifestó podré ayudarle? Respuesta: Si lo hice en el momento y hable con lo otros compañeros y le dijo que había que colaborar con el comando? Respuesta: Usted estaba claro en que ese dinero que ese dinero era en beneficio? Respuesta: Si de la institución. ¿A quien le entrego el dinero? Respuesta: A idrogo. ¿Es decir los otros dos no se encontraban presente? Respuesta: En ese momento no porque llame fue a idrogo. ¿Que cantidad? Respuesta: 1600. ¿A que hora? Respuesta: 5.30 de la tarde. ¿Se encontraban persona? Respuesta: Habían varias personas porque era el comando y parada. ¿Cuando usted rindió su declaración vio lo que estaba escrito en el acta? Respuesta: No. ¿En algún momento manifestó que había sido amenazado? Respuesta: No en ningún momento. ¿Es decir, de manera libre y espontanea llevo la colaboración? Respuesta: Si. Es importante destacar respecto a esta última pregunta que realizó la defensa a la víctima, toda vez que el ciudadano ALIRIO CASTILLO señaló de manera puntual que el colaboró de manera libre y espontánea, respondiendo a otra de las preguntas que el nunca había sido amenazado por los funcionarios policiales acusados, que indicó y señaló en sala de juicio como los tres funcionarios que fueron el día de los hechos a su negocio cuando el funcionario policial Idrogo le pidió la colaboración. De tal manera que la víctima nunca incriminó a los acusados de autos como autores de una extorsión en su perjuicio, ya que señaló que nunca fue amenazado, intimidado para recibir a cambio un dinero. Todo lo contrario señaló que los tres funcionarios policiales fueron hasta su negocio y le solicitaron una colaboración y el de manera libre y espontánea pasado ese día voluntariamente se acercó hasta el Comando Policial de la población de Cariaco y le entregó al funcionario IDROGO, 1.600 bolívares. Además señaló que el siempre colaboraba con los funcionarios policiales de la zona. Es importante destacar que el deponente indicó que le fue solicitado por los funcionarios policiales de cierta manera constreñido a cambio de no reportar problemas que presentaba su vehículo según los funcionarios, con la identificación de su vehículo, pero no obstante ello, señaló haber colaborado voluntariamente con ellos. Se desprende entonces de esta declaración que los funcionarios policiales abusaron de sus funciones e indujeron al señor ALIRIO CASTILLO a entregarles una suma de dinero o dádiva indebida independientemente de la voluntad del sujeto pasivo.
SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano LUIS GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I 11.383.703, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Agregado, quien manifestó: “Al día martes del octubre creo que es 07, me llama mi hermano Alirio de que le esta sucintando un problema por su negocio por unos funcionarios que llegaron al local y me indico que un problema que tenia su camioneta y le entrego los papeles y se los permitió, entonces lo que el me dice que en ese momento dejo que revisara la camioneta que no tenia ningún problema y al momento indica que la camioneta estaba solicitada, entonces al momento le dice que el color esta bien los seriales pero el problema viene por el serial de motor y le dije que iba a trasladar hasta allá pero en el momento no pude y le dije que me explicara con exactitud que era lo que pasaba en si, entonces me dice que los funcionarios en una patrulla al tocar fueron tres funcionarios y una de ellos no se quienes son le dijo que había revisar bien la camioneta porque estaba solicitada y le pidieron una colaboración y le pregunte que cuanto y me dijo que 60000 bolívares y luego al día jueves 09 de octubre me traslade hacia Cariaco a donde vive mi hermano, estuvimos una conversación y nos trasladamos al comando Casanay para hablar con el comandante de allá, le explica los la situación y le dije que era mi hermano yle explicamos lo sucedo donde el llama al comandante de cariaco herrera para que se traslade el problema q estaba en su comando y esperamos y cuando llego le giro unas instrucción y le pregunto que era lo que pasaba, e explico la situación de que los funcionarios le habían pedido un Dinero a el y el comandante de Casanay me dijo que fuera con mi hermano y me traslado al lugar y mi hermano me llama que va a entregar un dinero a los funcionarios y me traslade con el comandante en n vehiculo particular y una vez allá vi que mi hermano saludos y lego se retiro y yo y el comándate nos baja del vehiculo y nos trasladamos al comando y le dimos lo que había recibido y saco lo que recibió y delante de mi contó lo que tenia que era 1600 y el dice que era un dinero de una colaboración que no era ningún mal entendido porque tenían tiempo como funcionario y yo le dije q con el tiempo que tenían no cayeron en eso y me dijeron que no harían eso que era mi germano y no harían eso y llamaron a los otros funcionarios e hicieron el procedimiento como tal. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted tiene alguna relación con la victima Alirio? Respuesta: Es mi hermano. ¿Usted es funcionario policial, esta destacado donde? Respuesta: Antonio José sucre, aquí en cumana. ¿Usted conoce a los compañeros que están siendo procesados? Respuesta: De cara. ¿Han tenido problemas? Respuesta: No. ¿Usted le señalo al tribunal la llamada de su hermano dígame que fue lo que le dijo? Respuesta: Que había pasado un problemita que estaban unos funcionarios en su negocio y le dijo algo de la camioneta que había un problema con la camioneta y luego que uno de los funcionarios le dijo que si podía colaborar con algún dinero y ellos sin decir mas nada se lo entrego. ¿Cuando su hermano lo llama le dice que hay problema con su camioneta? Respuesta: El me llamo a echarme el cuento de lo que había pasado. ¿Cuando se traslado usted a Cariaco? Respuesta: El día martes me llamo y me explico. ¿Y usted fue porque motivo fue a cariaco, por la llamada? Respuesta: Si. ¿Estaba libre o de vacaciones? Respuesta: De vacaciones. ¿Cuando fue, lo hizo por las vacaciones o por el problema? Respuesta: Por el problema. ¿Explíqueme si su hermano lo llamo para decirle lo q estaba pasando cual fue su preocupación? Respuesta: Fui por el motivo por la situación q me explica por lo del vehiculo y aparte que me dice que los funcionarios estaban allá y lo del dinero que le había entregado? Respuesta: Le dijo para que era el dinero? Respuesta: Al momento no. ¿En el momento que llega a cariaco y su hermano le dice mas calmado, que fue lo que le dijo personalmente? Respuesta: Yo lo tome de esa manera le dije que son funcionarios porque le van a pedir ese dinero. ¿Le dijo su hermano que colaboran con el? Respuesta: Me extraña la forma de cómo llegaron. ¿El sintió que era una menaza? Respuesta: No. ¿Que le extraño? Respuesta: En si que pedir un dinero así, una revisión del vehiculo y luego pedir un dinero. ¿Entendió que iban a revisar el vehículo como forma amenazante? Respuesta: No. ¿Tiene conocimiento que el carro se maneja bien? Respuesta: Si esta normal. ¿En base a esa conversación en base a eso fue que se traslado a Cariaco? Respuesta: En ningún momento fui a Cariaco, fue a Casanay. ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Hable con el comandante de allá. ¿Que le dijo? Respuesta: Le explique que los funcionarios de Cariaco habían ido al negocio de el y le pidieron los papeles del vehiculo y le pidieron un dinero. ¿Que respuesta tubo del comandante de Casanay? Respuesta: Vamos a llamarlo para explicarle la situación. ¿Hablo con herrera? Respuesta: Si, el estaba allí. ¿Cuando llega herrera a Casanay que pasa? Respuesta: Llego al lugar nos entrevistamos con el y le dijimos que tenia un problema y le deje que se iban a Cariaco para que verifique. ¿En ese momento estaba su hermano? Respuesta: Si y después se retiro. ¿Luego de eso en que quedaron? Respuesta: Trasladaron al comando. ¿Se fueron juntos? Respuesta: Mi hermano estaba en su vehiculo y me fui con herrera. ¿Cuando se fueron de Casanay se fueron a que? Respuesta: Nos trasladamos al comando a ver si estaban los funcionarios. ¿Tu hermano llego al comando? Respuesta: Mi hermano saludo amistosamente a idrogo y se retiro. ¿Herrera estaba cerca o lejos? Respuesta: Cejo solo observaron. ¿Estaba presente su hermano? Respuesta: En el momento se retiro. ¿Idrogo tenia dinero? Respuesta: Al momento que la señor lo llama a la oficio. ¿Estaba usted presente? Respuesta: Si. ¿Tu hermano hablo con herrera y estaba en la calle? Respuesta: En la calle no. ¿Alirio le dijo a herrera que era para una preforma? Respuesta: El le indico que había una confusión pero que a cantidad que era es de 1600 bolivares. ¿Tu hermano le dijo a herrera que era para la pro forma? Respuesta: Le dijo que era para algo del comando. ¿Usted que es funcionario pide dinero? Respuesta: No. ¿Hay instrucción del comando para pedir dinero? Respuesta: No a menos que sea mediante oficio. ¿Y como uno el ciudadano tiene la certeza que usted esta pidiendo algo para el comando y no para su casa, usted me firmarla algo a mí? Respuesta: No. ¿Estaba presente su hermano cuando llaman a idrogo? Respuesta: Estaba afuera. ¿Idrogo le manifestó si era para una pro forma? Respuesta: Le dijo que era un colaboración. ¿Pero le dijo para que? Respuesta: En el momento no. ¿Usted tiene conocimiento si su hermano en otras oportunidades ha colaborado con el comando? Respuesta: Si el me ha dicho que si siempre ha colaborado. ¿Y cada vez que da una colaboración lo llama y le informa? Respuesta: El me ha comentado, pero eso es personal de el. ¿Es primera vez que te llama? Respuesta: Si. Se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ASUNCION LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Diga en la fecha y hora que se presento? Respuesta: el 09 a las 6 de la tarde. ¿Manifiesta realizar una llamada dos días antes? Respuesta: El me llamo. ¿En el alguna vez le dijo que era extorsión? Respuesta: No. ¿Le dijo que la actitud era arrogante de amenaza? Respuesta: No. ¿En esa oportunidad q estaba en Casanay teniendo conocimiento el comandante le dice que le va a manifestar al GAES lo que estaba pasando? Respuesta: No el comandante en ningún momento. ¿En el momento que su hermano hizo entrega del dinero vio coacción de parte de idrogo? Respuesta: Se ve que se saludaron amistosamente. ¿En la oportunaza que idrogo es llevado a Cariaco observo que los otros ciudadanos recibieron dinero? Respuesta: No. ¿En la reunieron que tenían observaron a los otros dos? Respuesta: En ese momento no. ¿En la llamada que le hace su hermano le dice que siempre colabora? Respuesta: Me dice q siempre colabora. ¿Luego de lo que paso en Casanay le manifiesta que va a colaborar a un funcionario? Respuesta: Me manifiesta que va colaborar y se fue adelante y nos fueron en particular en la parte de atrás y de lejos observamos que lo saludaron. ¿Es normal que una comisión enfrente una extorsión? Respuesta: Depende de la ocasión en el momento. ¿Cual cree que es el cuerpo? Respuesta: El GAES que es el que esta adscrito.
TERCERA: Con la declaración del ciudadano JOHNNY GREGORIO HERRERA MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.657.224, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “El día 09/10/2014, me encontraba en la adyacencia del Municipio Cariaco, cuando recibe llamado del Comisario Armando Cedeño, para que me presentara en Casanay, ya que estaba pasando una irregularidades con unos Funcionario de Cariaco, me traslade en la unidad 089, conducida por el oficial Luis Alcalá, una vez en Casanay me entreviste con el Funcionario antes mencionado y me informo que en su despacho se encontraba un ciudadano de nombre Alirio Castillo, que le había informado que tres Funcionario de Cariaco, le estaban pidiendo dinero relacionado con un serial que tenia supuestamente malo la camioneta del ciudadano, posterior a esos el comisionado me giro instrucciones para que me trasladara al Municipio Ribero nuevamente para contactar los hechos que estaba mencionado el ciudadano que esos momentos estaba pasando como victimas, me traslade en vehiculo particular de ellos, la presunta victima y el hermano que es Funcionario activo de la policía, una vez en Cariaco, específicamente en frente de la Comandancia de la Policía, se estaciono el carro al frente del comando en lado posterior de la carretera, ya el ciudadano se había bajado la victima y yo me quede en Vehiculo con el hermano de la presunta victima, mientras estaba en el caro puede observar que el ciudadano hizo contacto con el Funcionario Idrogo y se trasladaron hacia donde estaba un camión cava que estaba parado en mismo sitio del frente de nosotros, puede observa que la presunta victima le entregó un paquete a la Funcionario Idrogo una vez observado dicha situación me baje del vehiculo en donde estaba, me encamine hacia donde estaba el Funcionario y le indique que me acompañara hacia dentrote comandancia una vez dentro de mi Ofician ya que yo fungi como Jefe de Comandancia de Cariaco, en compañía del hermano de la victima y la victima, le indiqué a la victima que si el le había entregado el paquete al Funcionario, indicándome este que si, inmediatamente le dije al Funcionario que me hiciera entrega de los que el ciudadano le había entregado, metiéndose el mismo la mano en la chaqueta que tenia y sacando un bulto de billetes de varias denominaciones, mientras estaba esos procesos dentro de ofician el Funcionario Idrogo recibió una llamada, opte yo mismo en recibir la llamada, observé que el Nro, que lo estaba llamando era Funcionario Duran, que amistosamente lo llaman Morao, el mismo me indicaba que si había llegado el ciudadano con dinero, yo me hice pasar y le dije que si que se viniera para el comando, a las cinco minutos se presento el Funcionario, le indique al Funcionario que pasara a la Oficina , le indique que ciertamente estaba involucrado en lo que estaba pasando, el mismo me dijo que no, pero la victima me indicaba que si estaban ellos dos y un tercero, le hice una pregunta at la Funcionario Idrogo que quien era el tercero que faltaba indicándome el mismo que el que faltaba el Supervisor Jefe de Grupo, mande un Funcionario de guardia que me lo ubicara, una vez que el supervisor Martínez se presento en la ofician, le indique de lo que estaba sucediendo y que si el estaba involucrado en eso también, indicándome el mismo que no, en ese momento se sostuvo un intercambios de palabras entre la presunta victima y el Funcionario señalándonos las victima a los tres que fueron que solicitaron la cantidad de dinero, uno de esto le indique a los ciudadanos que iba a aquedar detenidos, indicándole al Funcionario escalona, par que le realizara una revisan corporal a los tres Funcionario, se le retiro los armamento y la cosas personales que tenían, se envío a la victima a tomarle la entrevista quedando los mismo a la orden del Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿los tres ciudadanos que están en esta sala estaba en su comando? Respuesta: si. Pregunta: ¿el que lo llamada de Casanay es su superior inmediato? Respuesta: si. Pregunta: ¿este jefe inmediato es quien recepciona la denuncia? Respuesta: no verbal. Pregunta: ¿cuando usted, llega a la oficina de Armando Cedeño, se encontraba presente la victima y su hermano? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted concoia a la victima? Respuesta: no. Pregunta: ¿que tiempo tenia usted al mando de ese comandancia? Respuesta: estaba recién llegado. Pregunta: ¿Cedeño le dio la información obtenida por la victimas? Respuesta: primero por el Cedeño. Pregunta: ¿el Señor Aliro fue lo que refirió a usted? Respuesta: que el día domingo, supuestamente unos Funcionario le estaba n pidiendo dinero por que la camioneta teína seriales malos. Pregunta: ¿según el dicho de el Yale había entregado seis millones? Respuesta: si. Pregunta: ¿que le motivo a el a denuncia a estos Funcionario? Respuesta: se orientó con un hermano Policía y un Guardia Nacional Pregunta: ¿usted lo vio amenazado, atemorizado? Respuesta: no lo vi. Pregunta: ¿ le agrego alguna posibilidad de quitarle la camioneta? Respuesta: bueno que Supuestamente le iban a pasar a ala fiscalía. Pregunta: ¿fue usted en carro de ellos para Cariaco? Respuesta: si. Pregunta: ¿ en el transcurso mantuvo con Alcuino Funcionario de los que están siendo juzgado? Respuesta: no. Pregunta: ¿Quién manejaba? Respuesta: la victima, se bajo y hablo con el Funcionario Idrogo Pregunta: ¿ la victima regreso a la Vehiculo o lo intercepto? Respuesta: yo me baje. Pregunta: ¿el hermano Funcionario que hacia? Respuesta: el se bajo observo que recibió Idrogo de la Victima? Respuesta: si a pesar que de haber observado le solicité a Idrogo que me entregara lo que la victima le había entregado. Pregunta: ¿los otros dos ciudadanos se los Funcionario se lo refirió la victima como los: otros que sabían de lo que estaban pasando. Pregunta: ¿ estos Funcionario trabajan juntos? Respuesta: se unen cuando van hacer operativo. Pregunta: ¿a donde llego? Respuesta: como estaba dentro de oficina, no me di cuentas y como la puerta estaba entre abierta le dije que pasar y el Funcionario Idrogo dijo tuve que hablar, Pregunta: ¿por que decidió usted detener a Martines? Respuesta: por que Idrogo mencionó que el que tenía conocimiento de esto el Funcionario Martínez. Pregunta: ¿Qué tiempo tenia usted en comando? Respuesta: 7 meses. Pregunta: ¿usted es de Cariaco? Respuesta: no. Pregunta: ¿de la zona? Respuesta: no. Pregunta: ¿primer que laborara allá? Respuesta: si. Pregunta: ¿durante el tiempo que estuvo allá solcito alguna pro forma para solicitar algún bien o material para la comandancia? Respuesta: si, para cauchos, impresora. Pregunta: ¿a donde se pedían esa proforma? Respuesta: el Funcionario Idrogo con sus amigos, y ello solicitaron las pro forma. Pregunta: ¿esa pro forma de fotocopiadaza se entrego Idrogo para exigir dinero? Respuesta: me plateo la situación de un amigo de el le había ofrecido una fotocopiadora para el comando, al final nunca recibí la pro forma. Pregunta: ¿Pro forma es un presupuesto? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted personalmente pidió alguna pro forma en alguna parte. Idrogo le informo quine era la persona que le iba a colaborar con la fotocopiadora? Respuesta: me hablo de un empresario. Pregunta: ¿en algún momento el Funcionario Alirio dijo que ese dinero era de la pro forma? Respuesta: negativo. Pregunta: ¿quien es el Funcionario idóneo Autorizado para recibir donaciones a la estación? Respuesta: mi persona. Pregunta: ¿hay Alguna amanera de anotar sobre las novedades? Respuesta: no, Pregunta: ¿las donaciones son efectivos o insumos necesarios? Respuesta: en insumos. Pregunta: ¿ esas personas de los donativos hay ido a poner denuncia sobre extorsionando o matraqueo de Funcionario ? Respuesta: no. Pregunta: ¿ tuvo conocimiento si el ciudadano Alirio era colaborador de la Policía? Respuesta: no. Pregunta: ¿le hablo Cedeño si la victima le estaba requieran dinero para adquirí un bien para el comando policial? Respuesta: negativo. Pregunta: ¿usted ha solicitado pro formas? Respuesta: si. Pregunta: ¿ le exigen una cedula de identidad? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted tiene conocimiento de una pro forma de fotocopiadora? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguna vez Idrogo le entregó la Pro formas? Respuesta: si. Pregunta: ¿ la pro forma esta en comando? Respuesta: si no esta allí esta en la Alcaldía.- Pregunta: ¿ en algún momento usted careo a la victima con los F? Respuesta: cuando entreo Martínez. Pregunta: ¿Por qué habían entregado el dinero? Respuesta: lo que decía la victima era los seriales del carro, Pregunta: ¿nunca hablo de la pro forma? Respuesta: no, es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ASUNCION LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente Pregunta: ¿ a que hora fue el procedimiento ? Respuesta: co n Idrogo a la 6 y 20 y cinco minutos llego duran y alredor de cinco a diez minutos llego Martínez. Pregunta: ¿cual es su Jerarquía? Respuesta: supervisor Jefe. Pregunta: ¿usted ha recibido otros puestos policiales a su cargo? Respuesta: si. Pregunta: ¿ es normal que el comandante saliente le informe sobre las donaciones recibidas? Respuesta: no tengo conocimiento, solo el decir de los Funcionario. Pregunta: ¿cree usted si se estaba efectuado una extorsión por que no dio cuanta al comisión antiextorsion? Respuesta: por que fue inmediato. Pregunta: ¿el momento que el ciudadano Idrogo esta con la victima observo algún acto de violencia? Respuesta: no Pregunta: ¿tiene conocimiento de que denominaciones era los billetes que le entrego la victima al Funcionario Idrogo? Respuesta: si 10 de 100, 10 de 50 y 55 de 2 bolívares. Pregunta: ¿cree que esa cantidad de dinero para conformar un paquete? Respuesta: estaban doblado en dos y por eso que yo digo bulto. Pregunta: ¿ en el sitio había personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿el sitio de la entrega es frecuentado por personas? Respuesta: si Pregunta: ¿por que no utilizo testigo? Respuesta: para mi el testigo fue el hermano de la victima. Pregunta: ¿si un subalterno no obedece la decisión de un Superior que puede pasar Allí? Respuesta: se levanta un informe. Pregunta: ¿que cantidad de dinero fue recibido por el Funcionario Idrogo en ese momento? Respuesta: 1600 bolívares. Pregunta: ¿tenia conocimiento que los Funcionario Idrogo y martines tenían en su poder retenido algún vehiculo? Respuesta:; no. Pregunta: ¿firmo otra proforma? Respuesta: las proforma no las firmo yo. Pregunta: ¿el oficial escalona se encontraba dentro de usted? Respuesta: de servicio. Pregunta: ¿quien lo despoja de su arma de reglamento? Respuesta: yo mismo. Pregunta: ¿hicieron vaciado de llamadas telefónicas? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿el ciudadano le confirmo que era el quien estaba realizando esa llamada? Respuesta: si. Pregunta: ¿en ningún momento el llamo y dijo soy yo voy para allá? Respuesta: no, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA AL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ la victima de manera expresa en contexto de la denuncia le señalo que fue objeto de intimidación amenazas, por parte d estos? Respuesta: me manifestó que le estaban pidiendo dinero, o si lo le iba a quitar la camioneta para la fiscalía.
CUARTA: Con la declaración del ciudadano LUIS ALFREDO ALCALA DELGADO, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.536.7629, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Yo me encontraba de patrullaje con el comandante Luis Martínez y me hicieron un llamado para que fuera a Casanay, el señor (señaló al acusado Luis Martínez) me dijo que fuera a buscar al comandante en un velorio y que estuviera pendiente, una vez allá lo busqué y fuimos a una oficina en el comando y me despojaron de los teléfonos y del cargamento y me tuvieron en una sala una hora, hasta que entonces el comandante recibió una llamada del Director y me dijeron que me podía ir y posteriormente me enteré que mis compañeros estaban presos y me los traje detenidos hasta Cumaná, me monté en la patrulla con Rojas y Escalona; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién es el comandante? Jhonny Herrera. ¿Cuándo busca a Jhonny Herrera luego a donde va? A Casanay al comando. ¿A usted lo despojaron de las armas? Si, en Casanay. ¿Sabe a qué iba Jhonny Herrera a Casanay? No. ¿Quién es el comandante, Jhonny Herrera o Luis Martínez? Jhonny Herrera del comando y Luis Martínez comandante de la comisión. ¿A Jhonny Herrera le despojaron de su armamento? Lo dejé en Casanay y no supe más nada de él. ¿Luego regreso a donde? A Cariaco con el funcionario Rojas. ¿Por qué lo dejaron ir? El director dijo esta listo y me dijeron ir. ¿Cuándo llega a Cariaco tuvo conocimiento de que sus compañeros estaban detenidos? Si. ¿Los otros dos funcionarios a parte de Luis Martínez, quienes son? Compartían comisión conmigo. ¿Qué le informaron sobre la detención de ellos? Que era por una extorsión a un señor de un negocio. ¿Usted supo qué señor era ese? No. ¿Usted se encargo del traslado de sus compañeros? Si. ¿Conversó con ellos en el trayecto? No. ¿Cuándo los trasladaba tenían teléfonos celulares? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene trabajando en la policía? 5 años. ¿Conoce a Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades y Oswaldo Rafael Duran Acevedo? Si. ¿Quién era su jefe inmediato? Luis Martínez. ¿El comandante de la estación? Jhonny Herrera. ¿En el tiempo que trabajo con ellos oyó comentarios de actos de corrupción o de denuncia en contra de ellos? No. ¿Recuerda el día que le dijeron que se trasladara a Casanay? No recuerdo. ¿Dónde recogió a Jhonny Herrera? En un velorio, acababan de enterrar a un señor, eran como las 5:30 de la tarde. ¿Notó si Jhonny Herrera había ingerido licor? No. ¿Era un sitio donde se expedían bebidas alcohólicas? Si. ¿Qué se imaginó cuando lo despojaron de su arma y su teléfono? Pensé que me iban a dejar preso. ¿Usted se enteró que habló Jhonny Herrera con el comandante? Lo único que escuché fue cuando me dijeron que me podía ir. ¿Una vez en Cariaco qué pasó? Cuando llego a Cariaco me dijeron que llevara a los funcionarios Luís José Martínez Quijada, Luís José Idrogo Andrades y Oswaldo Rafael Duran Acevedo que estaban detenidos.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que este testigo tan sólo indicó algunos aspectos periféricos o circunstancias que no inciden en la búsqueda de la verdad material de los hechos, razón por la cual se desecha la misma..
QUINTA: Con la declaración de la ciudadana MARITZA EDILIA PEINADO ROMERO, quien en calidad de testigos, promovido por la defensa y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.982, domiciliada en la Cariaco estado sucre, de profesión u oficio funcionaria policial; y expone: “Yo tenia servicia ese día y como a las 3:30 llego un ciudadano solicitado al señor Idrogo yo le indique que estaba reposando y el me dijo que lo llamara y subi a la cuadra y llame al señor idrogo y el bajo y se fue a la parte del casino ha hablar con el, durando como 15 minutos hablando y llego el se fue tranquilo y yo le pregunto a idrogo que para que el señor lo solicitaba y el me dijo que el señor le iba a dar un dinero para un impresora y no se nada mas. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. MARÍA GREIGE, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: .Pregunta:¿ donde presta sus servicio ?.Respuesta: en el comando de Cariaco .Pregunta: ¿cuantos años tiene laborando alli ?.Respuesta: 22 años .Pregunta:¿ conoce a los funcionarios que están en la sala ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ en ese años han escuchado que están inmerso en algún delito ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ como ha sido el comportamiento de los funcionarios ?.Respuesta: es bien .Pregunta:¿ en el tiempo que tiene trabajo a observado que los comerciante de la localidad colaboren con las comandancia ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ usted estaba presente cuando el señor alirio llega y pido al hablar con los funcionario con cual ?.Respuesta: el señor idrogo .Pregunta:¿ cual fue la actitud ?.Respuesta: normal .Pregunta:¿ lo noto nervios, angustiado ?.Respuesta: no normal .Pregunta:¿ es espero allí ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ como q que hora fue ?.Respuesta: 3:30 .Pregunta:¿ noto grito o amenazas ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ el señor alirio le dijo por que estaba allí ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ el señor idrogo le comento algo ?.Respuesta: no p cuanto tiempo duro la conversación ?.Respuesta: 20 minuto .Pregunta:¿ ese sitio era en el comando ?.Respuesta: si en el casino .Pregunta:¿ observo cuando el señor alirio se fue? Respuesta: si .Pregunta:¿ como lo noto al salir ?.Respuesta: tranquilo; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ es funcionario policial ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ que día fue eso ?.Respuesta: no recuerdo .Pregunta:¿ fue el mismo día que lo detuvieron ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ saber por que lo detuvieron ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ cuando se entero ?.Respuesta: al otro día .Pregunta:¿ conoce al señor alirio ?.Respuesta: si lo conozco .Pregunta:¿ de donde lo conoce ?.Respuesta: yo lo conozco como alejo .Pregunta:¿ el señor que conoce como alejo es el mismo alirio ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ donde se encontraba ?.Respuesta: de jefe se servicio .Pregunta:¿ el funcionaria idroigo esta de servicio ?.Respuesta: si había amanecido .Pregunta:¿ pregunto al señor para que requería a idrogo ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ fue directamente a busca a idrogo ?.Respuesta: si por que estaba reposando .Pregunta:¿ cuando fue a buscarlo esta tuvo conocimiento que esta dormido ?.Respuesta: ya se había despertado cuando yo fui .Pregunta:¿ cuando esta de jefe sta con un grupo ?.Respuesta: no estoy sola .Pregunta:¿ usted abandono la jefatura para ir a despertar idrogo ?.Respuesta: en ese momento estaba un compañero y yo fue pero en la guardia siempre estoy sola .Pregunta:¿ como tuvo cono miento que ese señor fue a llevar una colaboración ?.Respuesta: por que yo le pregunte después que hablo con el señor alejo .Pregunta:¿ tenia interés en que el señor fuera hablar con el funcionario idrogo ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ que interés tenia usted en la visita de alejo ?.Respuesta: ninguno .Pregunta:¿ idrogo recibía colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ quien le informo que estaba buscando dinero para la impresor ?.Respuesta: tenia tiempo la impresora .Pregunta:¿ que tiempo tenia la impresora dañada ?.Respuesta: tenia tiempo .Pregunta:¿ ha salido para salir a busca colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ esta autorizada para pedir colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ había oficia para pedir colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ usted lo que sabe es lo que le dio idrogo ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ utiliza la impresora ?.Respuesta: no por que yo no trabajo alli .Pregunta:¿ mes jefe de novelada o se servicio ?.Respuesta: de servicio .Pregunta:¿ asentó la vista de alejo en el libro ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ por que ?.Respuesta: por que no voy asentar de todo el mundo que pasa por allí a preguntar por los funcionarios .Pregunta:¿ que entiende usted cuando lo comerciante colaboran ?.Respuesta: no se .Pregunta:¿ primera vez que piden colaboración ?.Respuesta: no se .Pregunta:¿ que un oficio para usted ?.Respuesta: un oficio que suscribe el comandante para pedir colaboración .Pregunta:¿ es la forma ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ esas colaboraciones a quien se la entregan ?.Respuesta: al comandante .Pregunta:¿ era el procediendo para recibir la colaboración ?.Respuesta: yo no sabia que entrego dinero .Pregunta:¿ era el funcionario idrogo a recibir colaboración ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ el funcionarios idrogo era el comandante para ese momento que llevaron la colaboración?.Respuesta: no .Pregunta:¿ quien recibe la colaboración ?.Respuesta: si estoy en guardia si .Pregunta:¿ la siente en el libro de novedades? Respuesta: no.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que la funcionaria sólo se encontraba de guardia en la Comandancia de la Policía de Cariaco cuando se apersonó el ciudadano ALIRIO CASTILLO hasta el referido Comando y le solicitó a esta funcionaria que le llamara adentro en el comando al funcionario Idrogo y es cuando posteriormente este funcionario sale al frente del Comando donde se encontró con la víctima. Hecho este que quedó plenamente demostrado ya que al concatenar esta declaración con las declaraciones de los funcionarios JHONNY HERRERA Y LUIS GOMEZ, quienes señalaron de manera conteste que estaban en un vehículo y observaron cuando el ciudadano ALIRIO CASTILLO le entregó ese día un paquete al funcionario IDROGO y posteriormente quedó demostrado ser dinero en efectivo, tal y como de manera conteste lo señalaron la víctima cuando indicó que le dio dinero al funcionario IDROGO frente a la Comandancia de Policía de Cariaco y como lo indicó el funcionario JHONNY HERRERA, cuando indicó que el paquete contenía dinero constatándolo en su oficina delante del funcionario IDROGO.
SEXTA: Con la declaración del Funcionario RICARDO JAVIER TULLIO CANELON, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.503.333, domiciliado en esta ciudad de Cumana estado sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC; y expone: “el día 10/10/2014 se presento comisión del IAPES llevando las siguientes evidencias cuatro celulares uno marca blackberry, uno marca Alcatel, uno marca Blu y el otro marca Verykool, dos de estos pertenecientes a línea movistar y 1610 Bs de los cuales 10 eran de la denominación de 100 Bs, 10 eran de la denominación de 50 Bs y 55 eran de la denominación de 2 Bs. Es todo.”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿en que fecha realizo esa experticia? el 10/10/2014 ¿esas evidencias que sometió a dictamen pericial como la recibió? se recibe mediante cadena de custodia ¿la trajo el IAPES? si ¿guardaba relación con personas detenidas? Si con tres personas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo el IAPES trajo la evidencia en la solicitud que se le pidió que experticia le hizo? Experticia de reconocimiento legal de cómo se encontraban para el momento ¿no se le exigió el contenido del ship? No para la oficina donde trabajo no.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa que el experto sólo se limitó a indicar que realizó experticia de reconocimiento legal a fin de verificar el estado de uso y conservación de los cuatro teléfonos celulares que recibió como evidencias de interés criminalísticos en relación a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial, mas no aportó elemento alguno que contribuyera a la búsqueda de la verdad material de los hechos, por tanto se desecha.
De las declaraciones que anteceden de los vestigios ALIRIO RAMON CASTILLO y los funcionarios JHONNY HERRERA, LUIS ALFREDO ALCALA DELGADO y MARITZA EDILIA PEINADO ROMERO, a la hora de ser debidamente adminiculadas, este sentenciador pudo llegar a la certera convicción de que los funcionarios acusados en el presente asunto ciertamente solicitaron a la víctima un dinero o dadiva pero sin desplegar una conducta típica del delito de EXTORSION, toda vez que la propia víctima señaló de manera enfática, puntual, natural y coherente, que el no fue amenazado, coaccionado ni constreñido por los acusados. Manifestando que ellos sólo le pidieron una colaboración, agregando que el siempre colaboraba con ellos. Así también, esta declaración al ser concatenada con la declaración del funcionario JHONNY HERRERA, quien también de manera coincidente señaló El día 09-10-2013 estaba en Cariaco y recibí una llamada de ARMANDO CEDEÑO Coordinador de Policía de Andrés Eloy Blanco para que fuera a Casanay por una irregularidad con unos funcionarios en Cariaco, fui hasta allá en una unidad policial y me entrevisté con el comisionado antes mencionado y me dijo que en su despacho había un ciudadano de nombre ALIRIO CASTILLO que le denunció que tres funcionarios policiales de Cariaco LE PIDIERON DINERO.
Fui a verificar los hechos con la víctima y su hermano quien es funcionario de la policía. Se bajo la victima frente al comando y yo me quede en el carro con el hermano funcionario pudiendo observar que la victima
Cuando estaba con el funcionario IDROGO y pude observar que la víctima le entregó un paquete a IDROGO y me baje del vehículo y fui hasta donde estaba IDROGO y le dije que me acompañara hacia la comandancia y en mi oficina como Jefe de la Estación de Cariaco. Estando la víctima y su hermano, le pregunte a la víctima que sí le entregó algo al funcionario? Y me dijo que si y le pedí a IDROGO el paquete y sacó del bolsillo derecho un fajo de dinero de diferentes denominaciones. IDROGO recibió una llamada y la recibí yo y vi que en la pantalla decía funcionario DURAN (MORAO) y le preguntaba si había llegado el ciudadano con el dinero (yo me hice pasar por IDROGO) y este se presentó a los 5 minutos en el Comando y paso a mi oficina y me dijo que él no estaba enterado PERO LA VICTIMA ME DIJO QUE EL TAMBIEN FUE CON IDROGO y otro funcionario llamado Jefe de grupo Supervisor MARTINEZ, también se presentó en mi oficina y me dijo que tampoco tenía que ver con eso.
LA VICTIMA LOS SEÑALÓ A LOS TRES COMO LOS FUNCIONARIOS QUE LE PIDIERON LA CANTIDADDE DINERO.
Asimismo observa este sentenciador que el funcionario respondió a preguntas del Ministerio Público
M. P PREGUNTAS
El Sr. ALIRIO señaló que los funcionarios le pidieron un dinero
Él va a la Comandancia porque el hermano es policía.
NO VI A LA VICTIMA ATERRORIZADO.
El paquete que vi afuera del comando que le entrego la victima a IDROGO era un fajo de billetes de diferentes denominaciones que saco IDROGO en mi oficina después.
deje detenido a MARTINEZ porque IDROGO dijo que también estaba con ellos.
Usted solicitó alguna factura proforma para una impresora?
SI.
Usted le entregó esa proforma a IDROGO para pedir dinero?
NO. Él me dijo (IDROGO) que había un señor que iba a colaborar.
IDROGO me dijo que había un empresario que daría dinero.
Hay una proforma a mi nombre usted sabe de esa proforma?
SI.
PREGUNTAS DEFENSA
Nunca vi violencia por parte de los funcionarios contra la víctima.
La victima nunca hablo de extorsión.
EL JUEZ
La victima de manera expresa al denunciar le señaló que fue objeto de amenaza, intimidación, coacción o amenaza?
No
Entonces claramente puede desprenderse de esta declaración que el funcionario ciertamente dio fe que el funcionario IDROGO recibió un dinero por parte del ciudadano ALIRIO CASTILLO, siendo el funcionario Jhonny Herrera testigo presencial del hecho cuando IDROGO recibe la colaboración que le solicitaron el día anterior los tres funcionarios policiales acusados. También es claro, preciso y conciso este testigo al afirmar de manera coincidente que no hubo violencia, intimidación ni amenazas por parte de los funcionarios hacia la víctima, que él no vio eso frente al Comando al momento de que la víctima entregó al funcionario IDROGO el dinero o dádiva solicitado por los funcionarios policiales acusados. También de manera puntual coincide con la víctima al señalar que la víctima nunca le señaló que había sido extorsionado, que nunca fue objeto de intimidación amenazas de algún peligro inminente. Asimismo de la declaración del funcionario LUIS GOMEZ, se desprende de manera coincidente con las declaraciones anteriores que el día martes 07-10- 2014, lo llamó su hermano ALIRIO y le dijo que tenía un problema con unos funcionarios en el negocio y le dijo que los funcionarios le quitaron 6.000 Bs. F y cuando se traslade a Cariaco a su casa fui al Comando y hable con el comandante (JHONNY HERRERA) y mi hermano le dijo que unos funcionarios le quitaron un dinero. De esta declaración se desprende que ciertamente la víctima ciudadano ALIRIO CASTILLO le informó a su hermano por ser funcionario policial del dinero que le estaban pidiendo los tres funcionarios, siendo de la concatenación de las testimóniales de los ciudadanos ALIRIO CASTILLO, JHONNY HERRERA Y este último deponente JOSE GOMEZ, que llega a la conclusión certera de que ciertamente los tres funcionarios policiales el día de los hechos se apersonaron en el negocio del señor ALIRIO CASTILLO y le solicitaron una suma de dinero o dádiva de manera indebida abusando de sus funciones y el señor ALIRIO accedió a dárselos y es cuando llama al hermano quien es funcionario policial y le cuenta lo acontecido y éste a su vez contacta al Comandante de la Policía de Cariaco funcionario JHONNY HERRRERA y cuando van a la Comandancia de Policía de la población de Cariaco, el señor ALIRIO CASTILLO sin presión, sin intimidación, sin que el funcionario IDROGO desplegara una conducta típica de Extorsión, recibe indebidamente la dádiva solicitada por IDROGO a la víctima pero por lógica y máximas de experiencia ya planificada por los tres funcionarios acusados al momento de llegar ellos en una unidad policial ese día de los hechos a lugar donde se encontraba la víctima, indistintamente que sólo le haya pedido la colaboración el funcionario IDROGO, pero fueron los funcionarios al sitio donde estaba la víctima, entendiendo este sentenciador que los tres estaban en conocimiento del dinero que pidió Idrogo, ya que resulta cuesta arriba pensar que actuó sólo Idrogo en conocimiento del dinero que pediría al señor Alirio Castillo en una comisión conformada por los tres funcionarios y mas aun al observar las declaraciones coincidentes de los testigos JHONNY HERRERA y LUIS BAUTISTA GOMEZ, al señalar que la víctima le dijo que estaban los tres funcionarios al momento de pedirle el dinero. Igualmente el hermano de la víctima señaló que su hermano (víctima) le indicó que estaban los tres funcionarios acusados al momento de solicitar el dinero de manera indebida bajo el pretexto que era para una impresora para la Comandancia Policial. Así las cosas, también señaló el funcionario policial JHONNY HERRERA que al momento de estar en su oficina en el Comando Policial en la población de Cariaco, estando Idrogo allí, lo llamó el otro funcionario policial que fue con Idrogo al negocio de la víctima, funcionario OSWALDO DURAN y atendió JHONNY HERRERA y Durán bajo la creencia de que hablaba con Idrogo le preguntó el mismo que si había llegado el ciudadano con el dinero, y HERRERA se hizo pasar por IDROGO y le dije que si que se viniera para el comando, a las cinco minutos se presento el Funcionario DURAN, le indique al Funcionario que pasara a la Oficina y le indicó que ciertamente estaba involucrado en lo que estaba pasando, el mismo le dijo que no, pero la victima le indicaba que si estaban ellos dos y un tercero, le hice una pregunta at la Funcionario Idrogo que quien era el tercero que faltaba indicándome el mismo que el que faltaba el Supervisor Jefe de Grupo, mande un Funcionario de guardia que me lo ubicara, una vez que el supervisor Martínez se presento en la oficina, le indicó lo que estaba sucediendo y que si el estaba involucrado en eso también, indicándole el mismo que no, en ese momento se sostuvo un intercambios de palabras entre la victima y el Funcionario señalándole la victima a los tres que fueron que solicitaron la cantidad de dinero. Infiere este juzgador que no fue una acción típica de EXTORSION, en virtud que mal pueden los funcionarios policiales que solicitaron el dinero indebidamente a la víctima, recibir una dádiva o cantidad de dinero en un lugar como lo es frente a la propia Comandancia de Policía de Cariaco, aunado a que en ningún momento en el juicio sobrevino circunstancia alguna de aspectos o elementos propios que conllevaran a este juzgador al convencimiento de la comisión por parte de los funcionarios policiales de una EXTORSION en perjuicio de la víctima ciudadano ALIRIO CASTILLO, ya que para la comisión del delito de EXTORSION es usual que los agentes se procuren si no absoluta clandestinidad al momento de recibir sumas de dinero, actúan mas a la sombra. Aunado a ello no quedó demostrado que los acusados ejercieran amenazas capaces de intimidar y crear temor, terror en la víctima a cambio de la entrega de una suma de dinero, pero si que da convencido este sentenciador de que los funcionarios policiales acusados, abusando de sus funciones solicitaron al ciudadano la suma dinero, materializándose o consumándose el hecho con el cobro del dinero al recibir el funcionario Idrogo ESA SUMA DE DINERO, perfeccionándose el hecho delictivo de CONCUSIÓN., aun y cuando voluntariamente lo entregó la víctima. Con la declaración de la funcionaria ciudadana MARITZA EDILIA PEINADO ROMERO, quien en calidad de testigos, promovido por la defensa y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.982, domiciliada en la Cariaco estado sucre, de profesión u oficio funcionaria policial; y expone: “Yo tenia servicia ese día y como a las 3:30 llego un ciudadano solicitado al señor Idmon yo le indique que estaba reposando y el me dijo que lo llamara y subí a la cuadra y llame al señor idrogo y el bajo y se fue a la parte del casino ha hablar con el, durando como 15 minutos hablando y llego el se fue tranquilo y yo le pregunto a Idrogo que para que el señor lo solicitaba y el me dijo que el señor le iba a dar un dinero para un impresora y no se nada mas. Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observó al momento de ser concatenada con las declaraciones del los funcionarios JHONNY HERRERA, LUIS GOMEZ la declaración de la propia víctima ALIRIO CASTILLO, que ciertamente cuando la víctima fue al Comando Policial a llevarle el dinero solicitado por los funcionarios policiales en su negocio, lo recibió esta funcionaria y fue quien llamó en su dormitorio al funcionario policial IDROGO, y es cuando este sale a la calle frente al Comando y se reúne con la víctima y está siendo observado por el Comandante JHONNY HERRERA y por el hermano de la víctima funcionario LUIS GOMEZ, siendo el momento consumativo del evento delictivo, al recibir el dinero indebidamente solicitado por estos tres funcionarios abusando en el ejercicio de sus funciones policiales., tal y como de manera coincidente lo manifestaron el señor ALIRIO CASTILLO y los funcionarios JHONNY HERRERA Y LUIS GOMEZ.
En consecuencia de los medios evacuados en el presente juicio oral y público, quedó plenamente convencido este sentenciador que la conducta desplegada por los funcionarios policiales LUIS JOSE MARTINEZ QUIJADA, OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO Y LUIS JOSE IDROGO ANDRADES, encuadra o se subsume en el delito de CONCUSION y no de EXTORSION., razón por la cual este sentenciador al verificar el contenido de los elementos probatorios y motivar la presente sentencia condena a los acusados de autos por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.

1- FACTURA PROFORMA EMANADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-MAX, la misma no se valora por cuanto no compareció al juicio el suscriptor de la misma, por tanto este sentenciador no obtuvo la certeza de su autenticidad.

En consecuencia de los medios evacuados en el presente juicio oral y público, quedó plenamente convencido este sentenciador que la conducta desplegada por los funcionarios policiales LUIS JOSE MARTINEZ QUIJADA, OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO Y LUIS JOSE IDROGO ANDRADES, encuadra o se subsume en el delito de CONCUSION y no de EXTORSION., razón por la cual este sentenciador al verificar el contenido de los elementos probatorios y motivar la presente sentencia condena a los acusados de autos por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y aplica como pena principal el límite inferior de la pena establecida para este delito, o lo que es igual, dos años de prisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 101.884.576, de 45 años, natural de esta Carúpano de oficio funcionario policial, nacido en fecha 26-010-1968, hijo de Margarita Quijada y castro Ramón Martínez residenciado Sol del Caribe Carúpano casa S/N, del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-9835079; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974, de 51 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Carmen Andradez y José Idrogo (fallecido), residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, numero de teléfono: 0293-4333931 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, de 37 años, natural de esta ciudad, de oficio funcionario policial, nacido en fecha 22-09-1975, hijo de Miguelina Acevedo y Francisco Javier Duran, residenciado en la calle cardonal 2, del barrio Boca de Sabana, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ALIRIO RAMÓN CASTILLO GÓMEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el limite inferior de la pena aplicable por este delito. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre los acusados de autos hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. En virtud de que el texto íntegro de la presente sentencia es publicado fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN. Cúmplase. En Cumaná a los veinte días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Dubraska Franco.