ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002985
ASUNTO : RP01-P-2015-002985
SENTENCIA CONDENATORIA
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil Quince (2015), siendo la 8:37 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, Abg. JESÚS PAREJO ROMERO y el Alguacil ALYS GOMEZ, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el N° RJ01-P-2015-002985, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER DÍAZ RENGEL, venezolano, de 41 años de edad, obrero, natural de Cumana, nacido en fecha 01/10/1973, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.663.680, domiciliado en la urbanización Bebedero, vereda 65, casa nº 04, específicamente al lado del Zinder, Cumaná - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACIÓN ANAL y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 77 numerales 8 y 9 y articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño Carlos( los demás datos en reserva del Ministerio Publico).-.Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el Defensor Publico Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO y el acusado de autos, dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Seguidamente solicita la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone: esta defensa solicita se le otorga la palabra a mi defendido en virtud que el mismo me ha manifestado querer admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena. Asimismo solicito que este tribunal estime la posibilidad de que de mantener la calificación fiscal sin el grado de continuidad. Es todo. Se le conde la palabra al acusado de autos quien expone: ciudadano juez tengo deseo de admitir los hechos, una vez que usted se pronuncie en cuanto a lo solicitado por mi defensor. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal no hace objeción a los solicitado.-

Como punto previo:

Este tribunal una vez escuchada la solicitud realizada por la defensa, este tribunal analizada como han sido todo y cada uno de la circunstancias de los hechos, observa que la conducta del acusado se adecua al delito ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACIÓN ANAL y ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 77 numerales 8 y 9, en perjuicio del niño Carlos( los demás datos en reserva del Ministerio Publico).-, razón por la cual este tribunal decreta procedente lo solicitado por la defensa publica y con la anuencia de la fiscal, es todo.- En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Expresando éstos de forma separada, a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación para la imposición de la pena. Es todo. Acto seguido solicita la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone:
DEFENSA
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por el cual fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Así las cosas, el Tribunal; vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos previa imposición del precepto constitucional, pasa a realizar el calculo de la pena a imponer, por lo cual el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACIÓN ANAL y ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 77 numerales 8 y 9, en perjuicio del niño Carlos( los demás datos en reserva del Ministerio Publico).- delito que contempla una pena QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable en su termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISIÓN. Ahora bien atendida como han sido las circunstancias agravantes, este tribunal gradúa la pena aumentándola a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE, quedando un a pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto la presente condena es producto de la admisión de los hechos por parte del acusado se efectúa la rebaja de Ley a un Tercio de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que el delito; quedando en definitiva una pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDGAR ALEXANDER DÍAZ RENGEL, venezolano, de 41 años de edad, obrero, natural de Cumana, nacido en fecha 01/10/1973, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.663.680, domiciliado en la urbanización Bebedero, vereda 65, casa nº 04, específicamente al lado del Zinder, Cumaná - Estado Sucre; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACIÓN ANAL y ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 77 numerales 8 y 9, en perjuicio del niño Carlos( los demás datos en reserva del Ministerio Publico).-, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Con indicación de la pena impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Se insta a la secretaria administrativa a los fines que realice lo conducente en lo que respecta al cuaderno separado en cuanto a los ahora penados de autos. Notifíquese a la victima. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 A.M.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
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LA SECRETARIA

ABG. JESUS PAREJO