REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006110
ASUNTO : RP01-P-2015-006110

AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: TYLOMAR BRICEÑO CHACON, quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: LUIS ALEXASNDER MARCVAL CUBERO y BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL DE BLONDELL. Fundamentando su solicitud en que “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día241-08-2008 fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de: LUIS ALEXANDER MARCVAL CUBERO y BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL DE BLONDELL. pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Sexto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: LUIS ALEXASNDER MARCVAL CUBERO y BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL DE BLONDELL; en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ