REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003684
ASUNTO : RP01-P-2014-003684
RESOLUCION QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Agosto del año dos mil Quince (2015), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Sexta de Control, presidido por el Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MAYRA ALEJANDRA CORDOVA y del Alguacil DIEGO LANZA, en ocasión de la realización de la AUDIENCIA DE IMPUTACION en la presente causa Nº RP01-P-2014-003684, seguida contra del ciudadano BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ, venezolano, de 51 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.450; de estado civil Divorciado, de ocupación alfarero; nacido en fecha 19-02-1964, residenciado en el Cantarrana, Sector Las Charas, Calle Virgen Del Valle, Casa Nº 2, Cerca del IUT CUMANA, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en el articulo 9; 19, numeral 01, 20 numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de zonas costeras y articulo 5 de la ley general de marina y actividades conexas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental Abg. JAVIER RONDON, la Defensora Pública Tercera Penal Abg. LUISANNI COLON quien se encuentra de guardia el día de hoy y el imputado de autos. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le nombra a la Defensora Pública Tercera Suplente, ABG. LUISANNI COLON, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurrieron en fecha 17-03-2014, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental y Permisiones, observaron una construcción dentro de la Zona Marino Costera, Municipio Sucre, Estado Sucre, sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y cuya conducta puede ser precalificada dentro del supuesto del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por loo que procedieron a identificar al responsable como BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ a quien le solicitaron el control previo ambiental para la realización de dicha actividad y éste manifestó no poseerlo motivo por el cual procedieron a la elaboración de las actas correspondientes. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANNI COLON, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 17-03-2014, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental y Permisiones, observaron una construcción dentro de la Zona Marino Costera, Municipio Sucre, Estado Sucre, sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por lo que procedieron a identificar al responsable como BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ a quien le solicitaron el control previo ambiental para la realización de dicha actividad y éste manifestó no poseerlo motivo por el cual procedieron a la elaboración de las actas correspondientes. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2, 3 y 4 cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Coordinación de Guardería Ambiental de estado Sucre; Al folio 05 cursa orden de inicio de la Investigación, al folio 8 cursa Informe Técnico, al folio 9 cursa impresiones fotográficas. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ, venezolano, de 51 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.450; de estado civil Divorciado, de ocupación alfarero; nacido en fecha 19-02-1964, residenciado en el Cantarrana, Sector Las Charas, Calle Virgen Del Valle, Casa Nº 2, Cerca del IUT CUMANA, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en el articulo 9; 19, numeral 01, 20 numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de zonas costeras y articulo 5 de la ley general de marina y actividades conexas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la eliminación de la Construcción realizada dentro de la franja Marino Costera. SEGUNDO: Saneamiento de la zona afectada con la recolección de desechos sólidos dentro de esa misma zona afectada. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DEL PEÑON ARRIBA parroquia San Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano BLADIMIRO JOSE COVA HERNANDEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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