REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001831
ASUNTO : RP01-P-2012-001831

RESOLUCION QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y uno (31) de Julio del año dos mil Quince (2015), siendo las 10:00 A.M., se constituyó en la sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. VERONICA MORALES E, y del alguacil ALEXANDER CAÑA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2012-1831, seguida al Ciudadano ORLANDO JOSE CORONADO RANGEL de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.283.903, de estado civil soltero, profesión u oficio Proveedor de Escuela, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29-05-1979, hijo de ORLAMDO CORONADO y Lisbeth Maria Rangel y residenciado en Cumanagoto II, urbanización Santa Eduviges casa Nº 13 Cumaná, (a ocho casa de la bodega santa Eduviges) Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 02930413117. por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS NARRARTE GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, en sustitución del Defensor Publico Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO; el imputado de autos ORLANDO JOSE CORONADO RANGEL; la victima de autos FRANCYS NARRARTE GONZALEZ y la Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien expuso: “tal como consta en el folio 67 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta para mi representado. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ORLANDO JOSE CORONADO RANGEL, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ORLANDO JOSE CORONADO RANGEL, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN ESTE ACTO, EL JUEZ PROCEDIÓ A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ORLANDO JOSE CORONADO RANGEL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 67, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima.


DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE CORONADO RANGEL de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.283.903, de estado civil soltero, profesión u oficio Proveedor de Escuela, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29-05-1979, hijo de ORLAMDO CORONADO y Lisbeth Maria Rangel y residenciado en Cumanagoto II, urbanización Santa Eduviges casa Nº 13 Cumaná, (a ocho casa de la bodega santa Eduviges) Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 02930413117. por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS NARRARTE GONZALEZ.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por lo cual deberán comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ