REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007113
ASUNTO : RP01-P-2015-007113


AUTO QUE ACUERDA PRÓRROGA PARA CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada, adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Materia para le Defensa de la Mujer expone: “La presente solicitud obedece que faltan diligencias que practicar como es Entrevista a los testigos, los cuales son los siguientes ciudadanos: ANGELA ROSAFUENTES HERNANDEZ CIV- 16.484.238, RONNY JOSE AYALA HERNANDEZ CIV- 15.268.554 Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ RENGEL CIV- 23.581.232, OFRECIDOS POPR EL Abog. Douglas José Rivero Farias en su carácter de Defensor Publico Auxiliar con Competencia en Materia Penal en la presente causa y practicar inspección Técnica en el sitio del suceso, cuyas resultas son necesarias a los fines de emanar el Acto Conclusivo correspondiente para dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual surge procedente y necesario solicitar la prorroga”

“Por todo lo antes expuesto, le solicito muy respetuosamente, acuerde la presente prórroga, ya que nos encontramos en la fase preparatoria, o de investigación, es decir, en la búsqueda de la verdad, actuando el Ministerio Público, siempre como parte de buena fe y garante de la legalidad. Asimismo le solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad acordada por usted, en virtud que no han variado las circunstancias en su fundamento su procedencia. Asimismo agradezco una vez acordada la respectiva prórroga, sean devueltas nuevamente las actuaciones a los fines de poder continuar con la investigación, a objeto de poder presentar el correspondiente acto conclusivo”.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que la solicitud hecha por la abogada DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada, adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Materia para le Defensa de la Mujer se fundamente en lo establecido en el artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por cuanto la razón de la investigación y la justicia es llegar a la verdad, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA, en la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2015-007113, conforme al cual se le imputa , al ciudadano DEIVIS LUIS GONZALEZ HERNANDEZ por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MERCEDES RENGEL y MIRIAN JOSEFINA RENGEL.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Así se decide,
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ