REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004209
ASUNTO : RP01-P-2015-004209
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Por cuanto ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los Nº RP01-P-2015-004209, en contra del imputad ISMAEL JOSE ABREU COLON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.425.483, de 22 años de edad, residenciado en la población de Cumanacoa, sector Aricagua, barrio san Agustín, casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de perjuicio de los ciudadanos IDELBRANDO JOSE ORTIZ RIVAS y JORGEN LUIS ORTIZ RIVAS (OCCISO).
Ahora bien, cursa igualmente solicitud presentada por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, quien además solicita al tribunal se acumule la causa Nº RP01-P-201-004217 a la causa N° RP01-P-2015-004209, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto “visto que mi representado cursa otra causa por este mismo tribunal signada con la nomenclatura Nº RP01-P-2015-4209 es por lo que solicito que la presente causa sea acumulada a la causa Nº RP01-P-2015-004209. es todo. Así las cosas, conforme a tal información este Tribunal una vez revisadas exhaustivamente los expediente que cursan ante este tribunal, signado los números RP01-P-2015-004209 y RP01-P-2015-004217, efectivamente se evidencia que el imputado ISMAEL JOSE ABREU COLON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.425.483, de 22 años de edad, residenciado en la población de Cumanacoa, sector Aricagua, barrio san Agustín, casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre, es el mismo que aparece en dichas causas, es decir, en la causa N° RP01-P-2015-004209, se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de perjuicio de los ciudadanos IDELBRANDO JOSE ORTIZ RIVAS y JORGEN LUIS ORTIZ RIVAS (OCCISO).; y en la causa N° RP01-P-2015-004217, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputado a una misma persona y así se decide.
Por otro lado, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…” señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…; por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al ciudadano ISMAEL JOSE ABREU COLON, otras causas por los diferentes hechos punibles, resultado procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2015-004217, iniciada por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a la causa Nº RP01-P-2015-004209, por le delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de perjuicio de los ciudadanos IDELBRANDO JOSE ORTIZ RIVAS y JORGEN LUIS ORTIZ RIVAS (OCCISO), siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas a la misma imputada a otras causas por los diferentes hechos punibles, a saber al imputado ISMAEL JOSE ABREU COLON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.425.483, de 22 años de edad, residenciado en la población de Cumanacoa, sector Aricagua, barrio san Agustín, casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre por le delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de perjuicio de los ciudadanos IDELBRANDO JOSE ORTIZ RIVAS y JORGEN LUIS ORTIZ RIVAS (OCCISO) y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente RP01-P-2015-004209, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese en una sola misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº RP01-P-2015-004209. Se fija como fecha para la audiencia preliminar el día 31 / 08 /2015, a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil quince. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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