REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002353
ASUNTO : RP01-P-2015-002353


AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. JOSE JESUS MARTINEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO LUIS PERDOMO GONZALEZ, en contra de PERSONAS DSCONOCIDAS, señala lo siguiente “ Yo soy el dueño de un local ubicado en la calle Liceo de Miramar, Santa Inés el cual se la mantiene cerrado (…) el día viernes 09 de enero del presente año, en horas de la tarde mi hermana LOIDA PERDOMO, me informo vía telefónica diciéndome que las puertas de mi local habían sido violentadas yo me dirigí hasta el local y pude verificar que ciertamente estaban violentadas los candados de la puerta que esta en la parte de abajo (…) Luego el día sábado 10 de enero de 2015, en horas de la Mañana procedí a colocarle candados en las puertas que habían sido violentadas (…) posteriormente en el día de ayer me dirigí nuevamente a mi local y la entrar se percato de que habían violentado nuevamente los candados (…) no se con que fines estas personas han hecho estas cosas en mi local, si es para consumir derogas, para invasión para guardar cosas robadas que me puedan perjudicar (..), A preguntas realizadas contesto: Diga usted, lograron llevarse algún objeto. Contesto: “No”. Diga usted, sospecha de alguna personas. Contesto: “No”. Es todo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado el análisis de los hechos denunciados por el ciudadano PEDRO LUIS PERDOMO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.702.064, se observa que la conducta desplegada por los denunciados encuadran perfectamente en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 474, del Código Penal, como lo es DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia este Representante Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN de la Denuncia los hechos sometidos a consideración de este Despacho, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 283…

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN de la denuncia, solicitada por el Fiscal Auxiliar Interino del la Fiscalía del Ministerio Público, de la unidad de Depuración Inmediata de Casos, la cual fue formulada por el ciudadano PEDRO LUIS PERDOMO GONZALEZ y conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ