REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006248
ASUNTO : RP01-P-2015-006248


AUTO QUE ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDAD PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Abg. Edgardo González Jaraba, Fiscal Auxiliar Tercero Interino Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estadio Sucre, donde presenta acusación en contra de los imputados; HENRY DANIEL GONZÁLEZ BRUZUAL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.404, de 20 Años de edad, de oficio del Albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/03/95, hijo de Yuraima bruzuela y Henry González, residenciada en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 09, cerca del parque Valentín valiente, Cumaná, Estado Sucre, RAFAEL LUIS NORIEGA BOADA , venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.479, de 19 años de edad, de oficio Obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/96, hijo de Adriana Boada y Arcenio Noriega, residenciado en Caigüire abajo, barrio la pepitonas, casa N° 09, cerca del parque Valentín valiente, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS FRANCISCO LOPEZ PATIÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.261, de 20 años de edad, de oficio Obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/10/94, hijo de Elizabeth Patiño y Jomel López, residenciado en Caigüire abajo, barrio la pepitonas, casa S/N°, al lado de bar el Melado, Cumaná, Estado Sucre. 0416.381.28.37 ( abuelo) y JUNIOR RAFAEL MEDINA FLOREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.523, de 24 años de edad, de oficio Obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/05/91, hijo de Elibesca Flores y Jesús Medinas, residenciado en Caigüire abajo, barrio la pepitonas, casa S/N°, cerca del taller de latonería y pintura de leo, Cumaná, Estado Sucre,, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, con relación al artículos 80 del Código Penal Vigente y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, solicitando en consecuencia el ENJUICIAMIENTO de los imputados, pero a su vez solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos imputados HENRY DANIEL GONZÁLEZ BRUZUAL, RAFAEL LUIS NORIEGA BOADA , CARLOS FRANCISCO LOPEZ PATIÑO, y JUNIOR RAFAEL MEDINA FLOREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242.
Argumenta el Fiscal del Ministerio Público: “A los acusados le fue decretada la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a decisión dictada por ese digno tribunal, no obstante dado que se ha realizado la solicitud de sobreseimiento del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, con relación al artículos 80 del Código Penal Vigente, de acuerdo al numeral 1 del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cambiando así la precalificación presentada en la audiencia de presentación de detenidos que fue acordada por este Tribunal en fecha 3 de julio de 2015 por la de LESIONES PERSONALES, considera esta representación fiscal que las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad han variado, motivo por el cual solicito se proceda a la REVISIÒN del mantenimiento de dicha medida, imponiéndole en su lugar una menos gravosas, permitiéndole sugerirle los numerales 3 y 6 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Juzgado Sexto de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, variaron los motivos y las circunstancias que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad de los imputados decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, pero en el caso de autos y vistos los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a los elementos que han permitido que hallan variado las circunstancias e inicialmente conllevaron a dictar MEDIDA PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS HENRY DANIEL GONZÁLEZ BRUZUAL, RAFAEL LUIS NORIEGA BOADA, CARLOS FRANCISCO LOPEZ PATIÑO, y JUNIOR RAFAEL MEDINA FLOREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano YORDIN VALERIO, y declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal Auxiliar Tercero Interino Encargado de la Fiscalía Tercera, del Ministerio Público, de la presente causa a favor de los ciudadanos HENRY DANIEL GONZÁLEZ BRUZUAL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.404, de 20 Años de edad, de oficio del Albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/03/95, hijo de Yuraima bruzuela y Henry González, residenciada en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 09, cerca del parque Valentín valiente, Cumaná, Estado Sucre, RAFAEL LUIS NORIEGA BOADA , titular de la cédula de identidad N° V-24.402.479, CARLOS FRANCISCO LOPEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.261, y JUNIOR RAFAEL MEDINA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.523,. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 6, consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada quince (15) días y la prohibición expresa de acocarse por si o por medio de terceras personas a quienes figuran como víctima; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acuerda fijar Audiencia Oral de Imposición para el día de hoy 19-08-2015 a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así se decide, en Cumaná a los seis (19) días del mes de agosto del año dos mil quince. Cúmplase.-
El Juez Sexto de Control
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria,
ABG. CARMEN GUTIERREZ