REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006385
ASUNTO : RP01-P-2014-006385
AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, quién actúa en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado NORBERTO RAFAEL FREITES MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de xxxxxxxx. Fundamentando su solicitud en que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 23-08-2013, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de VIOLENCIA FISICA, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado NORBERTO RAFAEL FREITES MEDINA, en perjuicio de xxxxxxxxxxx, pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Sexto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra NORBERTO RAFAEL FREITES MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN G