REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005039
ASUNTO : RP01-P-2014-005039
RESOLUCION QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA DE LOS DELITOS DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSA Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO

En el día de hoy, dieciocho (18) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial, Abg. WILSON EDUARDO PINO y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa RP01P2014005039, seguida al ciudadano CEDY JOSE JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 16.701.599, de 32 años, de naturaleza Cumana, de oficio comerciante, hijo de CEDY JIMENEZ MARQUEZ y YAMILET GONZALEZ AGUILERA, residenciado Urbanización Villa Venecia, Edificio numero 11 apartamento 3-B, de esta ciudad del Estado Sucre, teléfono 0426.583.566, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2014-005039, seguida en contra del imputado CEDY JOSÈ JÌMENEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Quinto en materia de Corrupción Abg. ALISON FREIRE, el Defensor Privado Abg. NELSON LOPEZ y el Imputado Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CEDY JOSÈ JÌMENEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los hechos en que se fundamenta la presente acusación ocurrieron en fecha 20 de enero del año 2011, la ciudadana LENNI COROMOTO TORRES RIVERO, Hija del ciudadano ALBERTO LUIS TORRES RIVERO, manifestando, mediante su denuncia Rivero, y en virtud de dicha autorización. Le causaron un gravamen a los propietarios de dicho inmueble, en funciones de lo antes señalado. Es por lo que Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado y a viva voz no desean declarar y acogerse al precepto constitucional. Es Todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. NELSON LOPEZ quien expone, con fundamento en el argumento esgrimido por la fiscaliza del ministerio publico para sustentar su acusación las misma manifiesta que la actuación de mi patrocinado por el hecho de haber emitido una constancia a unos ciudadanos que ocupaban un bien inmueble perteneciente de terceros constituyen el delito de abuso de autoridad y que el mismo causo un daño patrimonial a ese tercero propietario, ahora bien por cuanto no existe ninguna prohibición de ley que impidiera mi representado en su oportunidad haber emitido una constancia que de acuerdo a su contenido no manifiesta de manera expresa autorización alguna mal puede entonces entenderse que este halla obrado estando en el uso de su atribuciones como director de catastro para aquel entonces y mucho menos halla podido causar un daño o gravamen a propietario del inmueble por las razones siguientes, en primer lugar porque las personas que laboran actualmente en la empresa socialista ente mercantil que realiza sus actividades según espacios de la vivienda propiedad de tercero se encontraba ocupado desde mucho antes de haberse emitido tal documento, en segundo lugar; porque el tercero presuntamente perjudicado( no por el acto de mi representado ) como así quedo expresamente demostrado en el juicio que le fue seguido al representante de la empresa socialista, por invasión en el mismo se reconoció la responsabilidad de aquella persona proceso en el que modo alguno pudo servirle de haberse utilizado en defensa del encausado ese supuesta constancia como un medio de exonerarlo de la responsabilidad penal en el que halla incurrido en cuanto a la invasión, razón por la que de haberse producido un daño al tercero el mismo no se produjo el modo alguno por causa alguna a mi representado, tal como lo puede evidenciarlo tal como la sentencia que fue agregada por el ministerio publico, con posterioridad a la acusación por haber sobre venido el mismo en aquel proceso penal , de la cual igualmente se infiere en cuanto a respeta de los testigos promovidos en el juicio de que esa persona se encontraba ocupando ese mueble con anterioridad a la fecha que se dice que emitió la constancia con la que se pretende tipificar como el delito de abuso de autoridad en contra de mi patrocinado y en tercer lugar porque llama la atención de tratándose de un bien inmueble de una extensión de 586 metros cuadrados cuya extensión fue aprovechada aproximadamente 411 metros por la gobernación de estado sucre para la construcción de un centro cardiológico infantil utilizando para ello la expropiación por causa de utilidad publica i de lo cual no se dijo nada ni durante del juicio de invasión y mucho menos en este proceso se mantenga estos ciudadanos vale decir los representante de la empresa socialista utilizando pequeños espacio de ese terreno al igual como lo hace la gobernación bajo el amparo ambos de ese decreto de expropiación que actualmente se encuentra para su aprobación en el consejo legislativo del estado sucre el que de aprobarse el aprovechamiento que hizo la gobernación de ese bien y por tratarse de un bien pro indiviso deberá cancelar a su legitimo propietario la totalidad de precio que corresponda luego del procedimiento administrativo que debe realizar para tal fin lo que a todas luce despeja el hecho del gravamen o daño que ese supuesto acto pudo haber generado a ese tercero propietario, por tal razón ciudadano juez, como lo vengo alegando en su oportunidad de haber emitido mi representado un acto autoriza torio cosa que no hizo no se encontraba ni se encuentra el funcionario que ejerce esas funciones que se encuentra limitado por ley en el que diera una constancia que podía prestar su servicio hasta tanto se estableciera la propiedad de inmueble lo que resultaba obvio lo que el mismo no se encontraba inscrito en el oficina de catastro del municipio sucre, lo que si hubiese sucedido de haberse tenido ese inmueble en sus archivos y de haberse procedido desconoci8endo esos derechos de propiedad lo que igualmente hubiese sucedido si mi representado hubiese limitado el derecho a que esas personas quienes ya se dijo se encontraba ocupando ese inmueble y realizando su actividades económicas en el mismo con su oficio o constatar se hubiera impedido para que estuvieran en lo mismo, puesto que un acto de esa naturaleza que estuviese limitando el derecho trabajo y al comercio garantías constitucionales que mi patrocinado mal podía violar, lo que no hizo tan poco a cuanto a la violación de propiedad del tercero que dice ser propietario toda vez que en ese supuesto documento no se hace ninguna mención en cuanto a la disposición y administración del mismo que halla sido expedida por mi representado, por esa razón considero que el hecho que pretende subsumir el ministerio publico en el articulo 67 de la ley de corrupción se corresponde por las circunstancia fácticas circunstanciales en cuanto al modo tiempo y lugar como se sucedió el hecho que dice que es constitutivo de abuso de autoridad como tan poco el de haber causado un daño al tercero , por ello considero ajustado a derecho que se hace procedente la declatoria con lugar de esta excepciones opuesta así mismo en esta oportunidad por el hecho de haberse sobrevenido un medio de prueba que considera el ministerio publico que pretende promover y que fue agregado a los autos con posterioridad al escrito acusatorio del mismo se desprende con meridiana claridad que se trata de una sentencia en la que la persona que se dice se propietario denuncio la invasión de ese inmueble y por lo cual fue sancionado el denunciado hoy invasor proceso en el que esta y como consta de la sentencia, se hizo recaer la responsabilidad en aquella persona por actos propios y no derivado de actuaciones de tercero y mucho menos de mi patrocinado por lo que si ha de existir un daño el tribunal de juicio reconoció la autoría del supuesto culpable y ordeno la desocupación del inmueble por cuya circunstancial pueda presumir del buen derecho de la cosa juzgada formal y material en cuanto a la responsabilidad penal de la persona y del hecho gravoso de su actuación genero, como se dijo no emerge de mi representado por estas razones y conforme al articulo 28 considero ajustada a derecho la cosas juzgada de la establecidas en el literal C de dicho articulo, igualmente rechazo la acusación con fundamento los mismos argumentos, así mismo procedí a impugnar el documento que se dice promovido por los representante del ministerio publico en el punto segundo a las pruebas documentales promovidas por ella por tratarse de una copia simple, por no indicar donde consta ese documento porque la misma no se corresponde en su contenido por la que se dice expedida por mi patrocinado lo que le resta valor alguno a dicho documento que de el hace en esta oportunidad pues como la lo dije se trata de copia simple y Así solicito que sea declarado en su oportunidad, como ultimo me adhiero a las pruebas documentales 3ro 4to 5to 6to 8tavo 11, de igual modo la del punto tercero así como la testimonial de Freddy Vergara por esta razón y la antes expuesta solicito que se emita un pronunciamiento sobre las decisiones expuesta y en el supuesto negado de que el tribunal ordene ir a juicio nuevamente se pronuncie sobre la prueba impugna de los otros medios de pruebas ofertado. Es todo.
Se le da el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico Quien Expone; visto lo señalado por la defensa en su escrito de descargo interpuesto en fecha 28 de mayo del 2015 así oído como fue las alegaciones realizadas el día de hoy de manera verbal por el defensor dr Nelson López para a realizar esta representación fiscal las alegación de derecho y hecho que considera pertinente al caso; siendo alegado como fuera la excepción establecidas en el articulo 28 numeral 4 del COPP que se refiere a que los hechos ventilado en este asunto no reviste carácter penal quien aquí alega se opone a dicha alegación y solicita a este digno tribunal que sea declarada sin lugar en virtud de que ha quedado evidentemente demostrado que existe claramente el tipo penal establecido en el articulo 67 contra le corrupción el cual señala el abuso de funciones. Vale decir de la ley de geografía cartografía y catastro señala que debe existir un departamento de catastro dentro del municipio que efectivamente quedo probado. Así mismo la ley de geografía cartografía y catarito establece en su articulo 53 y 56 las funciones de dicha oficina de catastro limitando la competencia administrativa que poseía el coordinador de la misma en ningún momento dicha ley le otorga la facultad para otorgar la constancia para poder laboral en el terreno de marras, considera esta representante fiscal que las alegaciones de la defensa tocan el fondo de la causa y por ende no debe ser ventiladas ante el juez de control por cuanto es competencia del juez de juicio decidir el fondo de la causa. En relación a las alegaciones señalada con respeto a la cosa juzgada es criterio quien aquí narra que en este caso no se puede evidenciar dicha institución por cuanto como es de todos sabidos para poder alegar la institución de la cosa juzgada debe existir identidad de causa , identidad de partes e identidad en el objeto y como es evidente, en el asunto RP01P2011-001000 se refiere a una invasión la cual es conocida por el fiscal de delitos comunes el imputado de autos el ciudadano Aulio Omar Veliz González y la causa generadora es la ocupación ilegal del terreno perteneciente a la familia torres Rivero por parte del acusado antes señalado, no cumpliéndose entonces las prerrogativas necesarias para establecer lo que señala la constitución en el articulo 49 numero 7 referida a al institución de la cosa juzgada, de todo lo antes señalado esta representante fiscal solicita que sean declarada sin lugar tantos las alegaciones realizadas por la defensa en su escrito de descargo como las realizadas de manera oral en la presente audiencia. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PASA A HACER EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: como punto previo se le decreta el sobreseimiento del delito de expedición de certificaciones falsa y ocultamiento de documento previsto y sancionado el articulo 66 y 67 de la ley contra la corrupción. Se declara sin lugar la excepción expuesta por la defensa de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 literal C de COPP por cuanto no le corresponde a este tribunal conocer el fondo del asunto. Pronunciarse este tribunal sobre si el delito imputado por la fiscalia del Ministerio Publico reviste o no carácter penal seria entrar en el fondo del asunto responsabilidad y función de los jueces y juezas de juicio, es por lo que se declara sin lugar la excepción presentada por la defensa privada. En relación a la segunda excepción propuesta por la defensa en cuanto a la cosa juzgada se declara sin lugar por cuanto considera este tribunal que no existen entidad relacionada con el delito, con los hechos, ni con las personas. Además la situación planteada de cosa juzgada no es pertinente por cuanto se considera cosa juzgada las decisiones emanadas del máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela; (T.S.J.) PRIMERO: con respeto a la acusación presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se admite totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano CEDY JOSE JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 16.701.599, de 32 años, de naturaleza Cumana, de oficio comerciante, hijo de CEDY JIMENEZ MARQUEZ y YAMILET GONZALEZ AGUILERA, residenciado Urbanización Villa Venecia, Edificio numero 11 apartamento 3-B, de esta ciudad del Estado Sucre, teléfono 0426.583.566, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . acusación esta cursante a los folios 222 al 240 de la primera pieza procesal; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que la Fiscal Quinta del Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del texto adjetivo penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto no se admita la presente acusación; y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal Primero del Ministerio Público, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios del 236 al 240 de la primera pieza procesal. Igualmente se admiten la promovidas por la defensa en atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano CEDY JOSÈ JÌMENEZ, lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Público. Es todo.
DISPOSITIVA
CON BASE EN LO ACONTECIDO EN EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo manifestado los ahora acusados su negativa a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra del ciudadano CEDY JOSE JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 16.701.599, de 32 años, de naturaleza Cumana, de oficio comerciante, hijo de CEDY JIMENEZ MARQUEZ y YAMILET GONZALEZ AGUILERA, residenciado Urbanización Villa Venecia, Edificio numero 11 apartamento 3-B, de esta ciudad del Estado Sucre, teléfono 0426.583.566, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ