REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006332
ASUNTO : RP01-P-2014-006332

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Segundo Provisorio en Penal Ordinario del Estado Sucre Esleny Muñoz, quien asiste a los imputados; JESUS RAFAEL CASTILLO MARQUEZ, venezolano, soltero, de 23 años de edad, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.347.004, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacida en fecha 41/07/91, hija de Cruz Castillo y Hilda Márquez, y residenciada en urbanización Cristóbal colon, la villa , primera calle, tercera etapa, casa Nº 17, Cumaná Estado Sucre, Telf: 0414.795.96.20 y LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA , venezolano, soltero, de 25 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.893.326, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacida en fecha 06/11/89, hija de José Miguel mirando y Norelys Villanueva, y residenciada en la urbanización Cristóbal colon, la villa , calle 04, tercera etapa, casa Nº 62, Cumaná Estado Sucre, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 7 – 12 -2014; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 7-12-2014, se decretó en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL CASTILLO MARQUEZ y LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos JESUS RAFAEL CASTILLO MARQUEZ y LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA, en causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALBIN RODRIGUEZ AYALA, Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473, numeral 01 del Código Penal, y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la defensa pública y a los imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ