REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005208
ASUNTO : RP01-P-2014-005208
AUTO QUE DECRETA EL CESE DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud de cese de medida de presentación realizada por el Defensor Privado Ulises Rafael Bello Rivera quien asiste a los imputados Héctor Luís Zerpa Herrera, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.062.531, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 10-06-1989, hijo de Alicia Herrera y Héctor José Zerpa, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Alpidio José Martínez, venezolano, soltero, de 42 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.847, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 12-08-1969, hijo de Juana catalina Martínez y Jacobo Coa, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Oliver José Soto, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.598, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 01/01/1988, hijo de María Apolonia Coa y Luis Natividad Soto, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; y Jorge Luís Soto Coa, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.291, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 12-12-1985, hijo de Luis Natividad Soto y María Polonia Coa Martínez, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 9-10-2014; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 9-10-2014, se decretó en contra del ciudadano imputados Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de ocho (08) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, por otra parte, medida que se encuentra igualmente suficientemente cumplida; este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos imputados Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis José Fernández Longart.., CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE la prefectura de la parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Prefecto de la parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al defensor Privado Ulises Bello y a los imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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